República Bolivariana de Venezuela


Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo; 11 de Abril de 2006
195° y 146°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRÓRROGA
(ACTO CONCLUSIVO)

CAUSA Nº 7C-6014-06 DECISIÒN Nº 654-06

En fecha de hoy, Viernes Once (11) de Abril de 2006, siendo la una de la tarde 1:00 p.m, previamente fijada por este Tribunal de Control de conformidad con lo establecido en el 4º aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para debatir en Audiencia la solicitud de PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DEL ACTO CONCLUSIVO, solicitada en este Acto, por las Abogadas DAIANA BEATRIZ VEGA COREA y MARIA EUGENIA MORALES TOVAR, Fiscal y Fiscal Auxiliar (S) Vigésimo Tercero del Ministerio Público, en contra de los Imputados OVER JOSE PITRE ANAYA y CARMEN ELENA PEREZ, en la investigación N° 24-F23-0039-06, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano. Se constituyó el Tribunal, con la presencia de la ciudadana Dra. EGLEE RAMIREZ, en su carácter de Juez, en compañía del ciudadano Abogado ALEJANDRO FERNANDEZ, en su carácter de Secretario Suplente. En su Sede. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentra presentes en la audiencia los imputados OVER JOSE PITRE ANAYA y CARMEN ELENA PEREZ, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", las Abogadas DAIANA BEATRIZ VEGA COREA Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público y el ABOG. DOMINGO ALVARADO. Se da inicio al presente acto. Acto seguido el Tribunal declaró abierta la Audiencia y concedió la palabra al Representante Fiscal, quien expuso: ”Visto que los ciudadanos OVER JOSE PITRE ANAYA y CARMEN ELENA PEREZ fue puesto a la disposición de este Tribunal por este Representante Fiscal en fecha 17-03-06 por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, quienes fueron Privados de Libertad por decisión dictada por este Honorable Tribunal en fecha 17-03-06, en tal sentido este representante Fiscal solicito Prorroga para la Presentación del Acto Conclusivo a que hubiere lugar en razón de que las causas contra la cosa Pública son muy complejas y por practicar diligencia de investigación. Motivo por el cual solicito a usted ciudadana Juez respetuosamente se sirva conceder Prorroga de 15 días adicionales a esta Representación Fiscal a los fines de presentar el Acto Conclusivo a que haya lugar, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a cada uno de los imputados, quienes manifiestan: “Explicado como nos han sido este acto, estamos de acuerdo con la prorroga, es todo”. Acto seguido, se le concedió la palabra a la Defensa de los imputados, ABOG. DOMINGO ALVARADO, quien expuso: “Vista la solicitud hecha por la representación Fiscal no tengo oposición alguna siempre y cuando sea en función de la búsqueda de la verdad de la Investigación, es Todo”. En este Estado esta Juzgadora Vista la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público en relación a la PRORROGA SOLICITADA SE DECLARA CON LUGAR dicho pedimento por cuanto el mismo se encuentra suficientemente ajustado a derecho en atención al requerimiento del titular de la acción penal de lo expuesto en Actas; en tal sentido, se deja constancia que tomando en cuenta que los imputados de actas fueron presentados por ante este Tribunal en fecha 17-03-06, los treinta (30) días a que se refiere el Tercer Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vencen los treinta (30) días el día DOMINGO 16 DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO; por lo que los quince (15) días de prorroga vencen el LUNES PRIMERO (01) DE MAYO DEL PRESENTE AÑO, A LAS DOCE DE LA NOCHE, por lo que se declara CON LUGAR LA PRÓRROGA PARA EL ACTO CONCLUSIVO, de conformidad con lo establecido en el Cuarto Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, publíquese y compúlsese. Y ASI SE DECLARA. Por los Fundamentos antes Expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRORROGA PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO, solicitada por la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Publico del la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la investigación N° 24-F23-0039-06, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, POR LO QUE LOS QUINCE (15) DÍAS DE PRORROGA SE INICIAN EL DIA 17-04-2006 Y VENCEN EL DIA LUNES PRIMERO (01) DE MAYO DEL PRESENTE AÑO, A LAS DOCE DE LA NOCHE, por lo que se declara CON LUGAR LA PRÓRROGA PARA EL ACTO CONCLUSIVO, de conformidad con lo establecido en el Cuarto Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, publíquese y compúlsese. Quedan notificadas las partes del contenido de esta acta y de su decisión con la firma de la misma. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades del Ley. Concluye el acto siendo la 1:30 minutos de la tarde. Termino, se Leyó y conformen firman
LA JUEZA SÉPTIMO DE CONTROL

DRA EGLEE RAMIREZ


LA FISCAL 23° DEL MINIATERIO PÚBLICO

ABOG. DAIANA BEATRIZ VEGA COREA

LOS IMPUTADOS,

OVER JOSE PITRE ANAYA

CARMEN ELENA PEREZ
LA DEFENSA PRIVADA,

ABOG. DOMINGO ALVARADO

EL SECRETARIO (S)

ABOG ALEJANDRO FERNANDEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la decisión bajo el Nº 654-06.

EL SECRETARIO (S)

ABOG ALEJANDRO FERNANDEZ