En la causa seguida a WALTER GREGORY FERNÁNDEZ por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN en perjuicio de MARY CARMEN ALBORNOZ PÉREZ Y RUBÉN DARÍO MONTILLA, a los fines de decidir observa:
I
ACTOS PROCEDIMENTALES
1. En fecha 01 de Diciembre de 2005, fue dictada decisión No 56-05 por el órgano subjetivo actuante ante este Juzgado de Juicio en consideración del criterio sostenido por el Máximo Tribunal de Justicia en ponencia del Dr. FRANCISCO CARRASQUEÑO, en cuanto al decaimiento automático de las medidas de coerción personal en dicha oportunidad se le impuso presentación periódica cada quince (15) días en la sede del despacho, prohibición de salida de la jurisdicción del tribunal, prestación de caución personal representada por cuatro (4) fiadores quienes se comprometerán a vigilar y garantizar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado.
2. Consignación de recaudos en fecha 12 de Enero de 2000 por parte de la defensa en la Causa Abg. Luís Abreu, completados en fecha 31 de Enero de 2006.
3. En fecha 13 de Febrero de 2006, se levanto acta de imposición de obligaciones, especificando cada una de las imposiciones dispuestas por el despacho y suscribiendo la misma tanto el acusado como su defensor.
4. Acta de fianza de fecha 14 de Febrero de 2006, mediante la cual se impuso a los ciudadanos Wilfred José Pinto, José Domingo Alemán Montiel, Osmaira de Jesús Sequea Vilchez y Ulises Antonio Tubiñez Villasmil, a quienes se les explico en relación a la obligación solidaria por ellos contraída y suscribieron respectivamente la misma.
5. En fecha 15 de Marzo de 2006 la defensa Abg. Luís Abreu, y es recibida por su amigo y colega Abg. Gonzalo González.
6. En fecha 29 de Marzo de 2006, los ciudadanos Wilfred José Pinto, Osmaira de Jesús Sequea Vilchez y Ulises Antonio Tubiñez Villasmil renunciaron a su función como fiadores en la causa y se libro boleta de Notificación respectiva al Abogado defensor
7. Se evidencia del libro de presentaciones No 3, pagina 052, que consta apertura de pagina de presentaciones del Ciudadano WALTER GREGORY FERNÁNDEZ, en la que se observa como única presentación la correspondiente al día de su apertura como lo fue el día 15 de Febrero de 2006, debiendo volver el día 08-03, 22-03, 05-04 oportunidades a las que no concurriera de manera injustificada y fuera Notificado de su necesaria asistencia el día de hoy , siendo las 01:05 del la tarde del día 15 de Marzo de 2006, en la persona de su hermana Lilibeth Fernández en relación a la celebración del Juicio Oral y Público para el día de hoy 05 de Abril de 2006.
II
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
El artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal establece la revocatoria de oficio de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que se le haya impuesto al acusado o previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público, específicamente establece el No 2 cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial, No 3 cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado
Observa esta Juzgadora que el imputado de autos incumplió injustificadamente a las obligaciones de posible cumplimiento impuestas por el despacho aunado a la renuncia de tres de los fiadores constituidos, alegando que no se formaliza renuncia por el cuarto de los fiadores validamente constituido José Alemán, en virtud de que el mismo falleciera en fecha pasada, hecho éste que causara pánico entre ellos aunado al hecho de su manifestación de ser victimas de amenazas de muerte, en tal sentido se considera que lo ajustado a derecho es decretar la REVOCATORIA de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada por incumplimiento injustificado y renuncia de fiadores. Y ASÍ SE DECLARA.
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los Fundamentos expuestos este Juzgado Décimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad otorgada al Ciudadano WALTER GREGORY FERNÁNDEZ de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y se ORDENA librar inmediata aprehensión del mismo.
Regístrese la presente decisión en el libro respectivo
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