República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 13 de Abril de 2006
195° y 146°
CAUSA N° 7C-7678-06 DECISIÓN N° 692-06
Visto el Escrito presentado por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita Libertad Plena al ciudadano: ARGENIS JOSE ALTAHONA GAMERO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Cédula de identidad N° 17.412.481, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 04-08-80, profesión u oficio Vigilante, hijo de ORLANDO JOSE AYALA ALTAHONA (D) y ANGELINA ALTAHONA GAMERO, con residencia en el Barrio Carmelo Urdaneta, calle 101A, casa N° 71-93, a dos cuadras de la cancha, Maracaibo, Estado Zulia, este Tribunal de Control con fundamento en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela pasa a resolver en los términos siguientes:
FUDAMENTOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Ministerio Público presenta y pone a disposición de este Tribunal al ciudadano ARGENIS JOSE ALTAHONA GAMERO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Cédula de identidad N° 17.412.481, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 04-08-80, profesión u oficio Vigilante, hijo de ORLANDO JOSE AYALA ALTAHONA (D) y ANGELINA ALTAHONA GAMERO, con residencia en el Barrio Carmelo Urdaneta, calle 101A, casa N° 71-93, a dos cuadras de la cancha, Maracaibo, Estado Zulia, indicando que el mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, en fecha 12-04-2006, aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana realizando labores de patrullaje por la Av. 12 con calle 57 específicamente frente al Comercial Época, donde presuntamente se estaba fomentando una riña, al llegar al sitio el funcionario se entrevisto con el ciudadano HUGO ALEXANDER BELTRAN ROMERO, de 19 años de edad, quien le indico que el vigilante del local de alado lo había amenazado de darle muerte apuntándole con un arma de fuego, inmediatamente el funcionario procedió a ubicar al vigilante señalado y procedió a realizarle las respectiva revisión corporal, no encontrando ningún arma de fuego, acto seguido fue pasado al Departamento Policial Olegario Villalobos el ciudadano denunciado y el ciudadano denunciante de igual forma dos testigos, una vez en el departamento el ciudadano denunciado dijo ser y llamarse: ARGENIS JOSE ALTAHONA GAMERO, sin documentos personales, consignando un carne de la empresa de seguridad SERMOLCA, de 25 años de edad. Seguidamente Acta de Notificaciòn de Derechos, considerando el Ministerio Público que tal actividad no reviste carácter penal, por lo que solicita su libertad plena.
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Se desprende de las actas que la Policía Regional del Estado Zulia procedió a detener al ciudadano ARGENIS JOSE ALTAHONA GAMERO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Cédula de identidad N° 17.412.481, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 04-08-80, profesión u oficio Vigilante, hijo de ORLANDO JOSE AYALA ALTAHONA (D) y ANGELINA ALTAHONA GAMERO, con residencia en el Barrio Carmelo Urdaneta, calle 101A, casa N° 71-93, a dos cuadras de la cancha, Maracaibo, Estado Zulia, indicando que el mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, en fecha 12-04-2006, aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana realizando labores de patrullaje por la Av. 12 con calle 57 específicamente frente al Comercial Época, donde presuntamente se estaba fomentando una riña, al llegar al sitio el funcionario se entrevisto con el ciudadano HUGO ALEXANDER BELTRAN ROMERO, de 19 años de edad, quien le indico que el vigilante del local de alado lo había amenazado de darle muerte apuntándole con un arma de fuego, inmediatamente el funcionario procedió a ubicar al vigilante señalado y procedió a realizarle las respectiva revisión corporal, no encontrando ningún arma de fuego, acto seguido fue pasado al Departamento Policial Olegario Villalobos el ciudadano denunciado y el ciudadano denunciante de igual forma dos testigos, una vez en el departamento el ciudadano denunciado dijo ser y llamarse: ARGENIS JOSE ALTAHONA GAMERO, sin documentos personales, consignando un carne de la empresa de seguridad SERMOLCA, de 25 años de edad.
Seguidamente Acta de Notificación de Derechos, por tal motivo se procedió al arresto del ciudadano, informándole sus derechos y Garantías Constitucionales segùn lo establece el articulo 49 de la Constituciòn de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. No obstante, de acuerdo al numeral 6° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que reza lo siguiente:
“Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes…”
En este mismo orden de ideas, el artículo 1° del Código Penal establece lo siguiente:
“Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente. Los hechos punibles se dividen en delitos y faltas”.
De tal manera, que a criterio de quien aquí decide, considera que con fundamento en las disposiciones anteriormente transcritas, que recogen lo que en doctrina se conoce como el Principio de Legalidad, es decir, “Nullum crimen nulla poena sine lege”; donde nadie puede ser sancionado por hechos que no existan previamente en un texto legal y se le considere delito, falta o infracción, en este caso, que revista carácter penal, y ya que de acuerdo al Ministerio Público, que es quien tiene la titularidad de la acción penal, tal conducta no reviste carácter penal, siendo que este Tribunal considera que tal posición es la correcta, declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público; y en consecuencia, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano NORDY JOSÈ PUELLO CARMONA, de nacionalidad venezolana, natural de la Villa del Rosario, Cédula de identidad N° 13.101.471, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 27-06-71, profesiòn u oficio Soldador, hijo de Josè de los santos Puello y Ángela Aurora Carmona, con residencia en LA Villa del Rosario, barrio Noriega Trigo, calle los Villalobos, casa sin numero, diagonal al abasto El Pelòn (mercal), Municipio Rosario de Perijà, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1°, en concordancia con el numeral 6° del artículo 49, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1° del Código Penal y con los artículos 8, 9 y 10, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN:
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público; y en consecuencia, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ARGENIS JOSE ALTAHONA GAMERO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Cédula de identidad N° 17.412.481, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 04-08-80, profesión u oficio Vigilante, hijo de ORLANDO JOSE AYALA ALTAHONA (D) y ANGELINA ALTAHONA GAMERO, con residencia en el Barrio Carmelo Urdaneta, calle 101A, casa N° 71-93, a dos cuadras de la cancha, Maracaibo, Estado Zulia, indicando que el mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, en concordancia con el numeral 6° del artículo 49, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1° del Código Penal y con los artículos 8, 9 y 10, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: LÍBRESE OFICIO al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a los fines de dar inmediato cumplimiento a lo ordenado en esta decisión. TERCERO: Regístrese, publíquese, compúlsese y diarícese esta Decisión en los Libros respectivos llevados por este Tribunal.
LA JUES SÉPTIMO DE CONTROL
DRA. EGLEE RAMIREZ.
EL SECRETARIO,
ABOGADO ALEJANDRO FERNANDEZ.
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se registra la presente Decisión con el N°. 692-06, en el Libro de Registro de Decisiones llevado por este Tribunal en el presente año. Se ofició bajo el N°. 1476-06 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite".
EL SECRETARIO,
ABOGADO ALEJANDRO FERNANDEZ.
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