República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 26 de Abril de 2006
195° y 146°
ACTA DE DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA ORAL
(ACTO CONCLUSIVO, ART. 313 C.O.P.P.)
CAUSA: 7C-1085-02
JUEZ: DRA. EGLEE RAMÍREZ.
SECRETARIO SUPLENTE: ABOGADO ALEJANDRO FERNANDEZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
LA FISCAL 39° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. AURA SANCHEZ.
EL IMPUTADO (S): LUIS FELIPE ANTEQUERA
LA DEFENSA PÚBLICA DECIMA SÉPTIMA 17°: ABOG. MILAGRO MORALES.
DELITO (S): LESIONES CULPOSAS GRAVES
En el día de hoy, Miércoles veintiséis (26) de marzo de Dos Mil Seis (2006), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA ORAL DE ACTO CONCLUSIVO, de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la SOLICITUD interpuesta por la DEFENSA PÚBLICA DECIME SÉPTIMA, ABOG. CELINA TERA (Representada en este acto por la DRA. CARMEN ELENA ROMERO, Defensora Pública Sexta), en la causa seguida en contra del imputado ROBINSON ALBERTO PEÑA, por la presunta comisión del delito LESIONES CULPOSAS GRAVES. Se constituyó el Tribunal, con la ciudadana Dra. EGLEE RAMÍREZ, actuando como Juez, en compañía del ciudadano ABOGADO ALEJANDRO FERNANDEZ, en su carácter de Secretario Suplente de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentran presentes: la ciudadana DRA. AURA SANCHEZ, en su carácter de FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO y la defensa Pública, DRA. CARMEN ELENA ROMERO, Defensora Pública Sexta, en representación de la Defensoría Pública Décima Séptima; más no se encuentran presentes: el imputado LUIS FELIPE ANTEQUERA, a quien se le libró Boleta de Notificación, la cual no fue efectiva, por cuanto no consta dirección del mismo; por lo que considera este Tribunal que visto que la dirección del imputado de actas se desconoce, siendo que su presencia se hace imprescindible para la celebración de este acto, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal que señala, entre otras cosas lo siguiente: “… Para la fijación de este plazo, el Juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado…”; de tal manera que siendo negativa dicha boleta de Notificación, donde el imputado se hace imposible ubicarlo, considera este Tribunal que resulta inoficioso continuar fijado la presente audiencia oral, ya que no puede hasta la fecha escuchar al imputado, lo que su derecho, por lo que este Tribunal ORDENA DIFERIR LA FIJACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL DE ACTO CONCLUSIVO, y fijarlo nuevamente, cuando alguna de las partes suministre el nuevo domicilio procesal del imputado; de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, MANTIENE LA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a su favor, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta el tipo de delito, así como que han transcurrido más de dos años sin que el Ministerio Público presente su acto conclusivo. Finalmente, este Tribunal ORDENA REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES A LA Fiscalía 39° DEL Ministerio Público DE LA Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con oficio. Y ASI SE DECIDE. Regístrese, publíquese, notifíquese y compúlsese. Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrado justicia, en nombre de la República y por autoridad de la LEY, DECIDE: PRIMERO: ORDENA DIFERIR LA FIJACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL DE ACTO CONCLUSIVO, y fijarlo nuevamente, cuando alguna de las partes suministre el nuevo domicilio procesal del imputado LUIS FELIPE ANTEQUERA, por la presunta comisión del delito LESIONES CULPOSAS GRAVES; de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado LUIS FELIPE ANTEQUERA, por la presunta comisión del delito LESIONES CULPOSAS GRAVES, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta el tipo de delito, así como que han transcurrido más de dos años sin que el Ministerio Público presente su acto conclusivo. TERCERO: ORDENA REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES A LA FISCALÍA 39° DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con oficio. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley para este acto. Quedan notificadas las partes firmantes del contenido de esta acta. Concluye el acto siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 m). Termino se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL
DRA. EGLEE RAMÍREZ
FISCAL 39° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. AURA SANCHEZ
LA DEFENSA PÚBLICA SEXTA
(EN REPRESENTACIÓN DE LA DEFENSORA PÚBLICA SEXTA)
ABOG. CARMEN ELENA ROMERO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABOGADO JOSE LUIS LOSSADA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la presente decisión bajo el N° 829-06 del Libro de Decisiones llevados por este Tribunal durante el presente año; se libra Boleta de Notificación a la víctima y con oficio N° 1728-06 al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; se remite la causa, constante de _________________ folios útiles, con oficio N° 1729-06 a la Fiscalía 39° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABOGADO JOSE LUIS LOSSADA
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