REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de Abril de 2.006
195° Y 147°

RESOLUCIÓN N° 919-06 CAUSA N°: 4C-4664-06

Vistas las actuaciones presentadas por la ciudadana Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Zulia, Abog. ANA MARIA PIMENTEL FERRER, en donde solicita a este Tribunal de Control el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida por la comisión del delito no hay delito, cometido en perjuicio del ciudadano Edixon Enrique Vera Hernández, esta Juzgadora a los fines de resolver observa:

Del estudio detenido y cuidadoso de las actuaciones que conforman la presente causa, la Fiscalía del Ministerio Público realiza su solicitud, basada en que de las actas se desprende que no existe un hecho tipificado como delito en el ordenamiento jurídico venezolano, considerando este Tribunal ajustado a derecho decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el ordinal 2° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo solicita la Vindicta Pública

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Regístrese y notifíquese.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,


DR. JOSE VEICENTE FARIA.
LA SECRETARIA,

ABOG. KEILY SCANDELA.

JVF/rodolfo.-