REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de Abril de 2006
195º y 146º
RESOLUCION N°: 886-06. CAUSA N° 4C-4715-06.
Vistas las actuaciones presentadas por la Abog. ELIZABETH BARRIOS PAREDES, Fiscal para el Régimen Procesal transitorio del Ministerio Publico, en donde solicita a este Tribunal de Control el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano Alveiro Conrrado, por el delito de Acto Carnal previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 522 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; cometido en perjuicio de la ciudadana Elvira de los Reyes González; este Juzgador a los fines de resolver observa:
Por cuanto del estudio detenido y cuidadoso de la solicitud de la Representante Fiscal, se evidencia que desde el día 01-11-86, fecha en que ocurrió el hecho punible, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de MAS DE DIECINUEVE (19) AÑOS, lapso superior al establecido en el Ordinal 5° del Articulo 108 del Código Penal, de lo cual se establece que la acción penal para perseguir la misma se encuentra evidentemente prescrita, por lo que este Juzgador considera procedente en derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
En consecuencia de los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. JOSE VICENTE FARÍA.
LA SECRETARIA
ABOG. KEILY SCANDELA.
Regístrese la presente decisión, en el libro de presentaciones llevado por este Tribunal Cuarto de Control. Remítase al Archivo Judicial Central.-
LA SECRETARIA
JVF/rodolfo-
|