REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veinte (20) de Abril de 2006.
196° y 147°
Decisión: N° 1463-06 Causa: 6C-S-785-05
Vista la solicitud efectuada por la Ciudadana ELIZABETH BARRIOS PAREDES, en su carácter de Fiscal Especial del Ministerio Público para el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial penal del Estado Zulia, mediante el cual según oficio N° 24-FT-524-05, de fecha trece de diciembre del año dos mil cinco (13-12-2005), donde requiere que se fije acto de Rueda de Reconocimiento, donde actuara como Testigo Reconocedor el Ciudadano LUÍS EDUARDO NINO MOLERO, portador de la cédula de identidad N° 7.888.466, y donde asimismo, solicita que a los fines de garantizar el derecho a la defensa, previa la fijación del día y hora para la celebración de dicho acto se notifique y se tome el juramento de ley al Abogado CRUZ SALVADOR CEDEÑO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 31.235, quien es el Defensor del Ciudadano Imputado DANILO ENRIQUE DELGADO, titular de la cédula de identidad N° 7.747.653, a fin de que asista y presencie el acto con la debida forma y con las obligaciones previstas en el código orgánico Procesal Penal.
Ahora bien este Tribunal para Resolver hace las siguientes consideraciones:
El artículo 522 de las causas en la etapa sumarial de conformidad con el Código Orgánico Procesa Penal derogado establece:
“En los procesos en los cuales no se haya ejecutado detención o de sometimiento a juicio el Juez ordenará practicar todas las diligencias pendientes y cumplidas. Remitida las actuaciones al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que proceda a acusar en base a los recaudos recibidos o archivarlos. En este ultimo supuesto la victima podrá solicitar al Juez de la causa la reserva de la acción fiscal”.
Desarrolla el Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en el capitulo II del Titulo I de su Libro Final, el régimen procesal transitorio mediante el cual regula el transito al nuevo sistema procesal de las causas en curso para la fecha de entrada en vigencia del COPP; dependiendo la fase en que se encuentren: sumaria o plenaria, según el sistema vigente para entonces de acuerdo al Código de Enjuiciamiento Criminal, Régimen según el cual, conforme a lo establecido hoy en el artículo 521, originalmente 506, las causas en curso seguirían siendo juzgadas en su tribunal de origen dentro de la organización que debía establecer e Consejo de la Judicatura, órgano administrativo encargado de ejercer el gobierno judicial para ese entonces (Hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia), hasta la terminación del Juicio.
Creó entonces el Consejo de la Judicatura Tribunales ad hoc, llamados de Transición, en las diferentes circunscripciones judiciales del país, los cuales tendrían a su cargo la aplicación del régimen procesal transitorio a las causas en curso a la fecha de entrada en vigencia del Noveno Código: 1° de Julio de 1999, conforme a la fecha prevista a tal fin en el artículo 501, hoy 516, y a partir de la cual fusionarían por un año. Vencido este lapso y en virtud de no haber cumplido sus objetivos al término del mismo, por Resolución N° 1.023, de fecha 16 de Junio de 2000 la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, designada por la Asamblea Nacional Constituyente mediante decreto de fecha 18 de Enero de 2000, prorrogó su funcionamiento por un lapso de seis meses más, y, vencida esta prorroga, mediante resolución N° 2000-00030 del 26 de diciembre del mismo año, con fundamento en el art. 267 de la Constitución, el Tribunal Supremo de Justicia prorrogó por ultima vez por seis meses más el funcionamiento de dichos tribunales. Habiendo cesado entonces en sus funciones estos Tribunales creados para la aplicación del régimen Procesal Transitorio, el remanente de las causas fue remitido al Ministerio Público donde se estudia ahora las acciones a seguir, en cada caso, de acuerdo al referido régimen procesal transitorio, a cuatro (4) años ya desde la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesa Penal; razón por la cual, vale decir, la prolongada transitoriedad de este régimen, lo que pone en evidencia una vez más la proverbial lentitud de nuestra administración de justicia, lo que, abstracción hecha de otras consideraciones, se suma a los factores que sin lugar a dudas restan credibilidad y confianza a un sistema que por su esencia misma tiene el deber constitucional de ser garantía de vigencia del Estado de derecho.
De igual manera es importante traer a colación el Criterio de la Sala constitucional, con ponencia del Magistrado PEDRO RONDÓN HAAZ, de fecha diez de octubre del año dos mil cinco (10-10-2005), Sentencia N° 2948 donde establece:
“… Sin perjuicio de lo que antes fue expresado, considera esta Sala necesario pronunciarse respecto de la ilegal remisión que, de las actuaciones del expediente, hizo la Jueza Cuadragésima Sexta de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas a la Fiscalia Superior del Ministerio Público, el 8 de Marzo de 2005 (F.21). al respecto debe ratificarse lo que se afirmó en la presente decisión, respecto de que, la única actividad jurisdiccional legalmente posible, según lo indica el artículo 522.2, es la ejecución del auto de detención y, una vez ejecutado y firme, la remisión de la causa al Fiscal del Ministerio Público para que formule acusación o solicite el sobreseimiento de la causa. Así se decide”.
Por lo expuesto anteriormente, considera quien aquí decide que lo ajustado en derecho es negar la practica de Rueda de Reconocimiento solicitada por la Representante Fiscal por no ser posible realizar otras actuaciones a razón de haber cesado los Tribunales creados para la aplicación del régimen Procesal Transitorio y según sentencia citada ut supra emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la Fiscalía con los elementos que obran en las actas deben decidir si archiva o sobresee el expediente. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR la solicitud de Rueda de Reconocimiento, interpuesta por la Ciudadana Abogada ELIZABETH BARRIOS PAREDES, en su carácter de Fiscal Especial del Ministerio Público para el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial penal del Estado Zulia, por las razones anteriormente expuestas. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y REMÍTASE en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS.
LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA GONZÁLEZ.
En la misma fecha la presente resolución quedó registrada bajo el No. 1463-06, se libraron las respectivas Boletas de Notificación y se remitieron con oficio No 1422-06.-
LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA GONZÁLEZ
VAB/ Beth
Causa: 6C-S-785-05
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