República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 27 de ABRIL de 2006
196° y 147°
ACTA DE DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
(ORDEN DE APREHENSIÓN)


CAUSA: 7C-574-03 DECISIÓN Nº 890-06

JUEZ: DRA. EGLEE RAMÍREZ.

SECRETARIO (S): ABOGADO ALEJANDRO FENÁNDEZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

LA FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA NEILA ESTHER BERBECI.

EL IMPUTADO: MARCOS SEGUNDO VILLALOBOS, quien se encuentra en Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.

DEFENSA PUBLICA N° 31°: ABOG. YASMELY FERNÁNDEZ, en representación del Defensor Público N° 49°.

DELITO (S): APROVECHAMIENTO DE HURTO O ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores.

VICTIMA (S): LEONCIO GOMEZ.

DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, jueves veintiséis (26) de abril del año dos mil seis, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), día y hora fijados para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN presentada por la FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO, DRA NEILA ESTHER BERBECI, en contra del imputado MARCOS SEGUNDO VILLALOBOS, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE HURTO O ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano LEONCIO GOMEZ. Se constituyó la DRA. EGLEE RAMÍREZ, actuando como Juez Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, en compañía del ABOGADO ALEJANDRO FERNANDEZ, en su carácter de SECRETARIO SUPLENTE. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentran presentes: la ciudadana FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO, DRA NEILA ESTHER BERBECI y la ABOG. YASMELY FERNANDEZ en su carácter de Defensor Público N° 31, en representación de la Defensoria Pública N° 49, más no se encuentran presentes: el imputado MARCOS SEGUNDO VILLALOBOS, quien se encuentra en Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; por lo que este Tribunal concede una hora de espera. Seguidamente, siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.), el ciudadano Secretario pasa a verificar la presencia de las partes por segunda y última vez, dejándose constancia que se encuentra presente: la ciudadana FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO, DRA NEILA ESTHER BERBECI y la ABOG. YASMELY FERNANDEZ en su carácter de Defensor Público N° 31, en representacion de la Defensoria Pública N° 49, más no se encuentran presentes: el imputado MARCOS SEGUNDO VILLALOBOS, quien se encuentra en Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; Seguidamente se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Presente en esta sala de este Juzgado en el dia de hoy 27-04-2006 encontrándose presente esta suscrita Fiscal para llevarse efecto Audiencia Preliminar se observa que han transcurrido una hora y diez minutos y el imputado no se encuentra presente es por lo que solicita le sea puesto de manifiesto el libro de presentaciones donde el libro N° 3 se evidencia al folio 275 que el imputado de autos no se presente, desde el 22 de Octubre de 2004 evidenciándose que el mismo ha incumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal, es por lo que solicito le sea revocada la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 262 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y libre Orden de Captura de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordene a todos los cuerpos de Seguridad del Estado la inclusión del Imputado MARCOS SEGUNDOS VILLALOBOS titular de la cedula de identidad N° 9.788.002 y una vez capturado el mismo sea recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite a la orden de este Tribunal de Control, y me sea expedida copia de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa, quien expuso: “Ciudadana jueza desconozco los motivos por los motivos por los cuales mi defendido no ha comparecido por ante este Tribunal y para el caso de decretar con lugar la solicitud de la Fiscalia, una vez que se tenga comunicación con el imputado, este será acompañado para que comparezca ante este Despacho a los fines de explicar los motivos y justificaciones de su inasistencia. Solicito copia de la presente acta, es todo”. Observando este Tribunal que de acuerdo al numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ninguna persona podrá ser detenida a menos que sea sorprendida infraganti o por orden judicial y con relación a este último supuesto, y en atención a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que permite al Juez Revisar y Examinar, de oficio o a petición de parte, las Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecidas en los artículos 250 y 256 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgado, observa que el imputado MARCOS SEGUNDO VILLALOBOS, de nacionalidad venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de titular de la cedula de identidad N° 9.778.002, estado civil concubino, de profesión u oficio Chofer de Trafico, hijo de Marcos Antonio Villalobos y Maria Utadolia Mayor, residenciado en el Barrio los Próceres, casa sin numero, Maracaibo, Estado Zulia, no cumplen las presentaciones por ante este Tribunal desde el pasado 22 de Octubre de 2004, de acuerdo al Libro de Presentaciones Nº 3, pagina Nº 275, lo que evidencia que el mismo no se ha comprometido a cumplir con sus obligaciones de presentarse por ante este Tribunal, lo cual no hace más de dos (02) años, por lo que considera este Tribunal que procede en derecho DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público; y en consecuencia, SE REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado MARCOS SEGUNDO VILLALOBOS, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE HURTO O ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano LEONCIO GOMEZ; y en consecuencia, SE ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del imputado MARCOS SEGUNDO VILLALOBOS, de nacionalidad venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de titular de la cedula de identidad N° 9.778.002, estado civil concubino, de profesión u oficio Chofer de Trafico, hijo de Marcos Antonio Villalobos y Maria Utadolia Mayor, residenciado en el Barrio los Próceres, casa sin numero, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE HURTO O ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano LEONCIO GOMEZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 264 del Còdigo Orgànico Procesal Penal. Una vez que sea aprehendido, ingresará inmediatamente en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" a la orden de este Tribunal, y este Juzgado fijará nuevamente la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Còdigo Orgànico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, compúlsese y notifíquese. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público; y en consecuencia, SE REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado MARCOS SEGUNDO VILLALOBOS, de nacionalidad venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de titular de la cedula de identidad N° 9.778.002, estado civil concubino, de profesión u oficio Chofer de Trafico, hijo de Marcos Antonio Villalobos y Maria Utadolia Mayor, residenciado en el Barrio los Próceres, casa sin numero, Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE HURTO O ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano LEONCIO GOMEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los numerales 3º y 4º del artículo 256 y en armonía con el artículo 264, todos del Còdigo Orgànico Procesal Penal. SEGUNDO: ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del imputado MARCOS SEGUNDO VILLALOBOS, de nacionalidad venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de titular de la cedula de identidad N° 9.778.002, estado civil concubino, de profesión u oficio Chofer de Trafico, hijo de Marcos Antonio Villalobos y Maria Utadolia Mayor, residenciado en el Barrio los Próceres, casa sin numero, Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE HURTO O ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano LEONCIO GOMEZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 264 del Còdigo Orgànico Procesal Penal. TERCERO: FIJARÁ AUDIENCIA PRELIMINAR, una vez que sea aprehendido e ingrese inmediatamente en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" a la orden de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Còdigo Orgànico Procesal Penal. Se ordena librar Orden de Aprehensión y con oficio remitirla al Ministerio Público. SE ordena librar Boleta de Notificación a la Defensa y a las víctimas de actas, y con oficio remitirla al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Queda asì notificada el Ministerio Público del contenido de esta acta y de la presente Decisión. Se registra la presente decisión bajo el N° 890-06, publíquese y compúlsese las copias de ley. Líbrese oficio N° 1838-06 al Ministerio Público remitiéndole la ORDEN DE APREHENSIÓN de actas. Concluye el acto siendo las dos y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.). Termino se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL

DRA. EGLEE RAMÍREZ
LA FISCAL CUARTA 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA NEILA ESTHER BERBECI
LA DEFENSA PÚBLICA

ABOG. YASMELY FERNANDEZ

EL SECRETARIO SUPLENTE

ABOGADO ALEJANDRO FERNANDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta.
EL SECRETARIO SUPLENTE

ABOGADO ALEJANDRO FERNANDEZ

CAUSA N° 7C-574-03