REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE CONTROL

Maracaibo, veintisiete (27) de Abril de 2006
195° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL

Decisión N° 1584-06 Causa N° 6C-2240-03
En el día de hoy, jueves veintisiete (27) de Abril de 2006, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal para celebrar el correspondiente Acto de Audiencia Oral en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la solicitud de Conclusión de la Fase de Investigación que hiciera la Defensa; se constituye este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la Dra. VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS, y la Abog. MARIA GONZALEZ, Juez (s) y Secretaria, respectivamente, y verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia que se encuentran presentes, el ciudadano Fiscal Décimo Cuarto Del Ministerio Público Abog. OVIDIO ABREU, la Defensora Pública Décima Segunda Abog. IRENE MENDEZ STURUP, y el imputado de autos, ciudadano JHAROL LURJAN HERNÁNDEZ LINARES. Seguidamente se da inicio al acto y se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso: “Esta representación fiscal solicita le sea concedido un lapso de 30 días, para la presentación del acto conclusivo a que hubiere lugar en la investigación, llevada en contra del imputado de autos, solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito copia simple del presente acto. Es todo”. Asimismo, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Abog. IRENE MENDEZ STURUP, quien expuso: “Esta defensa no se opone al lapso solicitado por la representante fiscal, para su conclusión de la investigación, es todo”. En este estado, oído lo expuesto por las partes, este Tribunal acuerda otorgar el lapso de 30 días al Ministerio Público para que dicte el acto conclusivo que a bien considere. ASI SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley concluyéndose el presente acto siendo las nueve y veinticinco minutos de la mañana (09:25 a.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ 6° DE CONTROL,


Dra. VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS



EL FISCAL 14 DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG. OVIDIO ABREU.


LA DEFENSORA PÚBLICA N° 12,

ABOG. IRENE MENDEZ STURUP

EL IMPUTADO,

JHAROL LURJAN HERNÁNDEZ LINARES


LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA GONZÁLEZ.


VAB/kt.-
Causa N° 6C-2240-03