REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA


JUZGADO SEXTO DE CONTROL
Maracaibo, 18 de abril de 2006
195° Y 146°

Decisión No 1398-06 Causa No. 6C-6766-06

Visto el escrito presentado por los Abogado JAMEE JOSUE JIMENEZ MELEAN Y NEILA ESTHER BERBECI, Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al Vehículo Marca Chevrolet, Modelo Chevi II, clase automóvil, tipo Coupe, Uso: Particular, Color: Rojo y Blanco, Serial de Carrocería 45C80SFV212213, Serial del Motor: 5FV212213, Placa 175-XAI del ciudadano ENGLISON ANTONIO RODRIGUEZ FABELO, este Tribunal de Control, a los fines de resolver, observa:

I

Analizadas como han sido las actas que corren insertas, se evidencia que el ciudadano ENGLISON ANTONIO RODRIGUEZ FABELO, no esta incurso en delito alguno, es decir su conducta no encuadra en ningún tipo penal, según las diligencias practicadas por el Ministerio Publico, por lo que resulta inoficioso ordenar su ejecución, razón por la cual esta Juzgadora considera procedente en derecho declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de ENGLISON ANTONIO RODRIGUEZ FABELO, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que no existen elementos de culpabilidad que puedan atribuírsele al imputado. ASI DECLARA.-
II
Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Vehículo Marca Chevrolet, Modelo Chevi II, clase automóvil, tipo Coupe, Uso: Particular, Color: Rojo y Blanco, Serial de Carrocería 45C80SFV212213, Serial del Motor: 5FV212213, Placa 175-XAI del ciudadano ENGLISON ANTONIO RODRIGUEZ FABELO; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.


VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS

JUEZ SEXTO DE CONTROL



SECRETARIO

ABOG. MARIA GONZALEZ

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No 1398-06, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación según oficio Nº 1379-06
ABOG. MARIA GONZALEZ