República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 17 de ABRIL de 2006
195° y 147°

CAUSA N° 8C-496-06 DECISIÓN: 631-06.

PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
ACTA N° 150-06

En el día de hoy, Lunes diecisiete (17) de Abril de 2006, siendo las DOCE (12:00) del mediodía, compareció por ante este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, ABOG. ALEXIS GERMAN PEROZO, quien expuso: “Presento y pongo a la disposición de este Juzgado al imputado de autos ANGEL ARTURO GENECO MARTINEZ, por encontrarse incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 en concordancia con el artículo 4, ambos de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de ANA EDITH ARRIETA VILLASMIL, quien fue aprehendido el día 16 de Abril por efectivos adscritos a la Policía del Municipio San Francisco, cuando el funcionario actuante se encontraba en labores de patrullaje por el Km14 en la vía que conduce a Perija, específicamente en el Barrio Los Manantiales 03, cuando la Ciudadana ANA EDITH ARRIETA VILLASMIL, efectuó llamado al mismo y le informo que su marido bajo influencias alcohólicas la había agredido físicamente con un arma blanca (botella) y con golpes de puño, al mismo tiempo que dicho funcionario le observo a la mencionada ciudadana que tenia inflamada la parte superior de la cabeza y hematomas en la espalda, por lo que se traslado con ANA EDITH ARRIETA VILLASMIL, quien al llegar me señalo a un ciudadano que estaba frente su vivienda como el autor del hecho; es por lo que solicito se le DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito se decrete a la presente causa la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, con vista a las facultades que confieren los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente se le pregunta al imputado de autos si tiene Abogado de Confianza o no; quien manifiesta que no, por lo que el tribunal le designa uno público recayendo el nombramiento sobre la persona del Defensor Publico N° 31, ABG. TERESA DE JESÚS MARTINEZ, quien presente en el Tribunal se le notifica del cargo recaído en su persona, el cual expuso: “Acepto la defensa del imputado recaída en mi persona y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes a dicho nombramiento, es todo”. Posteriormente se procede a identificar al imputado de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito por lo que no debe pagar ni dar dádiva alguna a ningún funcionario que labore en esta institución por la causa que se le sigue, manifestando entender lo explicado y aceptar declarar libre de presiones, coacción y apremio y libre de todo juramento y quien manifestó llamarse como queda escrito: ANGEL ARTURO GENECO MARTINEZ, de nacionalidad venezolano, natural de La Paz Estado Zulia, de 48 años de edad, fecha de nacimiento: 13 de abril de 19 , soltero, de profesión u Oficio Vigilante, Cedula de identidad N° V-7.815.272, hijo de JOSÉ MARTINEZ y MARIA FUENMAYOR, residenciado en el KM 16, vía carretera de Perija, Sector Los Manantiales 03, diagonal a Santa Fe II, frente al Pulí lavado, casa N° 20B-27, Municipio San Francisco Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,75 metros de estatura aproximado, de contextura delgado, cabello color canoso, de piel moreno, de ojos color oscuro, cejas semipobladas, nariz ancha, de boca pequeña con labios normales, orejas grandes, con una cicatriz pequeña en el medio de las cejas, sin mas señas en particular, quien expone: “ yo en mi casa, la señora vende cerveza, ella llegan los amigos, la cerveza que vende no es mía, entonces el problema vino porque frente a mi casa compro una catira muy simpática, muy bonita ella, entonces la pelea viene porque la madre de los muchachos que vende la cerveza, la llegaron a comprar a la casa, entonces ellos me caminaron, la muchacha me trata a mi con cariño, es muy sensible y bueno la pelea el celo viene por ahí, entonces la muchacha me saluda y los muchachos y la señora estaban celosos y de ahí es de donde vienen todos estos problemas por celos con la muchacha, entonces me cayeron la casa a piedra, la muchacha me llamo y yo me puse a beber con ella, entonces el hijo de la señora a la que mis señora le vende la cerveza me embistió, y mi señora le hace mas caso a ellos que a mi que soy el