Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA, a los ciudadanos ISBEN JOSÉ MEDINA y RENNY JOSÉ OCANDO PALENCIA, por considerarlos responsables de la comisión del delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir una pena de UN (01) AÑO DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley establecidas en el artículo 13 de Código Penal, la cual cumplirá en el establecimiento penitenciario que designe el Juez de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, que corresponda conocer de las presentes actuaciones.
Publíquese y Regístrese la presente Sentencia y remítase en su oportunidad correspondiente al Juzgado de Ejecución que le corresponda conocer por distribución,
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia del Palacio de Justicia, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de Abril del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DR. JOSÉ DOMINGO MARTÍNEZ LUBO
LA SECRETARIA,
Abog. LOHANA RODRÍGUEZ
En la misma fecha la presente Sentencia quedó registrada bajo el Nro. 011-06 en el libro respectivo.-
LA SECRETARIA
JDM/Ingrid
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