REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de Abril 2006
195º y 147º
RESOLUCION Nro. 697-06 CAUSA No. 3CS-100-06
Visto la solicitud realizada por la Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público, Abogada, DAIANA BEATRIZ VEGA, en el cual requiere se LIBRE ORDEN DE ALLANAMIENTO, en el inmueble Ubicado en la calle 113ª, avenida 49, diagonal a la Iglesia San Martín de Porres, Maracaibo Estado Zulia, la cual tiene las siguientes características: LA FACHADA PRINCIPAL ESTA ORIENTADA AL SENTIDO ESTE DE LA CIUDAD, CON UNA CERCA ELABORADA CON BLOQUES, FRISADOS PINTADOS DE COLOR AMARILLO, CON REJAS ELABORADAS EN HIERRO, DE FORMA HEXAGONAL, PINTADAS DE COLOR AMARILLO, CON DOS PORTONES PARA EL ACCESO VEHICULAR, ELABORADO EN REJAS DE COLOR DE HIERRO DEL TIPO BATIENTE, AMBOS PORTONES PINTADOS DE COLOR AMARILLO, LA FACHADA DE LA VIVIENDA SE ENCUENTRA ORIENTADA AL SENTIDO ESTE DE LA CIUDAD, CON BLOQUES FRISADOS Y PINTADOS DE COLOR AMARILLO, CONSTANTE DE (04) VENTANAS, DOS DE AMBOS LADOS DE LA VIVIENDA, ELABORADAS EN HIERRO Y VIDRIOS INTERCALADOS, PINTADAS EN COLOR BLANCO, CON UNA PUERTA PRINCIPAL DE TIPO BATIENTE, ELABORADA EN MATERIAL DE HIERRO CON SISTEMA DE CERRADURA. Este Tribunal para decidir observa:
Se encuentra inserto al folio N° 02 solicitud de Orden de Allanamiento, suscrita por la Fiscal 23 del Ministerio Público, Dra. DAIANA VEGA CORREA, en la cual hace referencia que la misma se solicita en virtud de haberse recibido en la mencionada Fiscalia, solicitud de la misma, realizada por el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, suscrita por la Funcionaria OFICIAL YASENIA PARADA, Credencial 0325, adscrita al mencionado Órgano Policial, quien solicita dicha Orden de Allanamiento, en atención a labor de inteligencia realizada por la mencionada Funcionaria, quien había recibido información procedentes de diferentes ciudadanos vecinos del sector, quienes por temor a represalias no se quieren identificar, y haciendo del conocimiento a la referida funcionaria de la existencia de la vivienda ubicada específicamente en la calle 113ª, avenida 49, diagonal a la Iglesia San Martín de Porres, en Maracaibo Estado Zulia, vivienda que se utiliza para el almacenamiento y posterior venta de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, procediendo la misma a realizar las labores de inteligencia, a los fines de corroborar dicha información, y así poder ubicar elementos de interés criminalisticos, obteniendo como resultado que efectivamente en la vivienda en cuestión existe el contacto de diferentes ciudadanos con los habitantes de dicha residencia por una de las ventanas frontales de la misma, realizándose un intercambio de dinero en efectivo, por envoltorios que los residentes del inmueble descrito pasan por la referida ventana, no logrando la comisión Policial, observar claramente las características de los envoltorios, ni tamaño, ni color, por la distancia en que se encontraban los funcionarios del lugar, mas de lo observado se presume la veracidad de la denuncia antes mencionada así como la presencia de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pero siempre resguardando el procedimiento Establecido en la Ley, por lo que declara con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia se ordena LIBRAR ORDEN DE ALLANAMIENTO, en el inmueble antes mencionado, Asimismo, los Funcionarios que practiquen tal medida deberán tener presente el buen trato con las personas que se encuentren en el inmueble allanado, así como presentar sus respectivas credenciales que los acrediten como funcionarios, autorizándose igualmente a incautar cualquier bien, evidencia o elementos que provenga de delito. Igualmente deberán levantar el acta respectiva, todo de conformidad con los artículos 210, 211, 212 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LIBRA ORDEN DE ALLANAMIENTO, en el inmueble Ubicado en la calle 113ª, avenida 49, diagonal a la Iglesia San Martín de Porres, Maracaibo Estado Zulia, la cual tiene las siguientes características: LA FACHADA PRINCIPAL ESTA ORIENTADA AL SENTIDO ESTE DE LA CIUDAD, CON UNA CERCA ELABORADA CON BLOQUES, FRISADOS PINTADOS DE COLOR AMARILLO, CON REJAS ELABORADAS EN HIERRO, DE FORMA HEXAGONAL, PINTADAS DE COLOR AMARILLO, CON DOS PORTONES PARA EL ACCESO VEHICULAR, ELABORADO EN REJAS DE COLOR DE HIERRO DEL TIPO BATIENTE, AMBOS PORTONES PINTADOS DE COLOR AMARILLO, LA FACHADA DE LA VIVIENDA SE ENCUENTRA ORIENTADA AL SENTIDO ESTE DE LA CIUDAD, CON BLOQUES FRISADOS Y PINTADOS DE COLOR AMARILLO, CONSTANTE DE (04) VENTANAS, DOS DE AMBOS LADOS DE LA VIVIENDA, ELABORADAS EN HIERRO Y VIDRIOS INTERCALADOS, PINTADAS EN COLOR BLANCO, CON UNA PUERTA PRINCIPAL DE TIPO BATIENTE, ELABORADA EN MATERIAL DE HIERRO CON SISTEMA DE CERRADURA, Regístrese la presente resolución y líbrese oficio a la Fiscalia 23 del Ministerio Publico Junto con la referida Orden de Allanamiento.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIELA PAZ,
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº.697-06. Y se oficio bajo el N° 1130-06.
LA SECRETARIA,
IAC/MR.
CAUSA 3ES-100-06
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