REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracaibo, Veinte (20) de Abril de 2006
196º y 147º
RESOLUCIÓN N° 1471-06
Causa: 6C-4423-05
Vista la comunicación Nº 24-F.33-777-06, emanada de la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en donde informa a este Despacho que en fecha once de Abril del año dos mil seis (11-04-2006) decretó el Archivo Fiscal de conformidad a lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido este Tribunal para decidir observa:
En fecha Veinte de mayo del año dos mil cinco (20-05-2005), se recibe de la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público actuaciones en contra de los Ciudadanos MARÍA TERESA MORAN ORTEGA, TEOFILO PACHECO BARRAGÁN y MARÍA DE CARMEN BRACHO MARQUES, titulares de la cédula de identidad N° V.- 13.757.188, E.- 81.730.468, V.- 13.623.711, respectivamente donde solicito Medida Preventiva de Privación Judicial de Libertad de conformidad a lo establecido en los artículos 250 , 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos EXPLOTACIÓN SEXUAL y CORRUPCIÓN DE MENORES, previsto y sancionado en los artículos 258 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 387, ordinal 2° del Código Penal, cometido en perjuicio de la Ciudadana adolescente VANESA CHIQUINQUIRÁ AHUMAR DÍAZ, donde en la misma fecha se le otorgó según decisión N° 937-05 Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Medida de Privación Judicial Privativa de Libertad de las contenidas en los ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesa Penal a favor de los Ciudadanos MARÍA TERESA MORAN ORTEGA, TEOFILO PACHECO BARRAGÁN y MARÍA DE CARMEN BRACHO MARQUES y se remitieron las actuaciones para la Fiscalia Trigésima Tercera del Ministerio Público para los fines legales consiguientes.-
En fecha once de enero del año en curso (11-01-2006) se recibió escrito suscrito por la Abg. MARÍA EUGENIA ROUVIER CHAPÍN, Defensora Pública Cuadragésima Tercera Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública, donde procediendo como defensora de los Ciudadanos MARÍA TERESA MORAN ORTEGA, TEOFILO PACHECO BARRAGÁN y MARÍA DE CARMEN BRACHO MARQUE, requiere a este Despacho se fije fecha para celebración de Audiencia Oral de Conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesa Penal, para requerirle a la Representación Fiscal Conclusión de la Fase de Investigación, por lo cual se acordó en auto de fecha 20-01-2006, fecha para la celebración de dicho acto.-.
Ahora bien en fecha Once de Abril del año dos mil seis (11-04-2006) se recibió oficio signado con el N° 24-F.33-777-06, emitido de la Fiscalia Trigésima Tercera del Ministerio Público en la cual informan a este Despacho que en esa misma fecha se decreto EL ARCHIVO FISCAL de la presente causa en favor de los ciudadanos MARÍA TERESA MORAN ORTEGA, TEOFILO PACHECO BARRAGÁN y MARÍA DE CARMEN BRACHO MARQUES, titulares de la cédula de identidad N° V.- 13.757.188, E.- 81.730.468, V.- 13.623.711, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el ordinal 5° del artículo 108 y 315° del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que, es procedente en derecho ACORDAR EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor de los ciudadanos MARÍA TERESA MORAN ORTEGA, TEOFILO PACHECO BARRAGÁN y MARÍA DE CARMEN BRACHO MARQUES, titulares de la cédula de identidad N° V.- 13.757.188, E.- 81.730.468, V.- 13.623.711, respectivamente, y por cuanto se encontraba fijada para el día veinticinco de abril del año dos mil cinco (25-04-2005) a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), acto de Audiencia Oral de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesa Penal, se acuerda dejarlo sin efecto por cuando el Fiscal Trigésimo Tercero realizo un acto conclusivo, como lo es el Archivo de las Actuaciones de conformidad a lo establecido 315 EJUSDEM. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor de los ciudadanos MARÍA TERESA MORAN ORTEGA, TEOFILO PACHECO BARRAGÁN y MARÍA DE CARMEN BRACHO MARQUES, titulares de la cédula de identidad N° V.- 13.757.188, E.- 81.730.468, V.- 13.623.711, respectivamente, por haber Decretado el Fiscal Trigésimo Tercero del Ministerio Público en fecha 11-04-2006 el ARCHIVO FISCAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA. Regístrese la presente Resolución, notifíquese a las partes interesadas y asimismo infórmele al Representante Fiscal que debe notificar a la Victima Ciudadana VANESA CHIQUINQUIRÁ AHUMAR DÍAZ, por cuanto el Tribunal carece de su dirección para los fines legales consiguientes; realícese las respectiva anotación sobre lo aquí decidido en el libro de Presentaciones llevados por el Tribunal y Remítase en la oportunidad legal correspondiente a la Fiscalia Trigésima Tercera del Ministerio Público.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA GONZÁLEZ
En la misma fecha se registró la Decisión bajo el N° 1471-06 se libraron las correspondientes Boletas de Notificación y el oficio signado con el N° 1429-06.
LA SECRETARÍA
ABG. MARÍA GONZALEZ
VAB/ Beth
Causa N° 6C-4423-05
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