República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 14 de Abril de 2006
195° y 146°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

CAUSA No. 7C-6587-06 DECISIÓN N°704-06


LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ

SECRETARIO (S): ABOGADO ALEJANDRO FERNANDEZ

LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL TRIGÉSIMA NOVENA 39° DEL MINISTERIO PUBLICO: DRA. MILAGROS DELGADO CARRUYO

IMPUTADO (A): NELSON LUIS VALECILLOS UZCATEGUI

DEFENSA PÚBLICA N° 3: ABOG. NIVIA OLIVARES

DELITO (S): HURTO EN GRADO DE FRUSTRACION

VICTIMA: ROQUE ANGEL PARRA LINARES

En el día de hoy, Viernes (14) de Marzo de 2006, siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.), presente en este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMÍREZ, junto con el ciudadano Secretario Suplente, constituido en su sede, Abogada ALEJANDRO FERNANDEZ, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICION FISCAL
Presente la Ciudadana FISCAL TRIGÉSIMA NOVENA 39° DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. MILAGROS DELGADO CARRUYO, expuso: “Ratifico el escrito presentando por ante este Tribunal en la cual pongo a disposición al ciudadano NELSON LUIS VALECILLOS UZCATEGUI, quien fue aprehendido en fecha 13 de Abril del presente año por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco, siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche, realizando labores de patrullaje por la Av. 49E del Barrio 24 de Julio, fueron llamados por el ciudadano ROQUE ANGEL PARRIA LINARES, titular de la cedula de identidad N° 12.695.739, de 33 años de edad, residenciado en la casa N° 186-92, quien se encontraba acompañado de un grupo de personas familiares de el y tenían aprehendido a un sujeto que dijo ser y llamar: NELSON LUIS VALECILLOS UZCATEGUI, sin documentación de identidad, de 25 años de edad, residenciado en el Barrio 24 de Julio, calle 183, casa N° 49-C-123, naciéndole entrega al funcionario de un cuchillo metálico, marca SEKIZO, guaranted quality, empuñadora de material, plástico de color rojo y negro, informándole que había sorprendido a esta persona subido en el techo de su vivienda, donde había abierto un agujero con el cuchillo en el techo de material acerolit, por lo que le procedieron a practicar una inspección al ciudadano según lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual no encontraron ningún otro elemento de interés criminalistico, procedieron entrar a la vivienda y constataron que ciertamente el techo presentaba un orifico; de las razones expuestas y de las actas se desprende la comisión del delito de HURTO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en articulo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ROQUE ANGEL PARRA LINARES, y es por lo que solicito a este digno Tribunal la decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el articulo 256 ordinal 3 y sea tramitado por el Procedimiento Ordinario, ES TODO ”.

DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado NELSON LUIS VALECILLOS UZCATEGUI, a quien le preguntó si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el mismo manifestó: “No tengo Abogado Privado y solicito me nombren un Defensor público, es todo”. Acto seguido, el Tribunal ordena solicitar, vía telefónica, a la Unidad de Defensoría Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin de que se presente un Defensor Público ABOG. ABOG. NIVIA OLIVARES, Defensor Público N° 3, quien es notificado verbalmente por la ciudadana Juez de este Tribunal del nombramiento como Defensor recaído en su persona por turno, a los fines que manifieste su aceptación o excusa, y en consecuencia, expuso: ”Acepto el nombramiento recaído en mi persona como Defensora del ciudadano NELSON LUIS VALECILLOS UZCATEGUI, ES TODO”.

Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado NELSON LUIS VALECILLOS UZCATEGUI, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlo de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se le pregunta si desea declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, NELSON LUIS VALECILLOS UZCATEGUI, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 05-02-79, de 25 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Vendedor de Verduras, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.837.549, hijo de RAMON ANTONIO UZCATEGUI y de MAGALYS JOSEFINA VALENCILLOS, y con residencia en el Barrio 24 de Julio, calle 184, casa N° 49C-123, a dos casas del abasto Camilo; Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,67 de estatura aproximadamente, cabello negro, ojos negro, de contextura delgado, de piel morena, de boca pequeña, labios regulares, cejas pobladas, posee bigotes; quien seguidamente manifiesta su deseo de SI rendir declaración, siendo las cinco de la tarde, por lo que en presencia de su Defensor expone: “Lo que sucedió fue yo que tuve un problema con mi hermano JHOAN ENRIQUE UZCATEGUI VALENCILLOS, nos entramos a golpe y el salio de tras de mi persiguiendo para joderme con un palo y yo vine y me subí arriba de la mata de mango y como el se iba a subir yo vine y me tire en el techo de la casa y me acosté ahí para que no me vieran y me quede dormido por que estaba tomando, luego el señor de la casa me vio y quería que me bajara de la casa por que me querían fregar y no me quería bajar por que tenia miedo, me agarraron y me llevaron al destacamento, mi hermano me vio subirme a la mata de mango, el dueño de la casa es familia del Policía, por eso fue que me trasladaron para los patrulleros, es todo”


EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Por cuanto mi defendido niega toda responsabilidad en los hechos por los cuales esta poniendo presentado por ante este Tribunal por la Fiscalia Trigésima Novena de Ministerio Público, es por lo que solicito muy respetuosamente se continué con la investigación, se le tome declaración al ciudadano JHOAN ENRIQUE UZCATEGUI VALENCILLOS a fin de constatar la veracidad de lo mencionado por el, se le haga la inspección al lugar del Suceso para determinar que el supuesto agujero que había en el techo de acerolit y que fue realizado con un Cuchillo que no fue remitido por los funcionarios actuantes en el suceso para su debida experticia, o al menos no hay constancia de ello, es por lo que ello lo procedente será acordarle la Medida solicita por el Ministerio Público hasta llegar al esclarecimiento del hecho, asimismo solicito Copias simples de todas las actuaciones que conforman la presente causa, es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al PRIMERO: ACTA POLICIAL, de fecha 13 de Abril del presente año, que siendo aproximadamente el Oficial JUAN FREITES dejo constancia de la siguiente Diligencia Policial realizada en el ejercicio de sus funciones la cual siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche, realizando labores de patrullaje por la Av. 49E del Barrio 24 de Julio, fue llamado por el ciudadano ROQUE ANGEL PARRIA LINARES, titular de la cedula de identidad N° 12.695.739, de 33 años de edad, residenciado en la casa N° 186-92, quien se encontraba acompañado de un grupo de personas familiares de el y tenían aprehendido a un sujeto que dijo ser y llamar: NELSON LUIS VALECILLOS UZCATEGUI, sin documentación de identidad, de 25 años de edad, residenciado en el Barrio 24 de Julio, calle 183, casa N° 49-C-123, naciéndole entrega al funcionario de un cuchillo metálico, marca SEKIZO, guaranted quality, empuñadora de material, plástico de color rojo y negro, informándole que había sorprendido a esta persona subido en el techo de su vivienda, donde había abierto un agujero con el cuchillo en el techo de material acerolit, por lo que le procedieron a practicar una inspección al ciudadano según lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual no encontraron ningún otro elemento de interés criminalistico, procedieron entrar a la vivienda y constataron que ciertamente el techo presentaba un orifico. SEGUNDO: DENUNCIA NARRATIVA, de fecha 13 de Abril del presente año, se deja constancia que siendo las 9:00 horas de la noche compareció por ante el Despacho de la Policía Regional, Departamento Domitila Flores, el ciudadano ROQUE ANGEL PARRA LINARES, titular de la cedula de identidad N° 12.695.739, de 33 años de edad, de profesión Comerciante, teléfono N° 7621346, con la finalidad de formular una denuncia según lo establecido en los artículos 285, 286 y 287 del Código Orgánico Procesal Penal el cual expuso “Eso fue el dia de hoy jueves 13 de Abril 2006, eran como las 8:15 de la noche, llegue a mi casa con mi familia, mi papa Daniel Parra, mi mama Alicia Linares, mi esposa Belkis Montiel y mi tío José Moran, abril la casa y entramos, entonces me di cuenta de que el techo de acerolita, estaba siendo violentando por una persona que estaba subido en el, le dijimos que bajara, no quería bajar, tardo como media hora y le quitamos un cuchillo grande, llamamos a la policía y se presento una patrulla de la Regional y se lo entregamos, después puse la denuncia. TERCERO: ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS, de fecha 13 de Abril del presente año, se deja constancia de que le fueron leídos sus derechos al ciudadano NELSON LUIS VALECILLOS UZCATEGUI, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 05-02-79, de 25 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Vendedor de Verduras, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.837.549, hijo de RAMON ANTONIO UZCATEGUI y de MAGALYS JOSEFINA VALENCILLOS, y con residencia en el Barrio 24 de Julio, calle 184, casa N° 49C-123, la cual fue firmada por el mismo

