En la presente causa signada con el No 10U-13-06, seguida a GERALDO JOSE BERTEL por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENEZAS en en perjuicio de MARVELIS COROMOTO HERNANDEZ Y ALBA ROSA SILVA HERNANDEZ visto el escrito interpuesto por el Ciudadano Fiscal 11º del Ministerio Público, ABOG. CARLOS JAVIER CHOURIO, en el cual informa a este Juzgado que ha DECRETADO EL ARCHIVO FISCAL en la presente causa, para Tribunal antes de resolver observa:

El Fiscal Undécimo del Ministerio del Público DECRETÓ EL ARCHIVO FISCAL, en la causa N° 24-F11-0231-06, seguida en contra del imputado GERALDO JOSE BERTEL, de 35 años de edad, nacido en fecha 26 de Noviembre de 1970, Colombiano, Natural de Cartagena, titular de la Cédula de Identidad No 23.851.027, hijo de Alicia Alvarez y de José María Bertel, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio Dalmiro León, calle 34, casa No 24-30, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENEZAS en en perjuicio de MARVELIS COROMOTO HERNANDEZ Y ALBA ROSA SILVA HERNANDEZ, todo ello en virtud de que los Ciudadanos involucrados con el Carácter de Victimas e imputado celebraron ante la Fiscalía Pacto Conciliatorio, en tal sentido, no estando cubiertos los extremos a los que se contrae el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, para formular de manera soportada y coherente escrito ACUSATORIO, en vista de que las actuaciones que conforman la investigación en refrencia no son perse suficientes para acusar, ni tampoco existen las condiciones a que se contrae el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal a juicio del titular de la Acción Penal para pronunciar el Sobreseimiento de la Causa

En consideración de lo expuesto, siendo el Fiscal del Ministerio Público, el titular de la acción penal, es quien esta obligado a ejercerla, desarrollando para ello, los tramites que correspondan según la investigación desplegada. Dicha titularidad permite, como parte de buena fe, pronunciar su apreciación al caso, en cuanto a la necesidad de detención preventiva de la persona que se halle presuntamente involucrada en la comisión de un hecho punible, todo ello en atención al cúmulo probatorio obtenido como resulta de la investigaciónpor lo que a criterio de esta Juzgadora lo procedente y ajustado a derecho en atención al ARCHIVO FISCAL decretado en fecha 28 de Marzo de 2006 ORDENAR EL CESE DE MEDIDA CAUTELAR, Y LA CONDICION DE IMPUTADO, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

Es importante dejar constar que el Archivo refiere un acto conclusivo provisional, toda vez que a solicitud de la defensa, en consideración del surgimiento de nuevos hechos puede ser ordenada su reapertura

Por los fundamentos antes expuestos esta Juzgadora Décima de Primera Instancia en función de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley visto EL ARCHIVO FISCAL, ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR, y la CONDICIÓN DE IMPUTADO del ciudadano GERALDO JOSE BERTEL, de 35 años de edad, nacido en fecha 26 de Noviembre de 1970, Colombiano, Natural de Cartagena, titular de la Cédula de Identidad No 23.851.027, hijo de Alicia Alvarez y de José María Bertel, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio Dalmiro León, calle 34, casa No 24-30, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENEZAS en en perjuicio de MARVELIS COROMOTO HERNANDEZ Y ALBA ROSA SILVA HERNANDEZ, el cual fue decretado por la Fiscalía undécima del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente Decisión, notifíquese a las partes y remítase a la aludida fiscalía en su debida oportunidad.-