PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SAN FRANCISCO, 21 de Abril de 2006
196º Y 147º
DECISIÓN N° 655-06
CAUSA N° 8C-357-05

Vista la solicitud de Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el articulo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por una menos gravosa, hecha por el imputado OVEL ALEXIS NIÑO SALAZAR asistido legalmente por el Doctor FREDDY FERRER MEDINA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado N° 53.682, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 264, en concordancia con el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve de la manera siguiente:

PRIMERO
FUNDAMENTOS DEL SOLICITANTE
La Defensa solicita Reemplazo de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, por una medida menos gravosa de las establecidas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que su representado tiene demostrado el arraigo en el país determinado por su condición de militar activo al servicio del componente de la aviación del Ministerio de la Defensa, que es una persona que posee buena conducta según constancia expedida por el componente militar al cual pertenece y por considerar que el imputado es un joven sub-oficial de la aviación venezolana, con habilidades para producir bienes o servicios, con una educación técnica suficiente para observar buena conducta post-delictual y que el mismo esta dispuesto a someterse a la persecución penal judicial y a las condiciones, así mismo el mencionado ciudadano a cumplido a cabalidad con las presentaciones pautadas por este tribunal y se puede constatar en el libro de presentaciones llevado por este despacho, por lo que pide se le conceda una medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 ejusdem.

SEGUNDO:
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA RESOLVER
Observa este Tribunal, que el imputado de actas ha solicitado ante este despacho en varias oportunidades la revisión de la medida, siendo declarada con lugar el otorgamiento de una medida menos gravosa en fecha 20 de diciembre de 2005, decisión de la cual se ejerció recurso de apelación interpuesto por el fiscal vigésimo sexto del Ministerio Público fecha, 14 de enero de 2006, siendo admitido el recurso por la sala 2 de la corte de apelaciones donde en fecha 03 de febrero de 2006 se revoca la decisión recurrida. En fecha 20 de marzo de 2006, nuevamente solicita el imputado la revisión de la medida siendo declarada sin lugar en fecha 27 de marzo de 2006 por este despacho. Es por lo que se observa que hasta la presente fecha no existen nuevos elementos que motiven la sustitución de la medida acordada por una menos gravosa, y se observa que los alegatos esgrimidos por la defensa ya han sido analizados en anteriores oportunidades no existiendo elementos nuevos para el mencionado cambio, ya que para que sea procedente dicha sustitución es necesario que se planteen hechos nuevos que cambien la situación procesal del imputado. Por lo tanto, no existiendo nuevos elementos en derecho que hagan motivar un cambio de medida, se declara sin lugar el examen y revisión de Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa en contra del imputado OVEL ALEXIS NIÑO SALAZAR, de las establecidas en le Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 264 de la citada norma adjetiva. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR EL EXAMEN Y REVISIÓN de la MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, para ser REVOCADA o SUSTITUTIVA por una menos gravosa para el acusado OVEL ALEXIS NIÑO SALAZAR, plenamente identificado en actas, de las establecidas en el artículo 256, en concordancia con el artículo 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Registrase, Publíquese, certifíquese, notifíquese y Ofíciese.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL

DRA. DORIS CH NARDINI RIVAS

LA SECRETARIA.

ABOG. INGRID GERALDINO
En la misma fecha se registro la presente decisión en los libros de registros llevados por este Tribunal en el presente año bajo el N° 655-06 y se libraron Boletas de Notificación a las partes bajo el N° 1236-06
LA SECRETARIA.

ABOG. INGRID GERALDINO






Registrase, Publíquese, certifíquese, notifíquese y Ofíciese.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL

DRA. DORIS CH NARDINI RIVAS

LA SECRETARIA.

ABOG. INGRID GERALDINO
En la misma fecha se registro la presente decisión en los libros de registros llevados por este Tribunal en el presente año bajo el N° 655-06 y se libraron Boletas de Notificación a las partes bajo el N° 1236-06
LA SECRETARIA.

ABOG. INGRID GERALDINO