República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 01 de Abril de 2006.-
195° Y 147°


DECISIÓN No. 660-06.- CAUSA No. 3C-679-06.-

En el día de hoy, Sábado 01 de Abril de 2.006, siendo las tres y treinta (03:30) de la tarde, compareció ante este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, El Fiscal (A) Primero en Cooperación con la Fiscalia Décima del Ministerio Publico ABOG. DOUGLAS ENRIQUE VALLADARES FERNANDEZ, quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de las partes el contenido del escrito presentado por esta Fiscalia en esta misma fecha inserto a los folios Nros. Uno (01) y dos (02) en el cual expongo: “El día 01/04/2006, se recibió el oficio N° 1291-06 de fecha 01/04/2006, emanado de la Policía Regional, informando la aprehensión del ciudadano JESÚS ÁNGEL HERRERA NAVARRO, portador de la cédula de identidad Nro. V- 6.747.229, quien se encuentra requerido por el Juzgado Sexto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por el Delito de HURTO GENÉRICO, de fecha 15-04-04, según oficio Nro. 5.929. Ahora bien el legislador venezolano, estableció en el Artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que: “Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial a menos que sea sorprendido in franganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención…” se evidencia que los hechos se encuentran circunscritos en el Estado Lara, y es necesario llevar al ciudadano JESÚS ÁNGEL HERRERA NAVARRO, ante la autoridad judicial, en este caso algún tribunal de control, a fin de que sea resuelta su situación Jurídica, sin embargo es el Juzgado Sexto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien emite la orden de aprehensión en contra del ciudadano antes mencionado y quien deberá establecer la efectividad de la misma. Por todo lo antes expuesto, es por lo que solicito respetuosamente a este Juzgado, la DECLINATORIA DE COMPETENCIA de conformidad a lo establecido en el Artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se observa que los hechos denunciados fueron cometidos en el Estado Lara, deberá ser la Juez Sexto de Control de esa Jurisdicción, quien deberá seguir conociendo de la causa. Asimismo solicito se oficie al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a la Brigada de Captura, Sub Delegación Maracaibo, para que realice los trámites de traslado del ciudadano ante el Tribunal Sexto de Control del Estado Lara, a la mayor brevedad posible y con las medidas de seguridad del caso. Por último, solicito copia simple de la presente acta de presentación. Es todo.- Seguidamente, se llama al imputado JESÚS ÁNGEL HERRERA NAVARRO, quien compareció previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a lo cual se le preguntó si tiene defensor privado o en su defecto solicita un defensor Público, quien manifestó no tener defensor que lo asista, por lo que solicita a este tribunal le sea designado un defensor publico, de conformidad a lo solicitado y estando presente en la sala el ABOG. GUSTAVO PIRELA, defensor público N° 23, Quien Expuso: “Acepto la Defensa del ciudadano JESÚS ÁNGEL HERRERA NAVARRO. Es todo. Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado de las Garantías Procesales consagradas en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y se procede a identificarlo de la siguiente manera: Dice ser y llamarse JESÚS ÁNGEL HERRERA NAVARRO, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo Estado del Zulia, de 35 años de edad, nacido el día 25-12-1970, soltero, Ayudante de Electricidad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.747.229, hijo de Idelfonso Enrique Herrera y Ana Mercedes Navarro, residenciado en el Barrio La Chinita, Calle Táchira, Casa Nro. 23 C - 32, a dos cuadras de la cancha INCA. Acto seguido se procede a tomarle sus características fisonómicas: estatura 1.70, contextura delgada, piel morena clara, cara alargada y fina, cabello ondulado y negro, ojos marrones, nariz aguileña, cejas semi pobladas de color negro, orejas grandes y prominentes, boca pequeña y labios delgados, bigotes semi poblados de color negro, presenta una cicatriz a la altura del ojo izquierdo, y cicatrices en la mano izquierda y un tatuaje en color verde en forma de corazón. Seguidamente la Juez impone al imputado del precepto constitucional, y estando libre de juramento, coacción y apremio pasa a declarar el imputado JESÚS ÁNGEL HERRERA NAVARRO, quien expone: “No voy a declarar. Es todo”. En este estado se le concede la palabra a la DEFENSA PUBLICA quien expuso: “La defensa en primer lugar, está de acuerdo con el Ministerio Público en cuanto a que la causa penal, por la cual aparece solicitado en los cuerpos policiales, corresponde al Juzgado Sexto de Control del circuito Judicial Penal del Estado Lara y por el Delito de Hurto Genérico, tal y como lo informa la misma vindicta pública, por lo tanto, considera esta defensa, con todo respeto, que no ha debido dictársele Medida Cautelar Sustitutiva por el Juzgado Quinto de Control, en razón de estas mismas circunstancias de aprehensión, tal y como se evidencia de constancia en original, emanada de este Tribunal de Control de este mismo Circuito, que porta mi defendido y que corresponde a la causa 5C-4475-06 y es de fecha 27 de Enero del presente año, donde se hace constar que aparece solicitado por el Juzgado Sexto de Control con Sede en el Estado Lara, la cual consigno en el presente acto en su forma original, por lo tanto, solicito se oficie al Juzgado Quinto de Control de este Circuito, donde se le participe que mi defendido fue presentado por la misma causa ante este Tribunal y donde el Ministerio Público solicita que sea remitido al Juzgado del Estado Lara por asunto de Competencia Territorial, con lo cual está de acuerdo ésta defensa, pero que no sea bajo aprehensión su remisión porque en todo caso, se trata de un delito de entidad menor, el cual goza de todas las alternativas a la prosecución penal y su presencia en esta ciudad de Maracaibo de mi defendido es de presumir con razón que debe obedecer con razón se le ordenó la libertad por aquel tribunal en virtud de la entidad del delito, por todo lo cual continuar su aprehensión por un tribunal que no tiene causa en su contra, considero que sería inconstitucional de conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución, siendo lo proporcional que se orden su libertad inmediata. Solicito copias simples de las presentes actas y de las demás actuaciones que presente en este acto el Ministerio Público. Es todo”. Seguidamente oídas las exposiciones del Representante Fiscal, y el defensor, así como después de revisadas las Actas que acompañan la solicitud Fiscal, esta Juzgadora hace el siguiente pronunciamiento: Por cuanto La competencia en materia penal es de orden publico y no puede ser violentada por los jueces ni por las partes, pues viene establecida por la Ley y tomándose en cuenta el principio del juez Natural establecido en el articulo 7 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA A LA JURISDICCION DEL ESTADO LARA de conformidad a lo establecido en el articulo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que se observa que los hechos denunciados fueron cometidos en el referido Estado, asimismo se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Brigada de Captura a los fines de que realice con carácter de Urgencia el traslado del ciudadano JESÚS ÁNGEL HERRERA NAVARRO ante el Tribunal Sexto de Control del Estado Lara, remitiendo lo actuado al referido Tribunal. Y ASÍ SE DECLARA. ----------------------------------------------------------------------------
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA A LA JURISDICION DEL ESTADO LARA, de conformidad con los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se ordena oficiar al Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite bajo el Nº 919-06. Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Brigada de Captura, Sub – Delegación Maracaibo, bajo el Nº 920-06, a fin de que traslade con carácter de Urgencia y con las Seguridades del caso al imputado JESÚS ÁNGEL HERRERA NAVARRO hasta el Estado Lara y sea recluido en el Centro de Arresto y Detenciones de ese Estado, e igualmente, traslade la presente causa en original al Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a donde se ordena oficiar bajo el N° 921-06, constante de Diecisiete (17 ) folios útiles, debiendo dicho Organismo presentar a la mayor brevedad posible las resultas de lo ordenado. Oficiar al Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines solicitados por la defensa, bajo el Nª 922-06. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Se registra la presente decisión bajo el N° 660-06. Terminó el presente acto siendo las cuatro y treinta (04:30) de la tarde. TERMINO, SE LEYO Y CONFORMEN FIRMAN.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ABOG. DOUGLAS ENRIQUE VALLADARES
LA DEFENSA PÚBLICA,
ABOG. GUSTAVO PIRELA
EL IMPUTADO

JESÚS ÁNGEL HERRERA NAVARRO
LA SECRETARIA

ABOG. MARIELA PAZ
CAUSA: 3C-679-06.-
IAC/Mp-rg.-