REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de Abril de 2.006
195º y 147º
RESOLUCION N° 895-06 CAUSA N° 4C-4717-06
Vistas las actuaciones presentadas por el ABOG. ELIZABETH BARRIOS PAREDES, Fiscal para el Régimen Transitorio Penal del Ministerio Público, en donde solicita a éste Tribunal de Control, el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de contra las personas, cometido en perjuicio del ciudadano Manuel Ramón Morillo, éste Juzgador a los fines de resolver observa:
Por cuanto del estudio detenido y cuidadoso de las actas, la Representación Fiscal, realiza su solicitud de Sobreseimiento, basado en que no se encuentra en actas el resultado que debio ser practicado a la victima, y en tal sentido desde la fecha en que ocurrió el hecho hasta la actualidad han transcurrido mas de diecinueve (19) años por lo cual resulta inoficioso la practica de diligencia alguna,;en razón de todo lo expuesto, este Juzgador considera procedente y ajustado a derecho, decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, siendo el mismo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo solicita la Vindicta Pública. ASI SE DECLARA.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio del ciudadano Manuel Ramón Morillo. Regístrese la presente resolución en libro llevado por este tribunal.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. JOSE VICENTE FARIA
LA SECRETARIA
ABOG. KEILY SCANDELA
En esta misma fecha se registro la decisión bajo el Nº 895-06
LA SECRETARIA
JVF/rodolfo.-
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