REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de Abril de 2.006
195° Y 147°
RESOLUCION N° 905-06 CAUSA N°: 4C-4754-06
Vistas las actuaciones presentadas por la ciudadana Fiscal 10º del Ministerio Público del Estado Zulia, Abog. CARMEN ELOINA PUENTE, en donde solicita a este Tribunal de Control el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida por la comisión de uno de los delitos EVELIO DE JESUS URDANETA (PADRE), cometido en perjuicio de EVELIO DE JESUS URDANETA (HIJO), esta Juzgadora a los fines de resolver observa:
Del estudio detenido y cuidadoso de las actuaciones que conforman la presente causa, la Fiscalía del Ministerio Público realiza su solicitud, basada en que de las actas se desprende que no existe un hecho tipificado como delito en el ordenamiento jurídico venezolano, ya que la muerte fue producido por el hecho de la misma victima; considerando este Tribunal ajustado a derecho decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el ordinal 2° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo solicita la Vindicta Pública
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente resolución en libro llevado por este tribunal, y se remítase en su debida oportunidad al ARCHIVO JUDICIAL.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. JOSE VICENTE FARIA.
LA SECRETARIA
ABOG. KEILY SCANDELA
En esta misma fecha se registro la decisión bajo el Nº 905-06.-
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