REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SAN FRANCISCO, 17 DE ABRIL DE 2006
195º y 147º
Causa: N° 8C-400-06.- Decisión N° 625-06.-
Vista la decisión tomada por la Fiscalia Tercera (3) del Ministerio Publico, este Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
PRIMERO:
En fecha 01-02-06, la Fiscalia Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico presentó por ante este Tribunal al ciudadano ISILIO SEGUNDO SOTO, por el delito de HURTO AGRAVADO DE SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA, y a quien se le concedió Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO:
Tomando en cuenta que el imputado de actas se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, desde el día 01-02-06, lo que significa que para la presente fecha lleva más de dos meses y el Ministerio Público no a interpuesto su respectivo Acto Conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en cuenta que la Vindicta Pública ha presentado el ARCHIVO FISCAL, considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es decretar EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES impuesta a dicho Imputado en la mencionada fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES impuesta, al ciudadano ISILIO SEGUNDO SOTO, en fecha 01-02-06, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena Remitir las presentes actuaciones, en su debida oportunidad legal, a la Fiscalia Cuadragésima Sexta del Ministerio Público. Regístrese, publíquese, notifíquese, diaricese y ofíciese.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,
DRA. DORIS NARDINI RIVAS.
LA SECRETARIA,
ABOG. INGRID GERALDINO.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión.
LA SECRETARIA,
DNR/ng.-
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