REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SAN FRANCISCO, 17 DE ABRIL DE 2006
195º y 147º
Causa: N° 8C-446-06.- Decisión: 635-06.-
Vista la decisión tomada por la Fiscalia Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico, este Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
PRIMERO:
En fecha 08-03-06, la Fiscalia Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico del Ministerio Publico presentó por ante este Tribunal Octavo de Control a los ciudadanos DEIVIS QUIROZ FLOIRAN, PEDRO JOSÉ CONTRERAS CAMPOS Y EDILBERTO MAURICIO SALCEDO BOLAÑOS, por el delito de ROBO AGRAVADO, y a quien se le Decretó Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO:
Tomando en cuenta que los imputados de acta se encuentran Privados de Libertad desde el día 08-03-06, lo que significa que para la presente fecha llevan más de treinta (30) días para que el Ministerio Público presente su Acto Conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en cuenta que la Vindicta Pública ha presentado el ARCHIVO FISCAL, considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es decretar EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES impuesta a dichos Imputados en la mencionada fecha, y en consecuencia se ordena su inmediata libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES impuesta, a los ciudadanos DEIVIS QUIROZ FLOIRAN, PEDRO JOSÉ CONTRERAS CAMPOS Y EDILBERTO MAURICIO SALCEDO BOLAÑOS en fecha 17-04-06, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, y se ordena la inmediata libertad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena Remitir las presentes actuaciones, en su debida oportunidad legal, a la Fiscalia Cuadragésima Sexta del Ministerio Público y se oficia al Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite.
Regístrese, publíquese, notifíquese, diaricese y ofíciese.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,
DRA. DORIS NARDINI RIVAS.
LA SECRETARIA,
ABOG. INGRID GERALDINO.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión.
LA SECRETARIA,
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