República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 14 de Abril de 2006
195° y 146°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

CAUSA No. 7C-6591-06 DECISIÓN N° 707-06


LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ

SECRETARIO: ABOGADO ALEJANDRO FERNANDEZ

LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL Vigésimo Tercero DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: ABG. MARÌA EUGENIA MORALES TOVAR

IMPUTADOS (A): JOSÈ ANGEL ESPINA PRIETO.

DEFENSA PÚBLICA: ABOG. RUTH RINCON DE ONDIZ, Defensor Público 12

DELITO (S): POSECION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

En el día de hoy, Viernes Catorce (14) de Abril de 2006, siendo las Cuatro y Treinta minutos de la tarde (04:32 a.m.), presente en este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMÍREZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado ALEJANDRO FERNANDEZ, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICION FISCAL
Presente el Ciudadano ABOG. MARÀ EUGENIA MORALES TOVAR , Fiscal (A) Vigésimo Tercero del Ministerio Público, expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano: LUIS ALFONSO SANCHEZ CASTELLANO, quien se encuentra incurso en el delito de POSECION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de San Francisco, cuando se encontraban realizando labores de patrullaje por la invasión Vista El Sol, Calle4 178 con AV. 48 y observa a un ciudadano que se encontraba en un terreno baldío percatándose de la presencia policial , trato de evadir la misma ocultándose entre la maleza, al momento de restringirla y realizado la inspección corporal le incautaron un recorte de pitillo plástico traslucido sellado en ambas lados y con un polvo de color oscuro en su interior de presunta droga, estando como testigo de dicha inspección el ciudadano EDIXON ENRIQUE MUÑOZ BERMUDEZ, motivo por el cual precedieron a la aprehensión de dicho ciudadano que quedo identificado como JOSÈ ÀNGEL ESPINA PRIETO el cual presento en este acto, por las razones expuestas esta representante del Ministerio Publico solicita MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de acuerdo al articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los ciudadanos antes mencionados se encuentran incursos en el delito de POSECION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así mismo solicito se aplique el procedimiento ORDINARIO, según el articulo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal es todo”.

DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado JOSÈ ANGEL ESPINA PRIETO, a quien le preguntó si tenían Abogado Privado que lo representaran como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que cada uno manifestó: “No tenemos Abogado Privado y solicitamos nos nombren un Defensor público, es todo”. Acto seguido, el Tribunal ordena solicitar, vía telefónica, a la Unidad de Defensoría Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin de que se presente un Defensor Público para que asuma la Defensa. Acto seguido, se presenta la ciudadana DRA. RUTH RINCON DE ONDIZ, Defensor Público N° 12, quien es notificada verbalmente por la ciudadana Juez de este Tribunal del nombramiento como Defensora recaído en su persona por turno, a los fines que manifieste su aceptación o excusa, y en consecuencia, expuso:”Acepto el nombramiento recaído en mi persona como Defensora del ciudadano JOSÈ ANGEL ESPINA PRIETO, es todo”.

Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado JOSÈ ANGEL ESPINA PRIETO, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensora y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desean declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, de la manera siguiente: JOSÈ ANGEL ESPINA PRIETO: de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 09-10-71, de 34 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio pescador, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.736.961, hijo de Ángel Leal Espina y de Ramona del Carmen Prieto, y con residencia Sector 15 la Popular, Vereda 4, Casa Nº 04, al frente de la Cancha del Sector 15, San Francisco del Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.70 de estatura aproximadamente, cabello negro, ojos marrones, de contextura delgada, de piel moreno, de boca grande y labios normales, una cicatriz por toda partes del cuerpo; quien siendo las cuatro y media de la tarde, expone: “Se acoge al precepto Constitucional. Es Todo
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Me adhiero a lo expuesto por la Representante del Ministerio Pùblico en cuanto a concederle a mi Defendido una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contemplada en el Artìculo 256 del Còdigo Orgànico Procesal Penal Ordinales 3º y 4º y solicito se me expida copias simples de las Actas”. Es Todo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, de los Imputados, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, de fecha 14de los corrientes, se dejó constancia por la Policía Municipal de San Francisco, que siendo aproximadamente las 07:10 horas de la mañana, se encontraban realizando labores de patrullajes el Oficial JOSÈ PRIMERA por la Invasión Vista El Sol , Calle 178 con AV.48,observo a un ciudadano que estaba en un terreno baldío , se ocultó entre la maleza al notar mi presencia, e4nseguida solicite apoyo, con quien procedí a restringir a dicho ciudadano realizando una inspección corporal respaldo , sin lograr incautarle ningún objeto, al mismo tiempo procedimos a verificar el área donde se ocultó el ciudadano y se halló debajo de una piedra donde estaba sentado un recorte de pitillo plástico traslúcido , sellado en ambos lados y con un polvo oscuro en su interior , siendo testigo el ciudadano EDIXON ENRIQUE MUÑOZ BERMUDEZ; se observa igualmente, ACTAS DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 14-04-2006, la cual fue firmada por el imputado; y se observa UNA (01) FIJACIÓN FOTOGRÁFICA de la muestra fotográficas se un (0) pitillo envuelto en bolsa plásticas transparente, de color blanca, presuntamente droga.

Considera este Tribunal que tomando en cuenta que siendo aproximadamente las 07.:10 minutos de la mañana del día 14-04-2006, fue aprehendido el hoy imputado, el Ministerio Público los ha presentado por ante este Tribunal, dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.

Ahora bien, con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como POSECION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta Policial ya analizada, donde se deja constancia que el funcionario policial en presencia de un testigo instrumental le incautó presuntamente droga al imputado de actas, motivo por el cual lo detuvo, con la declaración del testigo instrumental, ciudadano EDIXON ENRIQUE MUÑOZ BERMUDEZ y la FIJACIÓN FOTOGRÁFICA de la presunta droga, en su conjunto hacen fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado pudiera estar incurso en la comisión del delito ya citado; no obstante, tomando en cuenta la solicitud del Ministerio Público que le sea concedido al imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal considera que procede la misma, a la cual se adhirió la Defensa, por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado JOSÈ ÀNGEL ESPINA PRIETO de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 09-10-71 , de 34 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio pescador, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.736.961, hijo de Ángel Leal Espina y de Ramona del Carmen Prieto, y con residencia Vía los cortijos kilómetro 8, frente a la bomba el 8, invasión los Arenales, Vía Perijá San Francisco del Estado Zulia, por su presunta participación en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo que, cada uno de los imputados, debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal una vez cada quince (15) dias, a partir del día 15-04-2006, y 2.- Prohibido ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin autorización del mismo, lo que conlleva a no cambiar de residencia sin conocimiento a este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI DE DECLARA.

Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado: JOSÈ ANGEL ESPINA PRIETO: de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: Nº , de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio caletero, titular de la Cédula de Identidad no se acuerda, hijo de Aremis Sánchez (d) y de Magalis Castellano, y con residencia Vía los cortijos kilómetro 8, frente a la bomba el 8, invasión los Arenales, Vía Perijá San Francisco del Estado Zulia, por su presunta participación en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo que, cada uno de los imputados, debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal una vez cada quince (15) dias, a partir del día 15-04-2006, y 2.- Prohibido ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin autorización del mismo, lo que conlleva a no cambiar de residencia sin conocimiento a este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. CUARTO: Queda registrada la Decisión bajo el N° 707-06, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las seis y trece minutos de la tarde (6:13 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,


DRA. EGLEE RAMÍREZ


EL FISCAL 23º (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. MARIA EUGENIA MORALES


EL IMPUTADO


JOSÉ ANGEL ESPINA PRIETO

LA DEFENSA PUBLICA Nº 10,


ABOG. RUTH RINCÓN


EL SECRETARIO (S)

ABOG. ALEJANDRO FERNADEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, en auto por separado se dictará decisión N° 707-06, en esta misma fecha y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, librando oficio N° 1518-06 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite".-
EL SECRETARIO (S)

ABOG. ALEJANDRO FERNADEZ

CAUSA N°7C- 6591-06
ER/air