República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 10 de Abril de 2006
195° y 146°
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
CAUSA No. 7C-6564-06 DECISIÓN N° 644-06
LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ
SECRETARIO: ABOGADO ALEJANDRO FERNANDEZ
LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 39° DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: DRA. AURA MARINA SANCHEZ
IMPUTADO (A): DAVID SANCHEZ.
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. MARIA EUGENIA ROUVIER Defensora Publica Nº 25
DELITO (S): VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia.
VICTIMA: CARMEN MONTIEL
En el día de hoy, Lunes Diez (10) de Marzo de 2006, siendo las Tres y Cincuenta minutos de la tarde (03:50 a.m.), presente en este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMÍREZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado ALEJANDRO FERNANDEZ, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.
EXPOSICION FISCAL
Presente el Ciudadano ABOG. AURA SANCHEZ, Fiscal Trigésimo Noveno del Ministerio Público, expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano: DAVID SANZHEZ, quien fue aprehendido por Funcionarios adscritos a la Policía Regional Departamento Policial Santa Lucia por la comisión del delito de Violencia Física en contra de la ciudadana Carmen Montiel, hecho ocurrido en las torres el saladillo torre Barcelona, en virtud de lo cual solicito que de conformidad con lo establecido en el articulo 34 de la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia se ha agotado la gestión consolatoria, que prevé la Ley dentro de las 36 horas siguientes a la recepción de la denuncia. De no haber conciliación solicito sea impuesto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad según el articulo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 39 ordinal 5° de la Ley especial y se decrete el procedimiento abreviado tal como lo establece el articulo 36 de la mencionada Ley, pero que antes de resolver sea escuchada la víctima, que se encuentra presente en este acto, es todo”.
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado DAVID SANCHEZ, a quienes les preguntó si tenían Abogado Privado que lo representaran como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que cada uno manifestó: “No tengo Abogado Privado y solicito me nombren un Defensor público, es todo”. Acto seguido, el Tribunal ordena solicitar, vía telefónica, a la Unidad de Defensoría Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin de que se presente un Defensor Público para que asuma la Defensa. Acto seguido, se presenta la ciudadana DRA. MARIA EUGENIA ROUVIER, Defensor Público N° 25, quien es notificada verbalmente por la ciudadana Juez de este Tribunal del nombramiento como Defensora recaído en su persona por turno, a los fines que manifieste su aceptación o excusa, y en consecuencia, expuso:”Acepto el nombramiento recaído en mi persona como Defensora del ciudadano DAVID SANCHEZ, es todo”.
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado DAVID SANCHEZ previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensora y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desea declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, de la manera siguiente: DAVID JOSÉ SANCHEZ: de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 28-01-1978, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.458.155, hijo de Leída Sánchez, y Marino Sánchez, con residencia en la Torres del Saladillo, edificio Porlamar, piso 12, apartamento 12-09, teléfono 0414-362-4900de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.69 de estatura aproximadamente, cabello negro, ojos marrones, de contextura delgada, de piel morena clara, de boca normal y labios normales, con bigotes y un tatuaje (trial) en el hombro derecho; quien seguidamente manifiesta su deseo de rendir declaración, siendo las cuatro y quince minutos de la tarde, por lo que en presencia de su Defensor expone: “no deseo declarar, me acojo al Precepto Constitucional, es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana CARMEN MONTIEL, en su carácter de víctima, quien expone: “Acudo ante este Despacho, en virtud de la llamada telefónica que recibiera de parte de la Fiscal Auxiliar 39 del Ministerio Publico, quien solicito mi comparecencia a los fines de la realización de la gestión conciliatoria que prevé la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, en tal sentido manifiesto a este Tribunal que es la primera vez que sucede esta situación, toda vez que mi esposo no es una persona violenta, y hasta ahorita no había presentado señales de tener mala bebida y estando conciente de los derechos y garantías que me asiste, declaro que el ciudadano DAVID SÁNCHEZ, no me golpeó, así mismo aclaro que el golpe del ojo no me lo ocasiono él, sino que al el empujarme sin querer, me golpee con la puerta, por eso me quedaron los moretones de los brazos producto de la presión que ejercicio cuando me empujó, es todo”
