REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Diecisiete (17) de Abril de 2006.
195° y 147°
Causa: 6C-S-435-04 Decisión: 1365-06

Vista la solicitud interpuesta por el Ciudadano WILLIAN JOSÉ VILLALOBOS ANDRADE, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.918.512, asistido por el Abogado en ejercicio JESÚS CHACÍN ZERPA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 21485, mediante la cual ratifica en todas sus partes la solicitud entrega de Vehículo que presenta las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; MARCA: CHEVROLET; MODELO-VEHÍCULO: C-10; MODELO-AÑO: 1975; COLOR: VINO TINTO Y BEIGE; USO: CARGA; PLACAS: 413 MBN; SERIAL DEL MOTOR: 0927TJH; SERIAL DE CARROCERIA: CCY14EV200708, que hiciere su progenitor el Ciudadano GUILLERMO ANTONIO VILLALOBOS , titular de la cédula de identidad N° 1.070.278, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

NARRACIÓN DE LOS HECHOS:

En fecha diecisiete de junio del año dos mil cuatro (17-06-2004), este Tribunal Sexto de Control recibió solicitud del Vehículo Automotor, ya identificada, realizada por el Ciudadano GUILLERMO ANTONIO VILLALOBOS, el cual alegaba que dicho vehículo había sido adquirido por buena fe y que la Fiscalia Sexta del Ministerio Público había negado la entrega del vehículo, por lo cual acudía a la instancia jurisdiccional para que oficiaran a la mencionada Fiscalia para que remita las actuaciones relacionadas con la investigación signada con el numero 24-F6-1092-03, seguida por la ya mencionada Fiscalia Sexta y que una vez recibidas dichas actuaciones se resuelva sobre la entrega del vehículo, anexando a dicha solicitud copia del documento de compra-venta entre el Ciudadano RAFAEL SEGUNDO SÁNCHEZ y el solicitante GUILLERMO ANTONIO VILLALOBOS y a su vez copia del documento Compra-Venta entre el Ciudadano ANTONIO RAMÓN LADANA y RAFAEL SEGUNDO SÁNCHEZ y Certificado de Registro de Vehículo a nombre del Ciudadano ANTONIO RAMÓN ALDANA.

En fecha veintidós de Junio del año dos mil cuatro (22-06-2004) este Tribunal ordeno remitir oficio a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público solicitando todas las actuaciones relacionadas con la investigación llevada contra el vehículo ya identificado, asimismo informar si el mismo es indispensable para la continuación de la investigación, a lo cual en fecha 13-07-2004, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público respondió con oficio signado con el N° ZUL-6-1455-04, donde remite las mismas constante de catorce folios útiles e informa a este Despacho que el vehículo no es indispensable para la investigación.

En fecha 23-07-2004 se ordenó oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para que informe si el vehículo, objeto de la solicitud se encontraba solicitado, y en fecha 12-08-2004, según oficio 9700-135-AIV-10368 respondió dicho órgano informando que dicho vehículo al ser consultado por el Sistema Integrado de información policial, se registra solicitado, según expediente F-928-152, sub-delegación Cabimas y por el Sistema de enlace Setra registra como propietario el Ciudadano ALDANA ANTONIO RAMÓN.

Ahora bien, en fecha primero (1) de diciembre del año dos mil cinco, compareció ante este Despacho el Ciudadano WILLIAN JOSÉ VILLALOBOS ANDRADE, informando a este Despacho que en fecha 14-09-2005, falleció el Ciudadano GUILLERMO ANTONIO VILLALOBOS, acompañando a dicha diligencia copia simple de acta de Defunción y copia certificada del Acta de Nacimiento en la cual establece su filiación con el Ciudadano GUILLERMO VILLALOBOS; asimismo ratifico en todas sus partes la solicitud del Vehículo anteriormente identificado.

Ahora bien este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

El artículo 311 del Codigo Organico Procesal Penal indica:

“Devolución de Objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir al Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…”

Establece el Artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Cuestiones Incidentales. Las reclamaciones o tercerias que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitaran ante el Juez de Control conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.
El tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensables su conservación.
Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafada, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo” (Subrayado del Tribunal)

Entonces según nos establecen los artículos ut-supra señalados, la cosa retenida o incautada solo será devuelta al propietario, quien es toda persona natural o jurídica que posee el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la ley (artículo 545 del Código Civil), después que dicha cualidad sea demostrada por cualquier medio legal e idoneo.

