República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 27 de Abril de 2006
195° Y 147°


CAUSA N 3C-701-06 DECISIÓN: 696-06

JUEZ 3° DE CONTROL: DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
SECRETARIA: ABOG .MARIELA PAZ
FISCAL (A) 23° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. DAIANA VEGA CORREA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.-
IMPUTADO: TIRSO DE JESÚS TORRES
DELITOS: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.-
DEFENSORA PÚBLICA Nº 15: ABG. MARITZA MORA

En el día de hoy, jueves veintisiete (27) de Abril de 2.006 siendo la 04:20 de la tarde, compareció ante este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Fiscal Auxiliar Vigésima Tercera de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia ABOG. DAIANA VEGA CORREA, quien expuso: “pongo a la disposición de este Juzgado al ciudadano TIRSO DE JESÚS TORRES, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto le fuera incautado en un procedimiento practicado por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, una media que portaba el mismo en su mano izquierda la cual al ser revisada contenía un recorte de pitillo de material sintético de color blanco sellado en sus ambos extremos, contentivo de un polvo de color marrón de presunta droga, por lo que esta representación fiscal solicita le sea decretada una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3º y 4º del Código orgánico Procesal Penal, así como el procedimiento ordinario. Es Todo”. Seguidamente, se llama al imputado TIRSO DE JESÚS TORRES, quien compareció previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, y a lo cual se le pregunto si tiene defensor privado que la asista o en su defecto solicita un defensor Público, manifestando el mismo no tener Defensor que lo asista, este Tribunal realizó llamada telefónica a la Unidad de Defensa Pública de este Circuito a los fines de que sea designado Defensor de Turno que asista al referido imputado, designando en este acto a la abogada MARITZA MORA, DEFENSORA PÚBLICA N° 15, quien estando presente expuso,”Acepto el nombramiento de defensor recaído en mi persona hecha por el ciudadano TIRSO DE JESÚS TORRES, Es Todo”. Seguidamente el imputado de autos es pasado ante la Juez Tercero de Control y de conformidad con el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de juramento, presiones, apremios y coacciones dijo ser y llamarse como queda escrito TIRSO DE JESÚS TORRES, venezolano, Natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 25-01-61, de 45 años de edad, soltero, Chatarrero, titular de la Cedula de Identidad N° 7.717.915, Hijo de Marcelina Torres y Sección Muñoz, Residenciado en la Urbanización San Francisco, La Popular, calle 167, casa Nº 31, detrás de la Antigua Farmacia Popular, Municipio San Francisco, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de sus características fisonómicas, de estatura 1,68 mts aproximadamente, labios finos, boca mediana, orejas grandes, cabello rizado, de color negro con canas, ojos pardos, piel color morena clara, cara ovalada, contextura delgada, nariz grande, presenta un tatuaje en el brazo derecho, tiene bigote y barba escasa en forma de candado, es todo”. Seguidamente el Tribunal impone a la referida imputada del Precepto Constitucional Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el imputado TIRSO DE JESÚS TORRES, expuso: “Yo venia pasando y vi la media en el piso y cuando la fui a agarrar en ese momento llego la policía, pero la media no es mia, que si es posible era de otro. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Nº 15 ABOG. MARITZA MORA quien expuso: “Observa la defensa que la causa que nos ocupa en la cual supuestamente se le incautó al imputado un recorte de pitillo de supuesta droga, sorprendentemente los funcionarios actuante practicaron un procedimiento con la presencia del testigo JORVIS JOSE MORENO, sin embargo omitieron dar cumplimiento a lo establecido de manera imperativa en el articulo 205 del Código Orgánico procesal penal, referido a la inspección de personas, para la cual antes de procederse a la misma debe advertirse a la persona acerca de la sospecha y del objeto buscado pidiéndole su exhibición y se evidencia del acta policial y de la versión del mencionado testigo que los funcionarios en ningún momento le manifestaron a mi defendido acerca de la sospecha y del objeto que buscaban o que esperaban que tuviera en su lugar , de igual manera podemos observar o deducir que el único motivo por el cual los funcionarios restringieron al imputado es por su aspecto de ciudadano en condiciones de indigencia o de extrema pobreza lo cual en ningún momento quiere decir que se dedica a actividades delictivas, por lo antes expuesto solcito a la ciudadana Juez decrete la nulidad de la detención practicada en contra del imputado tomando en consideración igualmente que la versión que mi defendido ha suministrado de las circunstancias en las que fue detenido, aparece corroborado con el dicho del testigo que manifiesta que en el cuerpo no le encontraron nada y los oficiales agarraron la media del suelo. Solicitud que hago al tribunal de conformidad con lo previsto en los artículo 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo”. Seguidamente oídas las exposiciones del Representante Fiscal, de los imputados y del Defensor, así como después de revisadas las Actas que acompañan la solicitud Fiscal, esta juzgadora hace el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO:
Resulta acreditada la comisión de un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito como es el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO
Tomando en cuenta que estamos en la etapa de investigación existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos, es autor o participe del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 34 de la de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de lo contemplado en las actas Policiales que conforman las actuaciones presentadas por la Representante del Ministerio Público de la cual se desprende lo siguiente: que siendo aproximadamente la 01:40 horas de la tarde, se encontraban en labores de patrullaje los funcionarios adscritos al Departamento Policial del Instituto Autónomo de San Francisco, por la avenida 40, con la calle 21 del Barrio San Ramón, cuando recibieron un llamado de la central de Comunicaciones informando que en la calle 175, con avenida 41 de la Urbanización La Coromoto, habia un ciudadano vestido de color amarillo y un pantalón negro, que se encontraba dentro de una residencia en construcción, motivo se trasladaron al lugar, y al llegar observaron a un ciudadano que presentaba las mismas características descritas anteriormente, el cual sostenía una media de tela de color blanco en su mano izquierda, seguidamente y en presencia del ciudadano JORVIS MORENO como testigo, procedieron los funcionarios a realizarle una inspección corporal al ciudadano descrito anteriormente, al comenzar la inspección él mismo soltó al piso la media que tenía en su mano izquierda y al revisar la misma en presencia del testigo, encontraron en su interior un recorte de pitillo de material sintético, de color blanco, sellado en ambos extremos, contentivo de un polvo de color marrón presuntamente droga, procediendo de inmediato a la detención del referido ciudadano quedando identificado el mismo con el nombre de TIRSO DE JESÚS TORRES. Asimismo, se encuentra inserta al folio (04) de la presente causa el acta de declaración verbal tomada al ciudadano JORVIS JOSE MORENO, como testigo presencial , la cual manifiesta que siendo aproximadamente la 01:40 horas de la tarde él mismo se encontraba en un terreno enmontado ubicado en la calle 175 con avenida 41, en el sector La Coromoto, cuando de repente unos motorizados de Polisur, lo llamaron y le pidieron que sirviera de testigo en el procedimiento que estaban realizando, accediendo éste, y delante de él revisaron a un ciudadano que tenía en la mano una media de color blanca y la lanzó al suelo, no encontrándole nada en el cuerpo, pero de la misma manera los oficiales agarraron la media del suelo, la revisaran y encontraron un pitillo de plástico de color blanco el cual contenía un polvo como piedritas de color blanco, el cual se presumiblemente droga, procediendo los funcionarios a detener al referido ciudadano.

