En la presente causa seguida a HENRY JOSÉ BARROSO Y WILLIAM JOSÉ DURAN por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 407 en concordancia 426 del Código Penal Venezolano y 279 ejusdem (Vigente para la ocurrencia del hecho) cometido en perjuicio de JOSÉ ANTONIO PRATO PEÑA, esta Juzgadora para decidir observa:
Secuencia Procesal:
1. En fecha 30 de Marzo de 2005, se recibe la causa en juicio, y se fijo la oportunidad de sorteo, constitución de tribunal y fecha tentativa de celebración del Juicio Oral y Público.
2. En fecha 31 de Marzo de 2005, se celebra el primer sorteo
3. En fecha 20 de Abril de 2005, se celebra el segundo sorteo
4. En fecha 07 de Junio de 2005, se celebra el tercer sorteo
5. En fecha 27 de Marzo de 2006, se celebra el cuarto sorteo y
6. En fecha 03 de Abril de 2006, se celebra un quinto sorteo
De la revisión de la Causa puede evidenciarse que se han efectuado cinco (5) sorteos, sin lograr materializar el acto de Constitución Definitiva de Tribunal con Escabinos, hecho éste que repercute en retardo y dilación procesal es por ello que se hace necesario acoger disposición del Máximo Tribunal de Justicia (Sala Constitucional, Sentencia 3744, 22-12-03, Caso: Rene Toro Cisneros y otros) según la cual se asienta que “es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con Escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el Juez Profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos” doctrina reiterada en las sentencias No. 2598/04, 238/05 y 385/05.
En el presente caso, claramente se evidencia que se ha superado el numero referido para asumir el Poder Jurisdiccional de la Causa, en tal sentido en aras de garantizar el debido proceso, celeridad procesal y la Tutela Judicial efectiva SE RESUELVE: Primero: se prescinde de actos subsiguientes de sorteos y constitución definitiva de tribunal, Segundo: Se asume poder Jurisdiccional en la presente causa constituyéndose la Juez Profesional y se plasma en consecuencia conversión de la Causa Mixta en Unipersonal, Tercero: Se fija en agenda oportunidad de Celebración de Juicio Oral y Público librando boletas de notificaciones respectivas a los acusados, defensores, fiscalía y victimas. Y ASÍ SE DECLARA.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Décimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en la relación a la presente causa seguida a HENRY JOSÉ BARROSO Y WILLIAM JOSÉ DURAN por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 407 en concordancia 426 del Código Penal Venezolano y 279 ejusdem (Vigente para la ocurrencia del hecho) cometido en perjuicio de JOSÉ ANTONIO PRATO PEÑA RESUELVE: Primero: se prescinde de actos subsiguientes de sorteos y constitución definitiva de tribunal, Segundo: Se asume poder Jurisdiccional en la presente causa constituyéndose la Juez Profesional y se plasma en consecuencia conversión de la Causa Mixta en Unipersonal, Tercero: Se fija en agenda oportunidad de Celebración de Juicio Oral y Público librando boletas de notificaciones respectivas a los acusados, defensores, fiscalía y victimas.Oficiese, notifíquese.
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