República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 15 de Abril de 2006
195° y 146°
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
CAUSA No. 7C-6595-06 DECISIÓN N° 712-06
LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ
SECRETARIO: ABOGADO ALEJANDRO FERNANDEZ
LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 39° DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: DRA. MILAGROS DELGADO
IMPUTADO (A): ENDRINA MARISOL HERNANDEZ .
DEFENSA PRIVADA: ABOG. JOSÉ GREGORIO RONDON OLMOS
DELITO (S): RESITENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
En el día de hoy, Sábado Quince (15) de Marzo de 2006, siendo las Tres y Cinco minutos de la tarde (03:05 a.m.), presente en este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMÍREZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado ALEJANDRO FERNANDEZ, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.
EXPOSICION FISCAL
Presente el Ciudadano ABOG. MILAGROS DELGADO, Fiscal Trigésimo Noveno del Ministerio Público, expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal a la ciudadana: ENDRINA MARISOL HERNANDEZ , quien fue aprehendida por Funcionarios adscritos a la Policía Municipal por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad en contra del Estado Venezolano, hecho ocurrido a la altura del distribuidor Caujarito, es por lo que solicito se le sea decretada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad según el articulo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se aplique el procedimiento ORDINARIO, es todo”.
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención a la imputada ENDRINA MARISOL HERNANDEZ, a quien le preguntó si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el mismo manifestó: “Tengo Abogado Privado y nombro como mi Defensor al ABOG. JOSÉ GREGORIO RONDON OLMOS, que se encuentra presente en este Tribunal, es todo”. Acto seguido, vista el nombramiento de Abogado privado, el cual se encuentra presente en la Sala de este Tribunal, la ciudadana Juez procede a notificarla verbalmente del nombramiento recaído en su persona, para que manifieste su aceptación o excusa, y en el primero de los casos, preste el juramento de ley, por lo que notificada como ha sido el ciudadano ABOGADO JOSÉ GREGORIO RONDON OLMOS, expuso:” Acepto el nombramiento recaído en mi persona como Defensor de la ciudadana ENDRINA HERNANDEZ, indicando que mi INPREABOGADO es el Nº 53629, y mi domicilio procesal es: AVENIDA SAN MARTIN PISO 1, OFICINA 8, de esta Ciudad de Maracaibo de Estado Zulia, asimismo, mi número telefónico es 0414-636-7834, es todo”. Aceptada la defensa, la ciudadana Juez pasa a tomarle el juramento de ley en los términos siguientes: “¿Jura cumplir con los deberes inherentes a su cargo?; el ciudadano Abogado JOSÉ GREGORIO RONDON OLMOS, cada uno, respondió: “Sí, lo juro”, la ciudadana Juez concluye: “Si así lo hiciere que Dios y la patria os premie, sino que os demande”.
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige a la imputada ENDRINA MARISOL HERNANDEZ previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensora y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desea declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, de la manera siguiente: ENDRINA MARISOL HERNANDEZ: de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 01-12-1988, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la Cédula de Identidad N°. 19.246.428, hijo de Freddy Hernández, y Marisol Alvarado, con residencia en Avenida Principal de Sabaneta cerca de la Urbanización el Varillal, diagonal a Intercable casa N° 25-22, teléfono 0414-319-45-92 de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.64 de estatura aproximadamente, cabello negro, ojos negros, de contextura delgada, de piel blanca, de boca pequeña y labios finos; quien seguidamente manifiesta su deseo de rendir declaración, siendo la Una y cinco de la tarde, por lo que en presencia de su Defensor expone: “ fui a la comandancia para denunciar que a mi hermano lo estaban maltratando unos funcionarios, cuando les dije eso los mismo me dejaron detenida, es todo”
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “ Con todo respeto ciudadana Juez le solicito le otorgue a mi defendía la Libertad de manera Plena por cuanto no a cometido ningún tipo de delito por el contrario siendo ella quien fue de manera voluntaria al cuerpo policial para denunciar que habían maltratado a un joven frente a su casa y mayor asombro para ella que la dejaron detenida e inventaron semejante situación, le pido con todo respecto observe usted que mi defendida es una joven de 18 años, estudiante quien no posee ningún tipo de antecedentes y lo otorgue la petición hecha por la defensa, sin embargo si después de su análisis no considera dicho pedimento entonces le otorgue la Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación, Es Todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, de los Imputados, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, de fecha 14 de Abril de los corrientes, se dejó constancia por el Departamento de la Policía Municipal de Maracaibo, que siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche, los oficiales ENOC RIVERA y NELSON SANCHEZ, se encuentran por el distribuidor Caujarito donde observan que un grupo de personas golpean con puños, pies y con objetos contundentes (bate) a un ciudadano que se encuentra en el suelo, seguidamente se procedió a llamar la atención a los ciudadanos, al momento de la detención de uno de los ciudadanos entre ellos un adolescente la hoy imputada agredió contra el oficial Nelson Sánchez, lanzándole golpes de puño, razones por la cual procedieron a la detención de la ciudadana; asimismo, se observa la ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS CONSTITUCIONALES, de fecha 12-01-2006, a las 10:50 p.m., la cual firmó la imputada de actas.
