REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SAN FRANCISCO, 20 DE ABRIL DE 2006
195º Y 147°


ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

RESOLUCIÓN N°.- 649-06.- Causa N° 8C-498-06.-
ACTA N° 154-06
En el día de hoy (20) de Abril de 2.006, siendo las 11:00 de la mañana, se presentó por ante este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público Abog. ALEXIS PEROZO, quien expone: “Presento en este acto al Ciudadano LUIS GERARDLO HERNÁNDEZ OSORIO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Orden Publico, quien fue aprehendido por funcionarios de la Policía Municipal de la Cañada de URDANETA, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, realizando labores de patrullaje en la avenida principal Rafael Urdaneta adyacente a la Panadería Virgen de Coromoto, cuando su central de comunicaciones les informó que adyacente al terminal de Pasajero se encontraba un vehículo pesado marca Chevrolet, modelo Kodiak, color azul y blanco pertenecientes a Empresas Polar y en su interior un ciudadano obeso y para el momento vestía jeans azul camisa roja, gorra azul tipo jeans con un arma de fuego, motivo por el cual dichos funcionarios se trasladaron hasta el sitio, al llegar vieron un vehículo con las características antes señaladas que se desplazaba cerca del lugar procediendo a indicarle en voz alta de la unidad policial que se estacionara acatando la orden si novedad, procediendo a la revisión corporal hallando en el vehículo un arma de fuego perteneciente al ciudadano antes mencionado, procediendo a la detención del mismo. Es por lo que solicito para el hoy imputado las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 Y 4 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerde el procedimiento Ordinario Es. Todo”. Seguidamente se le pregunta al imputado de autos si tiene Abogado de Confianza o no; quien manifiesta que si quien es la Abogada GISELA LOPEZ, N° de Impre 48.170 y con domicilio procesal en el Sector La Plaza, calle N° 3, Municipio La Cañada de Urdaneta, y quien estando presente fue notificado del nombramiento y expuso: Nos damos por notificado del nombramiento, Acepto el mismo y Juro cumplir en este acto con los deberes y obligaciones inherentes al mismo. Posteriormente se procede a identificar al imputado de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quién dijo ser y llamarse LUIS GERALDO HERNÁNDEZ OSORIO, Venezolano, natural del Municipio La Cañada de Urdaneta, fecha de nacimiento 13-04-81, de 25 años de edad, casado, profesión u oficio Obrero, Cedula de Identidad 14.863874, hijo de MARIA ANTONIA DE HERNANDEZ Y LUIS ALFONSO HERNANDEZ BARBOZA, residenciado en el Sector El Rosado, avenida 3, calle 2, al fondo del Deposito Las Palmas, Municipio La Cañada de Urdaneta, y el quien presenta las siguientes características fisonómicas: sexo masculino, de contextura doble, de 1,63 metros de estatura, de piel blanca, de pelo negro lacio, ojos pequeños de color verde, nariz pequeña, de boca pequeña y labios normales, orejas medianas, no presenta tatuaje ni cicatriz visible. Posteriormente el Tribunal impone a los imputados de sus derechos y garantías contenidas en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de igual forma le pone en conocimiento según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito por lo que no debe pagar ni dar dádiva alguna a ningún funcionario que labore en esta institución por la causa que se le sigue, manifiestan entender lo explicado y aceptar declarar libre de presiones, coacción y apremio y libre de todo juramento y expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo. Posteriormente pasa la defensa a realizar su exposición de los hechos y expone: “Me adhiero a la solicitud hecha por el Representante del Ministerio Público, la cual es aplicar la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 3 y 4 del Código Orgánico Procesal penal,. Es todo. En consecuencia este Tribunal. Escuchadas como han sido las partes, este Tribunal tomando en cuenta el acta policial, cursante al folio 02 quien fue aprehendido por funcionarios de la Policía Municipal de la Cañada de URDANETA, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, realizando labores de patrullaje en la avenida principal Rafael Urdaneta adyacente a la Panadería Virgen de Coromoto, cuando su central de comunicaciones les informó que adyacente al terminal de Pasajero se encontraba un vehículo pesado marca Chevrolet, modelo Kodiak, color azul y blanco pertenecientes a Empresas Polar y en su interior un ciudadano obeso y para el momento vestía jeans azul camisa roja, gorra azul tipo jeans con un arma de fuego, motivo por el cual dichos funcionarios se trasladaron hasta el sitio, al llegar vieron un vehículo con las características antes señaladas que se desplazaba cerca del lugar procediendo a indicarle en voz alta de la unidad policial que se estacionara acatando la orden si novedad, procediendo a la revisión corporal hallando en el vehículo un arma de fuego perteneciente al ciudadano antes mencionado, procediendo a la detención del mismo, Denuncia Verbal hecha por el ciudadano ATENCIO ELVIS ANTONIO al folio 04, Denuncia Verbal hecha al folio 05 por el ciudadano HUGO ROJAS ZAMBRANO, al folio 06 Declaración Verbal hecha por el ciudadano CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ, al folio 07 y 08 Fotografías relacionadas al caso; considera que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Orden Publico; existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado pudiera ser Autor o Participe en el delito ya tipificado, y por cuanto nos encontramos en la fase de investigación considera esta Juzgadora procedente en Derecho Decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en los Ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal tomando en cuenta los principios garantista del debido proceso, presunción de inocencia y afirmación de libertad establecidos en los articulo 1, 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los numerales 1 y 3 del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano LUIS GERALDO HERNÁNDEZ OSORIO, ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal cometido en perjuicio de Orden Publico, por lo que se le impone la siguiente obligación: 1) Presentarse por ante el Tribunal de Cabimas que le corresponda conocer una vez cada Treinta (30) días y 2) La prohibición de salida del pais sin autorización del Tribunal. SEGUNDO: SE DECRETA el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto Líbrese oficio al Director de la Policía de la Cañada de Urdaneta notificándole de la presente decisión. Se hace saber a las partes que quedan notificadas de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia siendo la 11:30 de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman. REGÍSTRESE. OFÍCIESE. CÚMPLASE.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL


DRA. DORIS NARDINI RIVAS



FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG. ALEXIS PEROZO


EL IMPUTADO
LA DEFENSA,

LUIS HERNÁNDEZ
ABOG. GISELA LOPEZ

LA SECRETARIA,


ABOG. INGRID GERALDINO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se registró la presente decisión, se oficio al Director de la Policia del Municipio de la Cañada de Urdaneta.-

LA SECRETARIA,