República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 10 de Abril de 2006
195° y 146°
DECISIÓN N° 643-06 Causa Nº 7C-6563-06
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ABOG. HUGO GREGORIO LA ROSA, Fiscal Auxiliar Décima Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual requiere de este Tribunal ponga al ciudadano ANTONIO JOSE CASTILLO ATENCIO, de nacionalidad venezolana, natural de Sinamaica, Municipio Mara del Estado Zulia, fecha de nacimiento 22-05-1980, de 25 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Vigilante de Seguridad en el Centro Comercial La Redoma, hijo de Manuel Castillo y de Mercedes Atencio, Cédula de identidad N° 22.254.768, y con residencia en los Haticos por abajo, Barrio La Esperanza de nuestros hijos, calle y casa sin número, a dos cuadras de la Panadería Gran Avenida, teléfono 0416-760-86-49 (perteneciente a su cuñada de nombre Viky), Maracaibo, Estado Zulia, al Tribunal Segundo 2° de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, por cuanto presente causa llevada por ante ese Tribunal por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado; este Tribunal con fundamento en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hace los pronunciamientos siguientes:
Observa este Tribunal que el Acta Policial de fecha 09 de Abril del presente año en la que se deja constancia que los Oficiales Johan Urdaneta y Ruben Tocora, que cuando se encontraban de patrullaje aproximadamente siendo las 7:25 horas de la noche, se encontraban patrullando a pie, específicamente a la Iglesia Santa Bárbara, visualizaron a un ciudadano, de tez morena, bajo de estatura, de pelo negro, delgado, el cual al notar la presencia de los funcionarios asumió una actitud nerviosa y trato de eludirnos caminando rápidamente, motivo por el cual procedieron, indicándole que mostrara sus pertenencias, quedando identificado como ANTONIO JOSE CASTILLO ATENCIO, de 25 años de edad, de cedula N° 22.254.768, residenciado en la Av. Los Haticos, procedieron a verificar los datos del referido ciudadano en la Central de Comunicaciones, la cual nos manifestó que presenta solicitud por el Juzgado 2do de Ejecución Penal, según oficio N° 1033-05 de fecha 04-03-2005 por el Delito de Hurto Calificado, Según Memo N° 1649, de fecha 20-09-2005.
Asimismo, vía telefónica este Tribunal se comunicó con el Tribunal Segundo de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, el cual confirmó que efectivamente el mismo está solicitado en la causa signada por ese Tribunal bajo el N° 2E-002-04, y cuya ORDEN DE APREHENSIÓN, fue librada en fecha 16-01-2004; por lo que no existiendo la comisión de un hecho punible para que este Tribunal de Control imponga al ciudadano ANTONIO JOSE CASTILLO ATENCIO, de nacionalidad venezolana, natural de Sinamaica, Municipio Mara del Estado Zulia, fecha de nacimiento 22-05-1980, de 25 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Vigilante de Seguridad en el Centro Comercial La Redoma, hijo de Manuel Castillo y de Mercedes Atencio, Cédula de identidad N° 22.254.768, y con residencia en los Haticos por abajo, Barrio La Esperanza de nuestros hijos, calle y casa sin número, a dos cuadras de la Panadería Gran Avenida, teléfono 0416-760-86-49 (perteneciente a su cuñada de nombre Viky), Maracaibo, Estado Zulia, de derechos y garantías, ya que se encuentra solicitado por una causa que se encuentra ejecutada por ante un Tribunal de Ejecución, de tal manera, que lo procedente en derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 DEL Código Orgánico Procesal Penal. Y ASISE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en relación al ciudadano ANTONIO JOSE CASTILLO ATENCIO, de nacionalidad venezolana, natural de Sinamaica, Municipio Mara del Estado Zulia, fecha de nacimiento 22-05-1980, de 25 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Vigilante de Seguridad en el Centro Comercial La Redoma, hijo de Manuel Castillo y de Mercedes Atencio, Cédula de identidad N° 22.254.768, y con residencia en los Haticos por abajo, Barrio La Esperanza de nuestros hijos, calle y casa sin número, a dos cuadras de la Panadería Gran Avenida, teléfono 0416-760-86-49 (perteneciente a su cuñada de nombre Viky), Maracaibo, Estado Zulia, en el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 DEL Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir las presentes actuaciones con oficio al referido Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y se ordena librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a los fines de que trasladen nuevamente al ciudadano citado por ante el Tribunal de Ejecución citado.
Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL.-
DRA. EGLEE RAMÍREZ
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABOGADO ALEJANDRO FERNÁNDEZ
En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el No. 643-06 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año. Se libra oficio Nº 1412-06 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" y con oficio N° 1411-06 se remiten las actuaciones al Tribunal de Ejecución.
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABOGADO ALEJANDRO FERNÁNDEZ
CAUSA N° 7C-6563-06
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