En la presente causa seguida a SEGOVIA SOLANO ALEXANDER JOSÉ, PEREZ RENE DE JESÚS Y GOMEZ BERMEJO ANGEL ENRIQUE por el delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de MIGUEL JOSE MONTERO, MAURICIO MONTERO MANZANO Y BRACHO GUSTAVO, esta Juzgadora para decidir observa:


Secuencia Procesal:

1. Ingreso de la Causa a Juicio en fecha 22 de Marzo de 2004, se fijo acto de Contitución de tribunal para el día 06 de Abril de 2004.
2. En fecha 06 de Abril de 2004, se difiere el acto de Constitución definitiva del tribunal para el día 22 de Abril de 2004.
3. En fecha 22 de Abril de 2004, se difiere el acto de Constitución definitiva del tribunal para el día 04 de Mayo de 2004
4. En fecha 04 de Mayo de 2004, se difiere el acto de Constitución definitiva del tribunal para el día 06 de Junio de 2004
5. En fecha 06 de Junio de 2004, se difiere el acto de Constitución definitiva del tribunal para el día 28 de Junio de 2004
6. En fecha 28 de Junio de 2004, se difiere el acto de Constitución definitiva del tribunal para el día 12 de Julio de 2004
7. En fecha 12 de Julio de 2004, se difiere el acto de Constitución definitiva del tribunal para el día 22 de Julio de 2004
8. En fecha 22 de Jullio de 2004, se difiere el acto de Constitución definitiva del tribunal para el día 03 de Agosto de 2004
9. En fecha 03 de Agosto de 2004, se difiere el acto de Constitución definitiva del tribunal para el día 25 de Agosto de 2004
10. En fecha 25 de Agosto de 2004, se difiere el acto de Constitución definitiva del tribunal para el día 03 de Septiembre de 2004
11. En fecha 03 de Septiembre de 2004, se difiere el acto de Constitución definitiva del tribunal para el día 09 de Septiembre de 2004
12. En fecha 09 de Septiembre de 2004, se difiere el acto de Constitución definitiva del tribunal para el día 27 de Septiembre de 2004
13. En fecha 27 de Septiembre de 2004, se difiere el acto de Constitución definitiva del tribunal para el día 06 de Octubre de 2004
14. En fecha 06 de Octubre de 2004, se difiere el acto de Constitución definitiva del tribunal para el día 21 de Octubre de 2004
15. En fecha 21 de Octubre de 2004, se difiere el acto de Constitución definitiva del tribunal para el día 03 de Noviembre de 2004
16. En fecha 03 de Noviembre de 2004, se difiere el acto de Constitución definitiva del tribunal para el día 22 de Noviembre de 2004
17. En fecha 22 de Noviembre de 2004, se difiere el acto de Constitución definitiva del tribunal para el día 09 de Diciembre de 2004
18. En fecha 09 de Diciembre de 2004, se difiere el acto de Constitución definitiva del tribunal para el día 13 de Enero de 2005
19. En fecha 13 de Enero de 2005, se difiere el acto de Constitución definitiva del tribunal para el día 19 de Enero de 2005
20. En fecha 19 de Enero de 2005, se difiere el acto de Constitución definitiva del tribunal para el día 04 de Febrero de 2005
21. En fecha 04 de Febrero de 2005, se difiere el acto de Constitución definitiva del tribunal
22. En fecha 06 de Octubre de 2005, se difiere el acto de Constitución definitiva del tribunal para el día 28 de Octubre de 2005
23. En fecha 28 de Octubre de 2005, se difiere el acto de Constitución definitiva del tribunal para el día 24 de Noviembre de 2005
24. En fecha 24 de Noviembre de 2005, se difiere el acto de Constitución definitiva del tribunal para el día 08 de Diciembre de 2005
25. En fecha 08 de Diciembre de 2005, se difiere el acto de Constitución definitiva del tribunal para el día 31 de Enero de 2006
26. En fecha 31 de Enero de 2006, se difiere el acto de Constitución definitiva del tribunal para el día 22 de Marzo de 2006
27. En fecha 22 de Marzo de 2006, se difiere el acto de Constitución definitiva del tribunal para el día 05 de Abril de 2006
28. En fecha 05 de Abril de 2006, se difiere el acto de Constitución definitiva del tribunal para el día 09 de Mayo de 2006.


De la revisión de la Causa puede evidenciarse que se efectuaron 27 diferimientos de actos de constitución definitiva de Tribunal y a la fecha solo se cuenta con un ciudadano reservado, hecho éste que repercute en retardo y dilación procesal es por ello que se hace necesario acoger disposición del Maximo Tribunal de Justicia (Sala Constitucional, Sentencia 3744, 22-12-03, Caso: Rene Toro Cisneros y otros) según la cual se asienta que “es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con Escabinos no puede constituirse despuésde dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el Juez Profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que debera llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos” doctrina reiterada en las sentencias No. 2598/04, 238/05 y 385/05.

En el presente caso, claramente se evidencia que se ha superado el numero referido para asumir el Poder Jurisdiccional de la Causa, en tal sentido en aras de garantizar el debido proceso, celeridad procesal y la Tutela Judicial efectiva SE RESUELVE: Primero: se prescinde de actos subsiguientes de sorteos y constitucion definiva de tribunal, Segundo: Se asume poder Jurisdiccional en la presente causa constituyendose la Juez Profesional y se plasma en consecuencia conversión de la Causa Mixta en Unipersonal, Tercero: Se fija en agenda oportunidad de Celebración de Juicio Oral y Público librando boletas de notificaciones respectivas a los acusados, defensores, fiscalia y victimas. Y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Décimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en la relación a la presente causa seguida a SEGOVIA SOLANO ALEXANDER JOSÉ, PEREZ RENE DE JESÚS Y GOMEZ BERMEJO ANGEL ENRIQUE por el delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de MIGUEL JOSE MONTERO, MAURICIO MONTERO MANZANO Y BRACHO GUSTAVO RESUELVE: Primero: se prescinde de actos subsiguientes de sorteos y constitucion definiva de tribunal, Segundo: Se asume poder Jurisdiccional en la presente causa constituyendose la Juez Profesional y se plasma en consecuencia conversión de la Causa Mixta en Unipersonal, Tercero: Se fija en agenda oportunidad de Celebración de Juicio Oral y Público librando boletas de notificaciones respectivas a los acusados, defensores, fiscalia y victimas.
Oficiese, notifiquese.