dueño de la casa, bueno me tiraron botellas, pero a mi esposa también de cayo una botella, y ella lo que esta es volteada en contra mía, y me quiere sacar a mi de la casa no se, yo mejor me retiro de mi casa tranquilito, yo no la amenazo jamás le he dicho nada. Es todo. En este Estado la Defensa expone: “Me adhiero a la solicitud Fiscal, en relación a la imposición de la Medida cautelar establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, todo fundamentado en los principios garantista del debido proceso, presunción de inocencia y afirmación de libertad establecido en los artículos 1, 8, 9 y 243 todos del Código Orgánico Procesal penal en concordancia con los numerales 1, y 3 del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo pido copia simple de la presente acta, Es todo.” Escuchadas como han sido las partes, tomando en cuenta el acta policial, cursante al folio 02, la cual indica que la Ciudadana AN EDITH ARRIETA VILLASMIL, señalo al Ciudadano ANGEL ARTURO GENECO MARTINEZ, quien bajo influencias alcohólicas, la agredió físicamente con un arma blanca (botella) y con golpes de puño, percatándose el funcionario actuante que dicha ciudadana tenia inflamada la parte superior de la cabeza y hematomas en la espalda. De igual manera corre inserta al folio 04 Denuncia Verbal interpuesta por la Ciudadana ANA EDITH ARRIETA CONTRERAS, donde señala entre otras cosas que ella estaba en su casa cuando llego Luis Díaz, a preguntar por su esposo ANGEL ARTURO MARTINEZ, buscándolo para beber en mi casa, ella le manifestó que si iban a beber lo hicieran en otro lado, entonces el Sr. Luis me pidió que prendiera el equipo, y le dijo que estaba dañado, por lo que este se molesto y fue cuando su esposo le tiro un a botella de cerveza cayendo al suelo y recibiendo patadas en la espalda. Asimismo corre inserta al folio 06 de la presente Causa fotografías de la Ciudadana ANA EDITH ARRIETA CONTRERAS, donde se pude observar el golpe en su cabeza y las hematomas en la espalda; ahora bien considera esta Juzgadora que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 en concordancia con el artículo 4 de la Ley Sobre la Violencia y la Familia, cometido en perjuicio de la Ciudadana ANA EDITH ARRIETA VILLASMIL; existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado pudiera ser Autor o Participe en el delito ya tipificado, y por cuanto nos encontramos en la fase de investigación, considerando esta Juzgadora procedente en Derecho Decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en los Ordinales 3° y 7° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta los principios Garantista del debido proceso, presunción de inocencia y afirmación de libertad establecidos en los articulo 1, 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los numerales 1 y 3 del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que se DECLARA CON LUGAR lo solicitado tanto por la representación fiscal como por la defensa. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3° y 7° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ANGEL ARTURO ARRIETA VILLASMIL, ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 en concordancia con el artículo 4, de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la Ciudadana ANA EDITH ARRIETA VILLASMIL, por lo que se le imponen las siguientes obligaciones: 1) Presentarse por ante éste Tribunal una vez cada TREINTA (30) DÍAS y 2) El abandono inmediato del domicilio. SEGUNDO: SE DECRETA el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto Líbrese oficio al Director de la Policía Municipal de San Francisco notificándole de la presente decisión. Se hace saber a las partes que quedan notificadas de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia siendo las DOCE Y CUARENTA (12:40) del mediodía. Terminó, se leyó y conformes firman. REGÍSTRESE. OFÍCIESE. CÚMPLASE.
LA JUEZ OCTAVA DE CONTROL,

DRA. DORIS NARDINI RIVAS.
EL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. ALEXIS GERMAN PEROZO.

LA DEFENSA PÚBLICA,

ABOG. TERESA DE JESÚS MARTINEZ.
EL IMPUTADO,


ANGEL ARTURO GENECO MARTINEZ.

LA SECRETARIA ,


ABOG. INGRID GERALDINO.


En esta misma fecha se dió cumplimiento a la ordenado en la presente Desición, se ofició y se libro Boleta de Libertad.

LA SECRETARIA


DNR/ng.-