República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 07 de Abril del 2006
195° Y 147°
RESOLUCIÓN N°.-667-06 CAUSA No. S3C-031-06
Vista la solicitud de entrega de vehículo interpuesta por la ciudadana, DILIA BARROSO, en la cual solicita le sea entregado el vehículo de su propiedad, MARCA: PLACA: 79JKAE, SERIAL DE CARROCERIA: AJF75R43661, SERIAL DEL MOTOR: V 8: MARCA: FORD; MODELO: F-750; AÑO: 1975; COLOR: AZUL, CLASE: CAMION; TIPO: ESTACA; USO: CARGA; éste Juzgado para decidir hace las siguientes consideraciones para resolver lo peticionado:
Revisadas como han sido las actuaciones que guardan relación con la presente causa, se observa que en fecha 13-04-05, se retuvo el vehículo objeto de esta solicitud, en virtud, por no presentar los documentos de propiedad del mismo, e igualmente por encontrarse este cargado con 33 envases ( Pipas Plásticas) con capacidad de 200 litros cada una, conteniendo la capacidad total de SEIS MIL SEISCIENTOS (6.600) LITROS DE COMBUSTIBLE (GASOLINA), sin la respectiva perisología otorgada por el Ministerio de Energía y Petróleo, así mismo Corre inserta al folio (17) de la presente causa EXPERTICIA DE RECONOCIMEINTO, practicada por funcionarios de la Guardia Nacional, Comando Regional N° 3 Destacamento de Fronteras 31, en el cual se evidencia que el SERIAL DE CARROCERIA, ESTA SUPLANTADO, QUE LA PLACA BODY ESTA; ALTERADO, QUE EL SERIAL DE CHASIS ESTA ORIGINAL, de la misma manera se encuentra agregado al folio N° 56 EXPERTICIA DE RECONOCIEMINTO, practicada por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Trasporte Terrestre Departamento de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se observa que los Expertos en su Dictamen exponen: SERIAL DE CARROCERIA PLACA IDENTIFICADORA UBICADA PUERTA LADO DEL CONDUCTOR ORIGINAL, SISTEMA DE IMPRESIÓN TROQUEL BAJO RELIEVE, ORIGINAL, SISTEMA DE FIJACION DE REMACHES, ORIGINAL, SERIAL DE CHASIS SISTEMA DE IMPRESIÓN TROQUEL BAJO RELIEVE ORIGINAL, PLACA BODY, ORIGINAL, SISTEMA DE FIJACION ELECTROPUNTOS, ORIGINAL, así mismo se encuentra anexa al folio 61 experticia realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación del Mojan, en la cual los expertos concluyen de la siguiente manera: SERIAL DE CARROCERIA ORIGINAL, SERIAL DE CARROCERIA BODY, ORIGINAL, SERIAL DEL CHASIS, ORIGINAL, CONCLUYENDO QUE PRESENTA SUS SERIALES EN ESTADO ORIGINAL.
Asimismo, corre inserto al folio (107) oficio suscrito por la Fiscalía 18 del Ministerio Público, remitiendo las actuaciones que conforman la presente investigación signada bajo el N° 24F18-464-05, llevada por esa Fiscalía, indicando que dicho vehículo no es imprescindible para la investigación. Igualmente, se observa que de las experticias de reconocimiento realizadas al mencionado vehículo, existe una gran discrepancia entre los expertos de la Guardia Nacional Destacamento 31, el Cuerpo Técnico de Vigilancia y de Transito, y el Cuerpo Técnico de Policía Regional Sur delegación El Mojan, los cuales no concuerdan en sus conclusiones no pudiendo determinar esta Juzgadora si en realidad el mencionado Vehículo esta adulterado o esta en su estado Original. Por lo cual cabe la pena destacar la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo el cual refiere entre otras cosas que en atención a lo dispuesto en el articulo 319 del Código orgánico procesal Penal, que el Ministerio Público deberá devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución demuestren en prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello considera la sala que una vez comprobada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.
Ahora bien, tomando en cuenta lo sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas pacificas y continuas decisiones, que se le causa un gravamen irreparable a la persona que solicite la entrega del vehículo alegando ser propietario y se le niegue la devolución del mismo.
Es importante traer a colación el pronunciamiento realizado por la sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante decisión de fecha 19 de Enero del 2004, signada bajo el N° 047 que a la letra dice:
“….. Cuando exista una incertidumbre respecto a la titularidad del derecho de propiedad de un vehículo, y solo una persona y solo una persona lo este reclamando, el Juez de Control esta plenamente facultado para devolver dicho vehículo al único solicitante, entregándosele en calidad de deposito, con la obligación antes expresada y otras, a juicio del Tribunal, como son, generalmente, de guarda, custodia, uso y mantenimiento, prohibición de cesión, venta o traspaso, etc. Distinto es el caso cuado hay mas de un reclamante y no se pueda determinar la titularidad del derecho de propiedad, caso en el cual los interesados deben acudir a los tribunales en lo civil, para que ellos decidan, por ser el Juez natural, a quien le corresponde el derecho de propiedad….”
En tal sentido, analizadas como fueron todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, demostrando las mismas la propiedad del vehículo solicitado que asiste a la ciudadana, DILIA BARROSO, titular de la cedula de identidad N° 7.624.553, domiciliado en este Municipio y Ciudad de Maracaibo; según consta en titulo de propiedad inserto al folio 43, en el cual consta que el mismo adquirió la referida camioneta en fecha 14-02-03, habida cuenta de que no existe otra reclamación de dicho bien por parte de un tercero; este Tribunal tercero de Control ACUERDA LA DEVOLUCIÓN DEL VEHÍCULO EN CALIDAD DE DEPOSITO, a la referida ciudadana, quien quedará bajo la obligación de:
1.- Guardar y proteger el Vehículo referido.
2.- Usar y utilizar adecuadamente el citado vehículo.
3.- Custodiar el vehículo y evitar que alguna otra persona se apodere de él. 4.- Darle el mantenimiento que requiera para que se mantenga en perfectas condiciones.
5.- Presentar dicho vehículo por ante este Tribunal cada Tres (03) Meses y cuantas veces lo requiera.
6.- Prohibición de enajenar, vender, ceder, traspasar o negociar de cualquier manera este vehículo, so pena de incurrir en una operación fraudulenta.
7.- La obligación de informar de inmediato al Tribunal de la causa, en caso de que al vehículo le ocurra cualquier percance o accidente, o sea desposeído del mismo por cualquier motivo. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO a la ciudadana, DILIA BARROSO, portadora de la cedula de identidad N° 7.624.553, el vehículo de su propiedad, MARCA: PLACA: 79JKAE, SERIAL DE CARROCERIA: AJF75R43661, SERIAL DEL MOTOR: V 8: MARCA: FORD; MODELO: F-750; AÑO: 1975; COLOR: AZUL, CLASE: CAMION; TIPO: ESTACA; USO: CARGA;, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 115 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se ordena librar Acta de Obligación de Entrega de Vehículo a la referida ciudadana, librar Oficio al Estacionamiento Los Hermanos a los fines de notificarles de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal N° 28° del Ministerio Público, a través del departamento del Alguacilazgo. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
LA SECRETARIA
ABOG. MARIELA PAZ
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 667-06 en los Libros llevados por éste Juzgado en el presente año y se oficio bajo los Nº 975-06 y 982-06 respectivamente.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIELA PAZ
IAC/mr.
Causa N° S3C-031-06.
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