REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
Maracaibo, 21 de Abril de 2.006
195° y 147

RESOLUCION N° 946-06 CAUSA N° 4C-4806-06

Vistas las actuaciones presentadas por la FISCAL ESPECIAL DEL MINISTERIO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ABOG. SANTA FRASCARELLA, en donde solicita a este Tribunal de Control el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 4° artículo 108 Ejusdem, en la causa seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º del Código Penal, cometido en perjuicio de RUFO EDUARDO LEON NEGRETTE, este Juzgador a los fines de resolver observa:

Por cuanto del estudio detenido y cuidadoso de la solicitud de la Representante Fiscal, se evidencia que desde el día 21-06-92, fecha en que ocurrió el hecho punible hasta el día de hoy, ha transcurrido más TRECE AÑOS, lapso superior al establecido en el Articulo 108, ordinal 4° del Código Penal, de lo cual se establece que la acción penal para perseguir la misma se encuentra evidentemente prescrita, por lo que este Juzgador considera procedente en derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente resolución en libro llevado por este tribunal, y se remítase en su debida oportunidad al ARCHIVO JUDICIAL.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

DR. JOSE VICENTE FARIA
LA SECRETARIA


ABOG. KEILY SCANDELA
En esta misma fecha se registro la decisión bajo el Nº 946-06.-

LA SECRETARIA

JVF/Gladys.-