REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Maracaibo, Dieciocho (18) de Abril de 2006
195º y 147º
RESOLUCIÓN N° 1405-06
Causa: 6C-5922-06

Vista la comunicación Nº 24-F26-0462-2006, emanada de la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en donde informa a este Despacho que en fecha treinta y uno de marzo del año dos mil seis decretó el Archivo Fiscal de conformidad a lo establecido en el ordinal 5 del artículo 108 y 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido este Tribunal para decidir observa:

En fecha veinticinco de enero del año dos mil seis (25-01-2006), se recibe de la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público actuaciones en contra de los Ciudadanos SEGUNDO BARRIOS, GILBERTO ALDANA, MICHAEL ALMARZA y JUAN LABRADOR, titulares de la cédula de identidad N° V.- 12.589.949, V.- 11.613.026, V.- 16.607.255, V.- 14.748.749 respectivamente donde solicito Medida Preventiva de Privación Judicial de Libertad de conformidad a lo establecido en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del Ciudadano WILMER HERNAN GARCIA VELAZCO y el Estado Venezolano, donde el día veintiséis de enero del año en curso se le otorgó según decisión N° 160-06 Medida de Privación Judicial Privativa de Libertad, en contra del Ciudadano SEGUNDO BARRIOS, por encontrarse cumplidos los extremos exigidos en el artículo 250, 251 ordinales 2° y el artículo 252 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, y a los Ciudadanos GILBERTO ALDANA, MICHAEL ALMARZA y JUAN LABRADOR se les otorgo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la Contenida en el ordinal 2° y 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y se remitieron las actuaciones para la Fiscalia Vigésima Sexta del Ministerio Público para los fines legales consiguientes.-

En fecha Treinta y uno de Marzo del año en curso (31-03-2006) se recibió en Alguacilazgo escrito acusatorio suscrito por la DRA. HAILET MEDINA GONZÁLEZ y DR. CARLOS LUIS INFANTE, procediendo con el carácter de Fiscales Vigésimo Sexto y Auxiliar Vigésimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del Ciudadano SEGUNDO ANTONIO BARRIOS ALVAREZ..


Ahora bien en fecha Treinta y uno de Marzo del año dos mil seis (31-03-2006) se recibió oficio signado con el N° 24-F26-0462-06, emitido de la Fiscalia Vigésima Sexta del Ministerio Público en la cual informan a este Despacho que en esa misma fecha se decreto EL ARCHIVO FISCAL de la presente causa en favor de los ciudadanos GILBERTO ALDANA, MICHAEL ALMARZA y JUAN CARLOS LABRADOR, titulares de la cédula de identidad N° V.- 11.613.026, V.- 16.607.255, V.- 14.748.749 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el ordinal 5° del artículo 108 y 315° del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que, es procedente en derecho ACORDAR EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD Y EL CARÁCTER DE IMPUTADOS, a favor de los ciudadanos GILBERTO ALDANA, MICHAEL ALMARZA y JUAN CARLOS LABRADOR. Y ASI SE DECIDE.


Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD Y EL CARÁCTER DE IMPUTADO, a favor de los ciudadanos GILBERTO ALDANA, MICHAEL ALMARZA y JUAN CARLOS LABRADOR, titulares de la cédula de identidad N° V.- 11.613.026, V.- 16.607.255, V.- 14.748.749 respectivamente, por haber Decretado el Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público en fecha 31-03-2006 el ARCHIVO FISCAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA. Regístrese la presente Resolución, notifíquese a las partes interesadas y a la Victima el Ciudadano WILMER HERNAN GARCIA VELAZCO, para los fines legales consiguientes, y remítase en la oportunidad legal correspondiente al Archivo Judicial.

LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,

VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS
LA SECRETARIA

ABG. MARÍA GONZÁLEZ

En la misma fecha se registró la Decisión bajo el N° 1405-06 se libraron las correspondientes Boletas de Notificación y el oficio signado con el N° 1397-06.
LA SECRETARÍA

ABG. MARÍA GONZALEZ