Observa este Tribunal que el imputado de actas fue detenido en fecha 13-04-2006, aproximadamente a las 08:20 horas de la noche, por lo que el Ministerio Público lo ha presentado por ante este Tribunal dentro del lapso a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Con fundamento en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como HURTO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ROQUE ANGEL PARRA LINARES, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el ACTA POLICIAL, de fecha 13 de Abril del presente año, que siendo aproximadamente el Oficial JUAN FREITES dejo constancia de la siguiente Diligencia Policial realizada en el ejercicio de sus funciones la cual siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche, realizando labores de patrullaje por la Av. 49E del Barrio 24 de Julio, fue llamado por el ciudadano ROQUE ANGEL PARRIA LINARES, titular de la cedula de identidad N° 12.695.739, de 33 años de edad, residenciado en la casa N° 186-92, quien se encontraba acompañado de un grupo de personas familiares de el y tenían aprehendido a un sujeto que dijo ser y llamar: NELSON LUIS VALECILLOS UZCATEGUI, sin documentación de identidad, de 25 años de edad, residenciado en el Barrio 24 de Julio, calle 183, casa N° 49-C-123, naciéndole entrega al funcionario de un cuchillo metálico, marca SEKIZO, guaranted quality, empuñadora de material, plástico de color rojo y negro, informándole que había sorprendido a esta persona subido en el techo de su vivienda, donde había abierto un agujero con el cuchillo en el techo de material acerolit, por lo que le procedieron a practicar una inspección al ciudadano según lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual no encontraron ningún otro elemento de interés criminalistico, procedieron entrar a la vivienda y constataron que ciertamente el techo presentaba un orifico, aunada a la DENUNCIA NARRATIVA, de fecha 13 de Abril del presente año, se deja constancia que siendo las 9:00 horas de la noche compareció por ante el Despacho de la Policía Regional, Departamento Domitila Flores, el ciudadano ROQUE ANGEL PARRA LINARES, titular de la cedula de identidad N° 12.695.739, de 33 años de edad, de profesión Comerciante, teléfono N° 7621346, con la finalidad de formular una denuncia según lo establecido en los artículos 285, 286 y 287 del Código Orgánico Procesal Penal el cual expuso “Eso fue el dia de hoy jueves 13 de Abril 2006, eran como las 8:15 de la noche, llegue a mi casa con mi familia, mi papa Daniel Parra, mi mama Alicia Linares, mi esposa Belkis Montiel y mi tío José Moran, abril la casa y entramos, entonces me di cuenta de que el techo de acerolita, estaba siendo violentando por una persona que estaba subido en el, le dijimos que bajara, no quería bajar, tardo como media hora y le quitamos un cuchillo grande, llamamos a la policía y se presento una patrulla de la Regional y se lo entregamos, el Ministerio Público ha solicitado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado de actas, por lo que considera este Tribunal que procede en derecho la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD solicitada, con la imposición de las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal una vez cada quince (15) días, a partir del dia 15-04-2006, lo que conlleva a que no debe cambiar de domicilio sin previa autorización de este Tribunal y debe comparecer las veces que lo solicite este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado NELSON LUIS VALECILLOS UZCATEGUI, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 05-02-79, de 25 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Vendedor de Verduras, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.837.549, hijo de RAMON ANTONIO UZCATEGUI y de MAGALYS JOSEFINA VALENCILLOS, y con residencia en el Barrio 24 de Julio, calle 184, casa N° 49C-123, a dos casas del abasto Camilo; Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, por la comisión del delito de HURTO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ROQUE ANGEL PARRA LINARES, con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal una vez cada quince (15) días, a partir del dia 15-04-2006, lo que conlleva a que no debe cambiar de domicilio sin previa autorización de este Tribunal y debe comparecer las veces que lo solicite este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por el Ministerio Público. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. CUARTO: Queda registrada la Decisión bajo el N° 704-06, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las SEIS horas de la tarde (6:00 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMÍREZ

EL FISCAL 39° DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. MILAGROS DELGADO CARRUYO

EL IMPUTADO,

NELSON LUIS VALECILLOS UZCATEGUI


LA DEFENSA PÚBLICA N° 3

ABOG. NIVIA OLIVARES

EL SECRETARIO (S),

ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, en auto por separado se dictará decisión N° 704-06, en esta misma fecha y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, librando oficio N° 1500-06 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite",
EL SECRETARIO (S),

ABOG. ALEJANDRO FERNANADEZ






CAUSA N°7C- 6587-06