República Bolivariana de Venezuela


Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo; 15 de Abril de 2006
195° y 146°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRÓRROGA
(ACTO CONCLUSIVO)

CAUSA Nº 7C-6040-06 DECISIÒN Nº 709-06

En fecha de hoy, Sábado Quince (15) de Abril de 2006, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), día y hora fijados para llevar a efecto la AUDIENCIA ORAL DE PRÓRROGA PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO, de conformidad con lo establecido en el 4º aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal solicitada en este Acto, por el Abogado HUGO LA ROSA, Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público, en contra de los Imputados EDUARDO ANTONIO DOMINGUEZ GODOY, en la investigación N° 24-F04-0436-06, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal en perjuicio del ciudadano EUGENIO DIONISIO BRACHO. Se constituyó el Tribunal, con la presencia de la ciudadana Dra. EGLEE RAMIREZ, en su carácter de Juez, en compañía del ciudadano Abogado ALEJANDRO FERNANDEZ, en su carácter de Secretario Suplente. En su Sede. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentra presentes en la audiencia los imputados EDUARDO ANTONIO DOMINGUEZ GODOY, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", el Abogado HUGO LA ROSA, Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público. Se da inicio al presente acto. Acto seguido el Tribunal declaró abierta la Audiencia y concedió la palabra al Representante Fiscal, quien expuso: ”Visto que el ciudadano EDUARDO ANTONIO DOMINGUEZ GODOY fue puesto a la disposición de este Tribunal por este Representante Fiscal en fecha 19-03-06 por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal en perjuicio del ciudadano EUGENIO BRACHO, quien fue Privado de Libertad por decisión dictada por este Honorable Tribunal en fecha 19-03-06, en tal sentido este representante Fiscal solicito Prorroga para la Presentación del Acto Conclusivo a que hubiere lugar en razón de que las causas contra la cosa Pública son muy complejas y por practicar diligencia de investigación. Motivo por el cual solicito a usted ciudadana Juez respetuosamente se sirva conceder Prorroga de 15 días adicionales a esta Representación Fiscal a los fines de presentar el Acto Conclusivo a que haya lugar, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al imputado, quien manifiesta: “Explicado como me ha sido este acto, estoy de acuerdo con la prorroga, es todo”. Acto seguido, se le concedió la palabra a la Defensa del imputado, ABOG. JUAN CUELLO, quien expuso: “Vista la solicitud hecha por la representación Fiscal no tengo oposición alguna siempre y cuando sea en función de la búsqueda de la verdad de la Investigación y que el termino concedido no sea de mas de 8 dias contados a partir del día Miércoles 19 de abril del presente año, en razón que la motivación de la solicitud de prorroga por parte del ministerio publico en relación a los testigos que solicito la defensa a entrevistar ya fueron evacuados , igualmente las entrevistas de otros testigos así como también la inspección técnica del sitio y la entrevista de la victima también fueron realzados por la sub-delegación del Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quedando pendiente solamente según la solicitud fiscal que es recabar el resultado del examen medico forense practicado a la victima el cual no ha sido remitido por la Medicatura forense, por lo que considero que una prorroga de 8 dias es tiempo mas que suficiente para recabar dicho informe y presentar el acto conclusivo a que hubiera el lugar. Quiero hacer del conocimiento de la Juez que la información que le suministro sobre los actos de la investigación fueron obtenidos directamente del investigador comisionado de lo cual hice cocimiento a la ciudadana Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Publico es Todo”. En este Estado esta Juzgadora Vista la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público en relación a la PRORROGA SOLICITADA SE DECLARA CON LUGAR dicho pedimento por cuanto el mismo se encuentra suficientemente ajustado a derecho en atención al requerimiento del titular de la acción penal de lo expuesto en Actas; en tal sentido, se deja constancia que tomando en cuenta que el imputado de actas fue presentado por ante este Tribunal en fecha 19-03-06, los treinta (30) días a que se refiere el Tercer Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vencen los treinta (30) días el día MARTES 18 DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO; por lo que los quince (15) días de prorroga vencen el MIERCOLES TRES (03) DE MAYO DEL PRESENTE AÑO, A LAS DOCE DE LA NOCHE, por lo que se declara CON LUGAR LA PRÓRROGA PARA EL ACTO CONCLUSIVO, de conformidad con lo establecido en el Cuarto Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, publíquese y compúlsese. Y ASI SE DECLARA. Por los Fundamentos antes Expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRORROGA PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO, solicitada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico del la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la investigación N° 24-F04-0436-06, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal en perjuicio del ciudadano EUGENIO BRACHO, POR LO QUE LOS QUINCE (15) DÍAS DE PRORROGA SE INICIAN EL DIA 19-04-2006 Y VENCEN EL DIA MIERCOLES TRES (03) DE MAYO DEL PRESENTE AÑO, A LAS DOCE DE LA NOCHE, por lo que se declara CON LUGAR LA PRÓRROGA PARA EL ACTO CONCLUSIVO, de conformidad con lo establecido en el Cuarto Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, publíquese y compúlsese. Quedan notificadas las partes del contenido de esta acta y de su decisión con la firma de la misma. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades del Ley. Concluye el acto siendo la 1:30 minutos de la tarde. Termino, se Leyó y conformen firman
LA JUEZA SÉPTIMO DE CONTROL

DRA EGLEE RAMIREZ


EL FISCAL AUXILIAR 17° DEL MINIATERIO PÚBLICO

ABOG. HUGO LA ROSA

EL IMPUTADO,

EDUARDO ANTONIO DOMINGUEZ GODOY
LA DEFENSA PRIVADA,

ABOG. JUAN COELLO

EL SECRETARIO (S)

ABOG ALEJANDRO FERNANDEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la decisión bajo el Nº 709-06.

EL SECRETARIO (S)

ABOG ALEJANDRO FERNANDEZ