REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA


JUZGADO SEXTO DE CONTROL
Maracaibo, 20 de ABRIL de 2006
195° Y 146°

Decisión No 1461-06 Causa No. 6C-5776-05
Visto y estudiado el escrito presentado por la abogada YOMAIRA MONTIEL MONTIEL, en su carácter de Fiscal transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTECIONALES, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de ANA PALMAR, este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
I
Del estudio minucioso, se evidencia que no se encuentra agregado el Examen Médico legal que debió ser practicado en su debida oportunidad a la presunta agraviada, el cual es imprescindible para comprobar jurídicamente la existencia de las presuntas LESIONES PERSONALES sufridas, aunado al tiempo trascurrido desde que ocurrió el hecho, de VEINITI CUATRO AÑOS, por lo que resulta inoficioso ordenar su ejecución, razón por la cual esta Juzgadora considera procedente en derecho declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de LESIONES INTECIONALES previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano, de conformidad con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI DECLARA.-
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de ANA PALMAR, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-

JUEZ SEXTO DE CONTROL


VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS
SECRETARIA

ABOG. MARIA GONZALEZ
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No 1961-06 se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación con oficio N 1419 -06
SECRETARIA
ABOG. MARIA GONZALEZ
V A B/RF