República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 27 de Abril de 2006
195° y 146°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR N° 029-06
(SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO)

CAUSA: 7C-726-02 DECISIÓN N° 891-06

JUEZ: DRA. EGLEE RAMÍREZ.

SECRETARIO SUPLENTE: ABOGADO ALEJANDRO FERNADEZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: DRA. NEYLA BERBECI, FISCAL CUARTA (AUXILIAR) DEL MINISTERIO PÚBLICO

IMPUTADO (S): : AARON EMIS CHACON BRACHO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, fecha de nacimiento 21-02-1.965, de 38 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Egis Margarita Bracho y de Aaron Antonio CHACÒN (difunto), Cédula de Identidad N° 7..816.792 y con domicilio en sector Haticos por Arriba, Av. Principal Casa N° 19-22, frente al Abasto Lilia o Sector Haticos por ARRIBA, Calle 103 con Av. 19, Callejón San Simón, Casa Nº 103-22 ,Maracaibo, Estado Zulia.

DEFENSA PÙBLICA Nº 04 : ABOG. NANCY MORALES ( E ) de la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

DELITO (S): ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal Vigente.-

VICTIMA (S): LUIS SEGUNDO SALAS

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, Jueves Veintisiete (27) de Abril de Dos Mil Seis (2006), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijados para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACION interpuesta por el DRA. NEYLA BERBECI, FISCAL CUARTA (AUXILIAR) DEL MINISTERIO PÚBLICO en contra del ciudadano AARON EMIS CHACON BRACHO (OCCISO), por la presunta comisión del ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 357del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano LUIS SEGUNDO SALAS. Se constituyó el Tribunal, con la ciudadana Dra. EGLEE RAMÍREZ, actuando como Juez, en compañía del ciudadano ABOGADO ALEJANDRO FERNANDEZ., en su carácter de Secretario Suplente de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentran presente: el DRA. NEYLA BERBECI, FISCAL CUARTA (AUXILIAR) DEL MINISTERIO PÚBLICO, la defensa Pública ABOG. NANCY MORALES. Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Juez Séptimo de Control, DRA. EGLEE RAMÍREZ, informando a las partes la importancia de este acto, advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y 376, todos del Código Orgánico Procesal Penal. ------------------------------------
De inmediato se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, se procedió a exponer en los términos siguientes: ” En principio, esta Representación venía a ratificar la Acusaciòn presentada por ante este Juzgado de Control, en la cual el Ministerio Pùblico de la Investigación realizada de los hechos ocurridos el dìa 11-07-2002, porque se recabaron elementos para imputarle el delito de ROBO SIMPLE en contra del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de AROON ENIES CHACON BRACHO, asimismo, ratificaría las pruebas ofrecidas, las testimoniales y Documentales, YA QUE LAS MISMAS serían NECESARIAS PERTINENTES Y ÙTIL PARA PROBAR LA RESPONSABILIDAD Penal del imputado, igualmente solicitaría que fuese admitida la Acusaciòn Fiscal por reunir todos los requisitos del 326 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, pero como consta en actas que el acusado de actas ha fallecido, esta representación Fiscal solicita el SOBREIMIENTO para el imputado AROON ENIS CHACÒN, ya que de actas se observa al folio 48 y su vuelto el cual corre inserta Acta de Defunción, expedida por la Jefatura Civil de Cristo de Aranza, lo solicitado se fundamenta en lo contenido en el artìculo 318 Ordinal 3º en concordancia con el artìculo 48 Numeral 1 ambos del Còdigo Orgànico Procesal Penal” Es Todo”.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública, ABOG. NANCY MORALES, quien expuso: “Esta Defensa se adhiere a la Solicitud Fiscal, por cuanto considera que se encuentra ajustada Derecho, ya que, mi Representado AROON EMIS CHACÒN BRACHO, falleció antes de ser Juzgado, por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artìculo 357 del Còdigo Penal anterior. Y por cuanto mi defendido falle el 19-01-2004, y para quien el dìa de hoy (27/04/2006) se està llevando a efecto el Acto de Audiencia Preliminar es por lo que, solicito el Sobreimiento en la presente Causa. Asì mismo, solicito me sea expedida copias simples de la presente acta”. Es Todo.---------------------------------------------------------------------------------
Acto seguido, el Tribunal resuelve en los términos siguientes: Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, los imputados y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Tribunal que en la Audiencia Preliminar lo primordial es pronunciarse sobre la admisión o no de la acusación penal presentada por el Ministerio Público y debe tomarse en cuenta que se cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, pero una de las cosas que deben también tomarse en cuenta es que la acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, ya que de existir la misma, se hace innecesario entrar a resolver sobre la admisibilidad o no de la acusación fiscal, por ser de ORDEN PÚBLICO EL SOBRESEIMIENTO, a consecuencia de la muerte del imputado, en este caso, por la muerte del imputado AARON EMIS CHACON BRACHO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, fecha de nacimiento 21-02-1.965, de 38 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Egis Margarita Bracho y de Aaron Antonio CHACÒN (difunto), Cédula de Identidad N° 7..816.792 y con domicilio en sector Haticos por Arriba, Av. Principal Casa N° 19-22, frente al Abasto Lilia o Sector Haticos por ARRIBA, Calle 103 con Av. 19, Callejón San Simón, Casa Nº 103-22 ,Maracaibo, Estado Zulia, el día 18-01-2004, que origina la extinción de la acción penal, y con ello, la cosa juzgada; siendo que en este caso, de acuerdo al ACTA DE DEFUNCIÓN N° 77, de fecha 19-01-2004, del Libro N° 1°, llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, llevado para el año 2004, hace constar que el ciudadano, que en vida respondiera al nombre de AARON EMIS CHACON BRACHO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, fecha de nacimiento 21-02-1.965, de 38 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Egis Margarita Bracho y de Aaron Antonio CHACÒN (difunto), Cédula de Identidad N° 7..816.792 y con domicilio en sector Haticos por Arriba, Av. Principal Casa N° 19-22, frente al Abasto Lilia o Sector Haticos por ARRIBA, Calle 103 con Av. 19, Callejón San Simón, Casa Nº 103-22 ,Maracaibo, Estado Zulia, el día 18-01-2004, falleció el mismo, por lo que en este caso, al fallecer el imputado, procede en derecho la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO, por lo que procede declarar CON LUGAR EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA solicitada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en consecuencia, la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO AARON EMIS CHACON BRACHO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, fecha de nacimiento 21-02-1.965, de 38 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Egis Margarita Bracho y de Aaron Antonio CHACÒN (difunto), Cédula de Identidad N° 7..816.792 y con domicilio en sector Haticos por Arriba, Av. Principal Casa N° 19-22, frente al Abasto Lilia o Sector Haticos por ARRIBA, Calle 103 con Av. 19, Callejón San Simón, Casa Nº 103-22 ,Maracaibo, Estado Zulia, contra quien la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia presentó en fecha 02-03-2004, ACUSACIÓN por considerarlo presuntamente AUTOR del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal (antes de la reforma del 13-04-06), en perjuicio del ciudadano LUIS SEGUNDO SALAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318, en concordancia con el numeral 1° del artículo 48, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y compúlsese la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal al ARCHIVO JUDICIAL de este mismo Circuito Judicial Penal. Y ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------------------
DECISIÓN:

Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la Ley, DECIDE: CON LUGAR EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA solicitada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en consecuencia, la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO AARON EMIS CHACON BRACHO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, fecha de nacimiento 21-02-1.965, de 38 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Egis Margarita Bracho y de Aaron Antonio CHACÒN (difunto), Cédula de Identidad N° 7..816.792 y con domicilio en sector Haticos por Arriba, Av. Principal Casa N° 19-22, frente al Abasto Lilia o Sector Haticos por ARRIBA, Calle 103 con Av. 19, Callejón San Simón, Casa Nº 103-22 ,Maracaibo, Estado Zulia, contra quien la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia presentó en fecha 02-03-2004, ACUSACIÓN por considerarlo presuntamente AUTOR del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal (antes de la reforma del 13-04-06), en perjuicio del ciudadano LUIS SEGUNDO SALAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318, en concordancia con el numeral 1° del artículo 48, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión bajo el N° 891-06, publíquese y compúlsese la presente decisión. Se ordena remitir la presente Causa en su debida oportunidad al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Quedan Notificadas las partes en este acto. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades para realización de este acto. Concluye este acto siendo las diez y cincuenta y cinco minutos de la mañana (10:55 a.m.). Termino, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL

DRA. EGLEE RAMÍREZ

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


DR. MARTIN LANDAETA


LA DEFENSA PRIVADA


ABOG. JUAN PARRA DUARTE.

EL IMPUTADO


ALDY ALBERTO ACOSTA CHIRINOS


EL SECRETARIO SUPLENTE

ABOGADO ALEJANDRO FERNANDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la AUDIENCIA PRELIMINAR N° --------.
EL SECRETARIO SUPLENTE

ABOGADO ALEJANDRO FERNANDEZ