REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL
MARACAIBO, 21 de Abril de 2006.
195° y 145°
CAUSA N° 7C-2097-04 DECSIÓN Nº 772-06
Visto el ARCHIVO FISCAL DECRETADO por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Estado Zulia, donde solicita el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado LUIS ALFREDO TORO identificado en actas, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 8 del Código Penal, en perjuicio de ENELVEN; este Tribunal con fundamentos en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve de la manera siguiente:
DE LA PRESENTACIÓN DE IMPUTADO Y ESTADO ACTUAL DE LA AUSA
Observa este Tribunal que la Fiscalia Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de julio de 2004, presenta al imputado LUIS ALFREDO TORO, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA , previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 8 del Código Penal, en perjuicio de ENELVEN; estando como Defensor, la Defensa Pública Vigésimo Séptimo de la Unidad de Defensora Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde este Tribunal según Decisión N° 938-04, decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD en su contra y se decretó el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Ahora bien, considera este Tribunal que tomando en cuenta que el imputado de actas fue presentando en fecha 28-07-04, a tenor de lo establecido en el Tercer Aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta la fecha de esta decisión (21-04-06) han transcurrido un tiempo superior al establecido en la citada norma y la Fiscalia Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, introdujo su solicitud por ante el Departamento de Alguacilazgo en fecha 31-03-2006, recibida en este Tribunal en fecha 12-04-2006, en la cual esa Fiscalia como acto conclusivo, DECRETÓ EL ARCHIVO FISCAL, y de igual manera solicita el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado LUIS ALFREDO TORO, venezolano, natural de Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° 15.400.536 de 25 años de edad, soltero, domiciliado en el barrio Francisco de Miranda casa N- 63-40 Detrás de galería Sector La Limpia de la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, por lo que lo procedente en derecho es DECRETAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO de la circunscripción Judicial del Estado Zulia y en consecuencia DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, como la condición de imputado, a favor del ciudadano LUIS ALFREDO TORO venezolano, natural del Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° 15.400.536 de 25 años de edad, soltero, domiciliado en el Barrio Francisco de Miranda, casa N- 63-40 detrás de Galería Sector La Limpia de la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, , por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 8 del Código Penal, en perjuicio de ENELVEN, quien fue presentando por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28-06-04, en la investigación N° 24-F3-1249-06, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal . Y ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y en consecuencia DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES como la condición de imputado, a favor del ciudadano LUIS ALFREDO TORO ,venezolano, natural deL Estado Portuguesa , titular de la cedula de identidad N° 15.400.536 de 25 años de edad, soltero, , domiciliado en el barrio Francisco de Miranda casa N- 63-40 Detrás de galería Sector La Limpia de la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia , por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 8 del Código Penal, en perjuicio de ENELVEN, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese la presente decisión, Publíquese y Notifíquese.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DRA. EGLEE RAMIREZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABOG. JOSE LUIS LOSSADA
En esta misma fecha la decisión quedo registrada bajo el N° 772-06en el libro de Registro de Decisiones llevada por este Tribunal en el presente año y se libraron Boletas de Notificación con oficio al alguacilazgo N° 1620-06
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABOG. JOSE LUIS LOSSADA
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