Ahora bien el artículo 796 del Código Civil indica sobre las maneras de adquirir y trasmitir la propiedad y demás derechos:

“La propiedad se adquiere por la ocupación. La propiedad y demás derechos se adquieren y transmiten por la ley, por sucesión, por efecto de los contratos.
Pueden también adquirirse por medio de la prescripción.”

El artículo 822 del Código Civil establece:

“Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación este legalmente comprobada”.

De lo antes expuesto, se observa que en el caso que hoy nos ocupa existe solicitud de devolución de vehículo realizada por el Ciudadano GUILLERMO ANTONIO VILLALOBOS, la cual a su vez fue ratificada en todas sus partes por el Ciudadano WILLIAN JOSÉ VILLALOBOS ANDRADE, indicando que el Ciudadano GUILLERMO VILLALOBOS, era su progenitor, y que él mismo había fallecido en fecha 14-09-2005, anexando a su solicitud copia del acta de defunción del Ciudadano Guillermo Villalobos y copia certificada de su Acta de Nacimiento, demostrando con esto que es el hijo del primer solicitante del vehículo automotor solicitado, y que por el orden de suceder es el nuevo propietario de dicho vehículo.

Ahora bien, a partir del veintidós de octubre del año mil novecientos noventa y nueve, con la promulgación de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás ramos conexos, surge un nuevo requisito para el Heredero de los activos y pasivos patrimoniales dejados por el difunto la cual se denomina Declaración Sucesoral y se encuentra el Capitulo V de dicha ley, específicamente desde el artículo 27 la cual establece:
“A los fines de la liquidación del Impuesto, los herederos y legatarios, o uno cualquiera de ellos, deberán presentar dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la apertura de la sucesión una declaración jurada del patrimonio gravado conforme a la presente Ley”.

Establece el artículo 28 de la Ley de Impuestos sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos:

“La declaración deberá contener en detalle todos y cada uno de los elementos que forman el activo y el pasivo patrimonial, con indicación de su valor, y demás características identificadotas, incluyendo bienes y derechos exentos, exonerados o desgravados y los demás datos necesarios para determinar la cuota liquida y la carga fiscal correspondiente a cada heredero o legatario”


Entonces se hace necesario además del acta de Nacimiento que demuestre la filiación con el difunto, la declaración sucesoral realizada ante el Servicio Integral Nacional de Impuesto Aduanero y Tributario, para establecer legalmente la transmisión de los derechos y obligaciones entre el difunto y los herederos, y por lo cual en el presente caso el Ciudadano solicitante WILLIAN JOSÉ VILLALOBOS ANDRADE, anexo a su solicitud copia certificada de Acta de Nacimiento y copia simple de acta de Defunción, pero no agrego la Declaración Sucesoral presentada ante el ente competente, lo ajustado a derecho es negar la entrega plena del vehículo CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; MARCA: CHEVROLET; MODELO-VEHÍCULO: C-10; MODELO-AÑO: 1975; COLOR: VINO TINTO Y BEIGE; USO: CARGA; PLACAS: 413 MBN; SERIAL DEL MOTOR: 0927TJH; SERIAL DE CARROCERIA: CCY14EV200708. Y ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN:

Por los Fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Ciudadano WILLIAN JOSÉ VILLALOBOS ANDRADE, titular de la cedula de identidad N° 10.918.512, asistido por el Abogado en ejercicio JESÚS CHACÍN ZERPA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 21485, referido a la Solicitud de ENTREGA del vehículo: CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; MARCA: CHEVROLET; MODELO-VEHÍCULO: C-10; MODELO-AÑO: 1975; COLOR: VINO TINTO Y BEIGE; USO: CARGA; PLACAS: 413 MBN; SERIAL DEL MOTOR: 0927TJH; SERIAL DE CARROCERIA: CCY14EV200708, en donde ratifica en todas y cada una de sus partes la solicitud que hiciere su progenitor el Ciudadano GUILLERMO ANTONIO VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad N° 1.070.278, por las razones anteriormente descritas. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y REMÍTASE en la oportunidad legal correspondiente.-

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL


VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS
LA SECRETARIA (S),

ABG. ZOA SERRADA DE ROSALES

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el N° 1365-06.-

LA SECRETARIA (S),

ABG. ZOA SERRADA DE ROSALES






Causa: 6C-S-415-04
VAB/ Beth