REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
San Francisco, 17 de ABRIL del 2006.-
196º y 147º
Causa N° 8C-S-2735-06.- Resolución N° 627-06.-
Visto el escrito presentado por la Abogada ZULY CARRILLO MÁRQUEZ Fiscal para el Régimen Procesal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la presenta causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO Y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, en perjuicio de LIGIA SUAREZ. Este Tribunal para decidir toma en cuenta lo siguientes:
I.- DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.
Se dio inició la presente causa, en virtud de la denuncia formulada por ante el Extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hecha por la ciudadana REGINA SUAREZ, quien expuso entre otras cosas que: Comparezco por ante este despacho ya que salí de mi casa donde tengo un abasto y cuando regrese pude ver que mi menor hija la tenia un tipo que le dicen el juancho amarrada y con la boca también amarrada y le tenia las pantaletas bajadas entonces cuando llegue yo lo agarre por la correa y salio corriendo entonces cuando se fue yo desamarre a mi menor hija y ella me dijo que se habían llevado cinco mil bolívares en efectivo.
II.- RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO Y DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS.
Analizadas como han sido las actuaciones presentadas, se observa que si bien es cierto que existe la comisión de hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito, y merece pena corporal, no es menos cierto que desde la fecha en que se cometió el delito 19-07-91 no se ha logrado la captura de los sujetos activos que cometieron el hecho punible y hasta la actualidad han transcurrido mas de 14 años, por lo que no existe la posibilidad de recabar nuevos datos a la investigación, por lo que este Tribunal considera que lo procedente en derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, según lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVA.
En mérito a la razones de hecho y derecho antes expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el articulo 460 Y 377 del Código Penal, en perjuicio de LIGIA SUAREZ, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y en su debida oportunidad legal remítase al ARCHIVO JUDICIAL.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,
DRA. DORIS NARDINI RIVAS.
LA SECRETARIA,
ABOG. INGRID GERALDINO
En la misma fecha y conforme está ordenado en la Resolución anterior, y se notificó.
LA SECRETARIA.-
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