TERCERO:
Considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es declarar con lugar lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, en acatamiento del principio de afirmación de libertad, establecido en los artículos 8° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, en cuanto a la solicitud realizada por la defensa, este Tribunal declara SIN LUGAR la misma, en virtud de que esta Juzgadora considera que del contenido que se desprende de las actas policiales se evidencia que los funcionarios cumplieron con todos los requisitos contemplados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente se evidencia de la declaración ofrecida por el testigo, que el imputado de autos contenía en sus manos la media blanca lanzándola al suelo, donde posteriormente los funcionarios policiales procedieron a levantarla y realizar las respectiva inspección de la misma. Es por lo que, esta juzgadora considera que por cuanto la pena privativa de libertad no excede de tres años en su limite máximo y los supuestos que motivan la Privación Preventiva de Libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, en consecuencia, lo procedente en derecho es la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al ciudadano TIRSO DE JESÚS TORRES, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo solicitado por la Representación Fiscal y la Defensa.; imponiéndole las siguientes obligaciones 1) Presentarse ante este Tribunal cada 30 días, y 2-) La prohibición de salir del país o de la localidad en la cual. Asimismo se decreta el procedimiento Ordinario solicitado por el representante Fiscal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta al imputado TIRSO DE JESÚS TORRES, venezolano, Natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 25-01-61, de 45 años de edad, soltero, Chatarrero, titular de la Cedula de Identidad N° 7.717.915, Hijo de Marcelina Torres y Sección Muñoz, Residenciado en la Urbanización San Francisco, La Popular, calle 167, casa Nº 31, detrás de la Antigua Farmacia Popular, Municipio San Francisco, Estado Zulia, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal por el delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 34 de la de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Se decreta el procedimiento Ordinario en la presente causa. Se oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el N° 1131-06. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo, que se registro bajo el N° 696-06. Concluyó el acto siendo las 3:35 de la tarde. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA

LA FISCAL (A) 23º DEL MINISTERIO PUBLICO

ABOG. DAIANA VEGA CORREA

EL IMPUTADO

TIRSO DE JESÚS TORRES

LA DEFENSORA PÚBLICA Nº 15

ABOG. MARITZA MORA


LA SECRETARIA,

ABOG. MARIELA PAZ





IAC/lis!
CAUSA 3C-701-06