REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
Maracaibo, 24 de abril de 2006
196° Y 147°
Decisión No 1498 -06 Causa No. 6C-5633-05
Visto y estudiado el escrito presentado por la abogada ZULY CARRILLO MÁRQUEZ en su carácter de transito del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de INVERSIONES EL DORAL, este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde la fecha que se inicia la investigación, vale decir, desde el 29-01-79 hasta la presente fecha, ha transcurrido VEINTISIETE (27) AÑOS, 2 (DOS) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, tiempo exigido por la Ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 108 ORD 4, esto para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8° Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de INVERSIONES EL DORAL., todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-
JUEZ SEXTO DE CONTROL
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS
SECRETARIA
ABOG. MARIA GONZALEZ
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No 1498-06 se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación, según oficio N° 1485-06
SECRETARIA
ABOG. MARIA GONZALEZ
Causa N° 6C-5633-05
VAB /dp
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