En la presente causa seguida a EURO ENRIQUE SERRANO FUENMAYOR por el delito de HURTO CALIFICADO en perjuicio de SOCIEDAD MERCANTIL CHEVRON GLOBAL TEGNOLOGY SERVICIOS COMPANY, esta Juzgadora para decidir observa:
De la revisión de la Causa puede evidenciarse que se han efectuado multiples diferimientos por causas diversas y varias de ellas por inasistencia de la participación ciudadana en tal sentido el defensor Abog Daniel Olmos en nombre propio y de su defendido, renuncia a los Escabinos y solicita al Tribunal se asuma el Poder Jurisdiccional de la Causa, a los fines de que para el proximo llamado, en lo que respecta a ese particular no surjan inconvenientes.
El Fiscal del Ministerio Público en la oportunidad solicito se verificara si el acusado ha estado cumpliendo con su obligación de presentación periodica a los fines de constado el incumplimiento se le revoque la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, vista la incomparecencia al acto por parte del acusado.
Presente el Representante de la Empresa Chevron manifestó que se solidariza con la petición de revocatoria de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la que goza el acusado de autos por considerar una actitud contumaz la desplegada por el acusado.
En atención a las consideraciones antes expuestas en cuanto a la Renuncia de los Escabinos anunciada por el defensor y para lo cual se espero la manifestación favorable por parte del acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, puede ser juzgado solo por el Juez Profesional que preside el tribunal mixto
ciudadanase efectuaron 27 diferimientos de actos de constitución definitiva de Tribunal y a la fecha solo se cuenta con un ciudadano reservado, hecho éste que repercute en retardo y dilación procesal es por ello que se hace necesario acoger disposición del Maximo Tribunal de Justicia (Sala Constitucional, Sentencia 3744, 22-12-03, Caso: Rene Toro Cisneros y otros) según la cual se asienta que “es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con Escabinos no puede constituirse despuésde dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el Juez Profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que debera llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos” doctrina reiterada en las sentencias No. 2598/04, 238/05 y 385/05.
En el presente caso, claramente se evidencia que se ha superado el numero referido para asumir el Poder Jurisdiccional de la Causa, en tal sentido en aras de garantizar el debido proceso, celeridad procesal y la Tutela Judicial efectiva SE RESUELVE: Primero: se prescinde de actos subsiguientes de sorteos y constitucion definiva de tribunal, Segundo: Se asume poder Jurisdiccional en la presente causa constituyendose la Juez Profesional y se plasma en consecuencia conversión de la Causa Mixta en Unipersonal, Tercero: Se fija en agenda oportunidad de Celebración de Juicio Oral y Público librando boletas de notificaciones respectivas a los acusados, defensores, fiscalia y victimas. Y ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Décimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en la relación a la presente causa seguida a SEGOVIA SOLANO ALEXANDER JOSÉ, PEREZ RENE DE JESÚS Y GOMEZ BERMEJO ANGEL ENRIQUE por el delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de MIGUEL JOSE MONTERO, MAURICIO MONTERO MANZANO Y BRACHO GUSTAVO RESUELVE: Primero: se prescinde de actos subsiguientes de sorteos y constitucion definiva de tribunal, Segundo: Se asume poder Jurisdiccional en la presente causa constituyendose la Juez Profesional y se plasma en consecuencia conversión de la Causa Mixta en Unipersonal, Tercero: Se fija en agenda oportunidad de Celebración de Juicio Oral y Público para el día 26 de Abril de 2006, a las dos de la tarde, librando boletas de notificaciones respectivas a los acusados, defensores, fiscalia y victimas.
Oficiese, notifiquese.
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