REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
Maracaibo, 20 de Abril de 2006
196° Y 147°
Decisión No 1460-06 Causa No. 6C-5718-05
Visto el escrito presentado por la Abogada ZULY CARRILLO MARQUEZ, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de VICTOR JOSÉ GARCÍA RODRIGUEZ, este Tribunal de Control, a los fines de resolver, observa:
I
Analizadas como han sido las actas que corren insertas, se evidencia de las mismas que no se encuentra agregado el resultado del reconocimiento Médico Legal, ginecológico y ano rectal que debió ser practicado en su debida oportunidad a la presunta agraviada, el cual es imprescindible para comprobar jurídicamente la existencia de las presuntas lesiones sufridas, aunado al tiempo transcurrido desde que ocurrió el hecho, de TREINTA AÑOS, por lo que resulta inoficioso ordenar su ejecución, razón por la cual esta Juzgadora considera procedente en derecho declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado Código Penal Venezolano, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que no existen elementos de culpabilidad que puedan atribuírsele al imputado. ASI DECLARA.-
II
Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de VICTOR JOSÉ GARCÍA RODRIGUEZ; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS
JUEZ SEXTO DE CONTROL
SECRETARIO
ABOG. ZOA SERRADA
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No 1460-06, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación según oficio Nº1405 -06
ABOG. ZOA SERRADA
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