República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 06 de Abril del 2006
195° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA N° 3C-199-06 DECISIÓN N° 025-06

JUEZ 3° DE CONTROL: DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
SECRETARIA: ABOG .MARIELA PAZ
FISCAL (A) 23° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. DAIANA BEATRIZ VEGA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.-
IMPUTADAS: KIMBERLIN DEL CARMEN ESTRELLA Y LEONOR FRANCO BARBOZA.-
DELITO: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.-
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JOAQUIN PORTILLO

En el día de hoy, Jueves Seis (06) de Abril de Dos Mil Seis (2.006), siendo las Dos (2:00) de la Tarde, hora fijada para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el Articulo 327° del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN presentada por la Dra. Daiana Vega Correa N° 23 del Ministerio Público, en contra de las Imputada KIMBERLIN DEL CARMEN ESTRELLA Y LEONOR FRANCO BARBOZA, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 en su Tercer Aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito u Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó la Dra. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA, actuando como Juez Tercero de Control y la ciudadana Abogada MARIELA PAZ, como secretaria en su sede. Verificada la presencia de las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: la ciudadana Fiscal 23° del Ministerio Público DRA. DAIANA VEGA, el Abogado en Ejercicio Joaquín Portillo, las imputadas de autos Kimberlin del Carmen Estrella y Leonor Franco Barboza quienes solicitaron se les concediera la palabra las cuales exponen” Nombramos en este acto a la ciudadana Abog. Majestic Antúnez para que ejerza nuestra defensa conjuntamente con el ciudadano abogado Joaquín Portillo. Es Todo”, seguidamente y por cuanto se encuentra presente la ciudadana ABOG. MAJESTIC ANTÚNEZ, Impre N° 110.702 con domicilio procesal en el Barrio La Victoria, calle 74, con avenida 65 A, casa N° 65-19 al Finalizar los Edificios La Faria, Teléfono 0414-6294385 / 0414-3678244, y una vez impuesta del nombramiento recaído en su persona expone “Acepto la defensa de las ciudadanas KIMBERLIN Estrella y Leonor Franco y Juro cumplir Fielmente con los deberes inherentes al caso. Es Todo”. Acto seguido, se dio inicio al acto DE AUDIENCIA PRELIMINAR, previo lapso de espera, informando a la audiencia los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. En este estado se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público ABOG. DAIANA VEGA quien expone: “Ratifico en cada una de sus partes el Escrito de Acusación presentado en fecha 06 de Marzo del 2006, donde se acusa formalmente a las ciudadanas KIMBERLIN DEL CARMEN ESTRELLA y LEONOR FRANCO BARBOZA, por la comisión del Delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31, Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; todo a consecuencia de los hechos acaecidos en fecha 19/01/2006, que de manera oral, precisa, clara, determinada, y circunstancial expongo en este acto, narrando todas las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos que dieron origen a la imputación fiscal; asimismo ratifico todos los elementos probatorios, especificados en el Capitulo V del escrito acusatorio, referentes a las pruebas testificales, documentales, y materiales, por considerarlas lícitas, legales, pertinentes, y necesarias para la demostración del delito; e igualmente solicito sea admitida la prueba nueva ofrecida en el escrito presentado en fecha 30-03-2006 de conformidad con lo establecido en el ordinal 8° del articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal concerniente a una prueba documental como lo es experticia de reconocimiento N° 9700-135-DEZ-DRC-517 de fecha 29-03-2006 la cual fue practicada al dinero incautado a las imputadas de auto, prueba ésta que fue recibida con posterioridad a la presentación de la acusación y en tal sentido es que se promueve como prueba nueva; por todo lo expuesto es que solicito sea admitida la presente acusación en contra de las ciudadanas imputadas KIMBERLIN DEL CARMEN ESTRELLA Y LEONOR FRANCO BARBOZA, así como todas las pruebas ofrecidas, por lo que solicito se acuerde el enjuiciamiento de las referidas imputadas y se ordene el auto de apertura a juicio, e igualmente solicito que al momento de colocarle la pena correspondiente se le imponga la pena accesoria del decomiso de la cantidad de Doscientos Dos Mil Bolívares en billetes de diferentes denominaciones así como la cantidad de Once Mil Pesos Colombianos, solicitud que hago de conformidad con lo establecido en el articulo 61 ordinal 4° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con lo dispuesto en el articulo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por último solicito se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad para la ciudadana imputada KIMBERLIN DEL CARMEN ESTRELLA, por cuanto las circunstancias que dieron origen a dictar tal providencia no han variado. Es todo”. Acto seguido, la Juez procede inmediatamente a imponer a las imputada del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se deja constancia que la ciudadana Juez de este Tribunal procedió a preguntarle a las imputadas si este entendía el idioma castellano respondiendo la misma “que si”. Seguidamente es interrogada sobre su identidad y demás datos personales, así como su intención de Admitir o no el hecho en el presente acto. A Continuación el tribunal procede a identificar a la imputada KIMBELIN DEL CARMEN ESTRELLA, Venezolana, Natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad Nº 18.625.149, fecha de nacimiento 14-10-85, hija de Lila Estrella y Benito Zambrano, residenciada en Vía Los Bucares frente al restaurante Los Hicacos, por donde pasan los carritos de Alto 3, de esta ciudad de Maracaibo, quien seguidamente expuso: “Yo admito los hechos y solcito mi traslado inmediato a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Es todo”. Seguidamente se procede a identificar a la imputada LEONOR FRANCO BARBOZA, Venezolana, Natural de Cartagena Colombia, titular de la cedula de identidad Nº 22.398.308, fecha de nacimiento 27-10-60, hija de Rafael