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “me adhiero al pedimento del Ministerio Publico respecto a que antes de resolver el Tribunal, tome en consideración lo expuesto por la víctima, por lo que solicito la inmediata libertad de mi defendido, y solicito las copias de esta decisión. Es Todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, de los Imputados, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, de fecha 09 de Abril de los corrientes, se dejó constancia por el Departamento de la Policía Santa Lucia y Bolívar, Policía Regional, que siendo aproximadamente las 09:10 horas de la mañana, informaron al funcionario ROBERTO MANZANILLA, que pasara por Las Torres El Saladillo a la Torre Barcelona, ya que había una riña, al llegar tuvo conocimiento por parte del vigilante del edificio ciudadano Jean Carlos Inciarte, que el ciudadano David Sánchez lo había agredido en la pierna con un tubo y también que había golpeado a su esposa ciudadana Carmen Montiel en la cara, observando que la misma presentaba lesiones en su rostro, por lo que con la ayuda del vigilante y de los vecinos, quedo aprehendido el hoy imputado; asimismo, se observa las Actas de Notificación de Derechos al hoy imputado, ya identificado en esta acta; asimismo, se observa la DENUNCIA por parte de la víctima de actas, de fecha 09-04-2006, donde relata los hechos, del cual resulta detenido el hoy imputado; igualmente, se observa Constancia Médica, de fecha 09-04-2006, emanado del Hospital Central de Maracaibo, donde hace constar que la víctima de actas presentó traumatismo facial.
Observa este Tribunal que el hoy imputado fue detenido en fecha 09-04-2006, apróximadamente 9:10 p.m., por lo que ha sido presentado por el Ministerio Público por ante este Tribunal, dentro del lapso a que se refiere el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Con fundamento en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que si bien es cierto existe una denuncia por parte de la víctima de actas, no es menos cierto, que esa misma víctima ha comparecido por ante este Tribunal en esta misma fecha, manifestando que el hoy imputado no le causó lesión alguna, que ciertamente discutieron y demás, pero que el mismo no le produjo las lesiones que presenta, sino que al empujarla, sin querer, ella se golpeó con la pared, por lo que se hace evidente que no existe la comisión de un hecho punible, por lo que mal puede este Tribunal considerar la existencia presunta de la comisión de un hecho punible, cuando la víctima ha manifestado que el imputado de actas no le causó lesión alguna, por lo que este Tribunal ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD del imputado DAVID JOSÉ SANCHEZ: de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 28-01-1978, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.458.155, hijo de Leída Sánchez, y Marino Sánchez, con residencia en la Torres del Saladillo, edificio Porlamar, piso 12, apartamento 12-09, teléfono 0414-362-4900de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia,, por no existir la presunción de un hecho punible, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1° del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD del imputado DAVID JOSÉ SANCHEZ: de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 28-01-1978, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.458.155, hijo de Leída Sánchez, y Marino Sánchez, con residencia en la Torres del Saladillo, edificio Porlamar, piso 12, apartamento 12-09, teléfono 0414-362-4900de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia,, por no existir la presunción de un hecho punible, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1° del Código Penal. Queda registrada la Decisión bajo el N° 644-06, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las siete y cincuenta minutos de la noche (7:50 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,
DRA. EGLEE RAMÍREZ
EL FISCAL 39º DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. AURA MARINA SANCHEZ
EL IMPUTADO
DAVID JOSÉ SANCHEZ
LA DEFENSA PUBLICA Nº 25,
ABOG. MARIA EUGENIA ROUVIER
EL SECRETARIO (S)
ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, en auto por separado se dictará decisión N° 644-06, en esta misma fecha y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, librando oficio N° 1413-06 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite",
EL SECRETARIO
ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ
CAUSA N°7C- 6564-06
ER/rjec
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