República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 26 de Abril de 2006
195° y 146°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL (ART. 313 DEL C.O.P.P.)
ACORDÒ 30 DIAS

CAUSA: 7C-1319-03 DECISIÒN 833-06


JUEZ: DRA. EGLEE RAMÍREZ.

SECRETARIO SUPLENTE: ABOGADO: ALEJANDRO FERNÁNDEZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO (A) 10°: DOUGLAS VALLADARES FERNANDEZ

IMPUTADO (S): ALIRIIO JESÙS LUZARDO Y LUVIN SEGOVIA LEAL

DEFENSA PRIVADA: DRA. MARÌA GONZALEZ CASTILLO

DELITO: HURTO AGRAVADO

VICTIMA: ENELVEN
DE LA AUDIENCIA ORAL
En el día de hoy, mièrcoles veintiséis (26) de Abril de Dos Mil Seis (2006), siendo las doce del medio dia (12:00 m.) hora y fecha por este Tribunal , presente el Fiscal del Ministerio Pùblico, con lo cual estuvo de acuerdo la Defensa, para que este Tribunal celebre AUDIENCIA ORAL DE ACTO CONCLUSIVO, de conformidad con lo establecido en el artìculo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a los imputados ALIRIO JESÙS LUZARDO Y LUVIN SEGOVIA LEAL , por la presunta comisiòn del delito de HURTO AGRAVADO, en perjuicio de ENELVEN. Se constituyó el Tribunal, actuando como Juez Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, la ciudadana Dra. EGLEE RAMÍREZ, en compañía del ciudadano Abogado ALEJANDRO FERNÁNDEZ, actuando como Secretario Suplente de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentran presentes, la DRA. MARÌA GONZALEZ CASTILLO, Defensora Privada, los imputados ALIRIO JESÙS LUZARDO Y LUVIN SEGOVIA LLEAL y el DR. DOUGLAS VALLADARES FERNADEZ, FISCAL (A) 10ª del Ministerio Pùblico,. Acto seguido, el Ministerio Público solicita la palabra, la cual le es concedida, y en consecuencia expone: “Por cuanto aún faltan diligencias por recabar de la presente investigación Penal y considerado que los imputados se encuentran bajo medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, le solicito respetuosamente a la ciudadana Juez ortegue 30 días al Ministerio Pùblico para presentar el actual Acto Conclusivo correspondiente es todo”. la Defensa solicita la palabra, la cual le es concedida, y expone: “ Acepto el lapso de 30 días solicitados por el Representante Fiscal, a los fines de que se pueda esclarecer las presentes acusaciones en contra de mis defendidos es todo”. Acto seguido, escuchadas las exposiciones de las partes, este Tribunal considera que de acuerdo al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal el Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera, pasados seis (06) meses sin que el Ministerio Público haya presentado el acto conclusivo (Archivo Fiscal, Sobreseimiento o Acusación), el imputado está en el derecho de solicitar que el Ministerio Público concluya la investigación que se inició en su contra, siendo que en el presente caso, se hace evidente que ha transcurrido más de seis (06) meses, sin que el Ministerio Pùblico haya presentado acto conclusivo, pero tomando en cuenta que la Vindicta Pùblica està a la espera de las resultas arriba citadas, considera quien aquí decide, que el lapso solicitado es procedente, por lo que SE DECLARA CON LUGAR CONCEDER UN LAPSO PRUDENCIAL DE TREINTA (30) DIAS CONTÍNUOS, a partir del día 27-04-2006, a fin que el Ministerio Público presente su acto conclusivo, los cuales concluyen el dìa VIERNES 26 DE MAYO DEL AÑO 2006, seguida en contra de los imputados ALIRIO JESÙS LUZARDO Y LUVIN SEGOVIA, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, en perjuicio de ENELVEN, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA. Y ASI SE DECIDE. POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, por autoridad de la Ley, SE DECLARA CON LUGAR CONCEDER UN LAPSO PRUDENCIAL DE TREINTA (30) DIAS CONTÍNUOS, a partir del día 26-04-2006, a fin que el Ministerio Público presente su acto conclusivo, los cuales concluyen el dìa VIERNES 26 DE MAYO DEL AÑO 2006, en la presente investigación seguida en contra de los imputados ALIRIO JESÙS LUZARDO Y LIUVIN SEGOVIA, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, en perjuicio de ENELVEN, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA. Quedan las partes notificadas del contenido de esta decisión. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Concluye el acto, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.). Termino se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

DRA. EGLEE RAMIREZ

FISCAL (A) 10ª DEL MINISTERIO PÚBLICO

DR. DOUGLAS VALLADARES FERNANDEZ

LOS IMPUTADOS

ALIRIO JESÙS LUZARDO


LUVIN SEGOVIA
DEFENSA PRIVADA

DRA. MARÌA GONZALEZ CASTILLO


EL SECRETARIO SUPLENTE

ABOGADO ALEJANDRO FERNÁNDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la presente decisión bajo el Nª 833-06.
EL SECRETARIO SUPLENTE

ABOGADO ALEJANDRO FERNÁNDEZ


EGR/air
CAUSA Nº 7C-1319-03