Franco y Cerverina Barboza, residenciada en el Barrio 19 de Abril, entrando por Precolca, calle 67, casa N° 99D-28 de esta ciudad de Maracaibo, quien seguidamente expuso: “Admito los Hechos por los cuales se me esta acusando. Es todo”. Acto seguido toma la palabra la Abogada Defensora Majestic Antúnez, quien expone: “Ratifico en todos los términos las contestación al escrito de acusación Fiscal presentado por el Abog. Joaquin Portillo y escuchado la voluntad de mi defendida de querer admitir los hechos solicito al tribunal el procedimiento por Admisión de Hechos, y en relación a la ciudadana imputada LEONOR FRANCO solicito sea remitido el expediente lo mas pronto posible al Tribunal de Juicio. Igualmente solicito copias simples del acta de Audiencia Preliminar realizada en el día de hoy. Es todo”. Oídas las exposiciones por parte del representante del Ministerio Público, defensa e imputados en el presente proceso, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO:
Admitir totalmente la Acusación presentada formalmente en este acto, por la ciudadana Abog. DAIANA BEATRIZ VEGA CORREA Fiscal Nº 23 del Ministerio Público en contra de las Imputadas KIMBERLIN DEL CARMEN ESTRELLA y LEONOR FRANCO BARBOZA de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO:
Asimismo se admiten las pruebas ofertadas por el Ministerio Público por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se admite la prueba complementaria ofertada por el Ministerio Público en este Acto relacionada a la experticia practicada en fecha 29-03-2006 signada bajo el Nº 9700-135-DEZ-DRC-517. Ahora bien, en cuanto a las pruebas ofrecidas por la defensa del documento público que contiene el Acta de Presentación de Imputados de la causa 3C-199-06 según decisión Nº 200-06 de fecha 20-01-2006 este Tribunal no las admite por cuanto los testimonios solo podrán ser incorporados a juicio por su lectura bajo la regla de Prueba Anticipada, y en relación al Acta policial de fecha 19-01-2006 la misma fue admitida por este Tribunal.
TERCERO
Teniendo presente la solicitud de la aplicación del procedimiento por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, realizado por las imputadas KIMBERLIN DEL CARMEN ESTRELLA y LEONOR FRANCO BARBOZA quienes admitieron a viva voz los hechos imputados por el Ministerio Público, este tribunal pasa a computar la pena aplicable al delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 en su Tercer Aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual establece una pena comprendida de CUATRO A SEIS AÑOS DE PRISIÓN, siendo su termino medio de CINCO AÑOS, conforme al artículo 37 del Código Penal. Ahora bien, por cuanto se observa que la imputada Kimberlin Estrella era menor de 21 años de edad cuando ocurrió el hecho, y por cuanto ambas no poseen Antecedentes Penales es procedente rebajarle la pena a aplicar de conformidad con lo establecido en el artículos 74 Ordinal 1º y 4º del Código Penal a su limite inferior, quedando la misma en CUATRO (4) AÑOS. Aunado esto, la Admisión de Hechos realizada por las imputadas de autos, este Tribunal acuerda la rebaja la pena en un tercio (1/3) quedando en definitiva la misma en DOS (02) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 y 34 del Código Penal. Igualmente se ordena la pérdida del dinero incautado siendo la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00) y Once Mil (11.000,00) Pesos Colombianos, y en consecuencia se ordena su confiscación y adjudicación a las ordenes del Ministerio de Finanzas, de conformidad con lo establecido en el Articulo 66 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad previamente acordada a la ciudadana LEONOR FRANCO BARBOZA. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a las acusadas KIMBERLIN DEL CARMEN ESTRELLA, Venezolana, Natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad Nº 18.625.149, fecha de nacimiento 14-10-85, hija de Lila Estrella y Benito Zambrano, residenciada en Vía Los Bucares frente al restaurante Los Hicacos, por donde pasan los carritos de Alto 3, de esta ciudad de Maracaibo y LEONOR FRANCO BARBOZA Venezolana, Natural de Cartagena Colombia, titular de la cedula de identidad Nº 22.398.308, fecha de nacimiento 27-10-60, hija de Rafael Franco y Cerverina Barboza, residenciada en el Barrio 19 de Abril, entrando por Precolca, calle 67, casa N° 99D-28 de esta ciudad de Maracaibo a cumplir la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 y 34 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 31 en su Tercer Aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con el ordinal 6ª del artículo 330 Ejusdem. . Igualmente se ordena la pérdida del dinero incautado siendo la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00) y Once Mil (11.000,00) Pesos Colombianos, y en consecuencia se ordena su confiscación y adjudicación a las ordenes del Ministerio de Finanzas, de conformidad con lo establecido en el Articulo 66 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; remítase al tribunal de ejecución a través del departamento de Alguacilazgo en su oportunidad legal. Se acuerda Mantener La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la ciudadana LEONOR FRANCO BARBOZA, e igualmente se ordena el traslado de la acusada KIMBERLIN ESTRELLA hasta la Cárcel Nacional de Maracaibo con oficio a ese recinto penitenciario y oficio al Centro de Arrestos y Detenciones preventivas Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a los fines de que se sirva realizar el referido Traslado librando Boleta de Encarcelación correspondiente. La publicación de la sentencia se hará dentro del término establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley, para la realización de la presente Audiencia, y concluyó el acto siendo las Cuatro (4:00) de la tarde y se registra la presente decisión en el libro de Audiencia Preliminares bajo el No.025-04. Quedando notificadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.
TÉRMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
LA FISCAL (A) N° 23 DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. DAIANA BEATRIZ VEGA CORREA





LAS IMPUTADAS


KIMBERLIN DEL CARMEN ESTRELLA LEONOR FRANCO BARBOZA



LA DEFENSA

ABOG. MAJESTIC ANTÚNEZ



LA SECRETARIA

ABOG. MARIELA PAZ