Observa este Tribunal que la imputada de actas fue detenida en fecha 14-04-2006, apróximadamente a las 10:50 p.m., por lo que el Ministerio Público ha presentado al imputado de actas por ante este Tribunal, dentro del lapso legal a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Con relación a la LIBERTAD PLENA solicitada por la Defensa, considera este Tribunal que de acuerdo al Acta policial levantada, la imputada de actas intervino en un procedimiento policial, donde resultó detenido un adolescente, hermano de la imputada de actas, al ser señalado por la víctima ISIDRO ROSALES, de haberlo despojado de sus pertenencias y de dinero, por lo que la imputada de actas agredió físicamente a uno de los funcionarios policiales, abriendo la puerta trasera de la patrulla, rompiendo la tapa interna de la misma, por lo que de acuerdo a dicha acta, hay la presunción de que la imputada de actas pudiera estar incursa en la comisión del delito citado en actas, por lo que se declara SIN LUGAR LA LIBERTAD PLENA solicitada por la Defensa, con fundamento en el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.
Con fundamento en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 DEL Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta Policial levantada por la Policía Municipal donde queda detenida la ciudadana ENDRINA MARISOL HERNANDEZ ; no obstante, a criterio de quien aquí decide, si bien es cierto, es un delito que merece pena privativa de libertad, la misma no excede de diez (10) años en su límite máximo y el Ministerio Público ha solicitado la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad puede ser sustituida por una menos gravosa de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; en este caso, con las establecidas en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que procede en derecho la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, siendo que debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal una vez cada treinta (30) dias, a partir del día 16-04-2006, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA LIBERTAD PLENA a favor de la imputada ENDRINA MARISOL HERNANDEZ : de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 01-12-1988, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la Cédula de Identidad N°. 19.246.428, hijo de Freddy Hernández, y Marisol Alvarado, con residencia en Avenida Principal de Sabaneta cerca de la Urbanización el Varillal, diagonal a Intercable casa N° 25-22, teléfono 0414-319-45-92 de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado ENDRINA MARISOL HERNANDEZ : de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 01-12-1988, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la Cédula de Identidad N°. 19.246.428, hijo de Freddy Hernández, y Marisol Alvarado, con residencia en Avenida Principal de Sabaneta cerca de la Urbanización el Varillal, diagonal a Intercable casa N° 25-22, teléfono 0414-319-45-92 de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal una vez cada treinta (30) dias, a partir del día 16-04-2006, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. CUARTO: Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. QUINTO: Queda registrada la Decisión bajo el N° 712-06, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde (4:30 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,
DRA. EGLEE RAMÍREZ
EL FISCAL 39º DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. MILAGROS DELGADO
LA IMPUTADA
ENDRINA MARISOL HERNANDEZ
LA DEFENSA PRIVADA
ABOG. JOSÉ GREGORIO RONDON OLMOS
EL SECRETARIO (S)
ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, en auto por separado se dictará decisión N° 712-06, en esta misma fecha y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, librando oficio N° 1526-06 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite",
EL SECRETARIO (S)
ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ
CAUSA N°7C- 6595-06
ER/rjec
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