REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
195° Y 147°

ACTA DE REVISION DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS

Causa Nº 1E-636-04 Resolución N° 206-06

En fecha de hoy, Jueves seis (06) de Abril del año dos mil seis (2006), siendo la fecha fijada por este Tribunal, presentes en el Despacho la Juez de este Juzgado DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, conjuntamente con la Secretaria ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO, el Fiscal Trigésimo Primero Especializado del Ministerio Público ABOG. OSCAR CASTILLO, estando en este acto presente la Defensora Publica Primera (S) Abogado ISBELY FERNANDEZ, el joven adulto: NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA, titular de la cédula de identidad N° 20.275.056; acompañado de su representante YANELIS ANTONIA VILCHEZ, titular de la cédula de identidad Nª 9.717.072, a objeto de llevar a efecto Audiencia Oral, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al joven adulto antes mencionados. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensa Pública Especializada 01° Abogada ISBELYS FERNANDEZ: “De la revisiòn efectuada a las actas que conforman la presente causa, observa esta Defensa, que mi defendido NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA, ha estado cumpliendo cabalmente con su Libertad Asistida así como las reglas de conducta que le fueron impuestas es por lo que solicito se mantenga las medidas, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIFDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNAquién expuso: Estoy de acuerdo con expuesto por mi Defensa, es todo”. En este estado, se concede la palabra el Fiscal, quién expuso:”Estoy de acuerdo con la decisión que bien pueda este Juzgado tomar, es todo”. Escuchadas como fueran las partes, debe este Tribunal pronunciar su decisión basándose en sus dichos y en la verdad que emana de estas actas, debiendo este Tribunal invocar previo a la decisión que deba adoptar en el presente asunto los artículos 2, 3, 7, 19, 21, 23, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, por cuanto debe atenerse este Tribunal al pronunciar esta decisión, considerando que estamos en un Estado democrático Social de derecho y de Justicia, y que estos jóvenes adultos deben ser alcanzados por esta Justicia si han logrado con sus esfuerzos que estas sanciones alternativas a la privativa de libertad, sean mantenidas; que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad… y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución, y que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines y que se desprende de los informes de los entes supervisores que estos postulados los han adquirido estos jóvenes puesto que se han esforzado por aprender un oficio; también debe decir este Tribunal que las Normas Constitucionales son Supremas; que la Garantía de los Derechos humanos debe este Tribunal garantizarlas a este Joven que con sus carencias y factores superados y su excelente comportamiento se han ganado el que hoy les sean mantenidas sus sanciones alternativas a la privación de libertad; la igualdad de este joven con otros que también lo han logrado en base al esfuerzo asumido y al cambio reflejado durante el tiempo que llevan cumpliendo con todas las obligaciones que les fueran impuestas; la garantía de que si este Tribunal no continuara manteniendo estas sanciones alternativas a la Privativa de libertad contraviene los derechos de este joven adulto y se haría esta decisión susceptible de mecanismos establecidos en nuestra leyes; garantizando este Tribunal la Tutela Efectiva a la cual tiene derecho este joven por su condición de un ser humano Venezolano y por que se lo han ganado habiendo superado su forma de actuar, de ver la vida, de saber superar y enfrentar las frustraciones y reflexionando sobre su situación; y por cuanto este Tribunal y todos los operadores de Justicia comprometidos con esta Jurisdicción Especial, debemos irrestricto y absoluto respeto a la persona detenida o procesada y finalmente por que este Tribunal debe obediencia a la Ley y al Derecho de conformidad con lo pautado en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente debe este Tribunal obediencia a lo establecido en los artículos 90 y 647.c y e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del , basándose este Tribunal en los resultados de los informes practicados a este joven por sus supervisores, escuchado como fue este joven de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 85 ejusdem y oído como fuera este joven de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 85 ejusdem y con vista a los recaudos que aparecen agregados a las actas ( folio ciento veinticinco (125) el cual certifican su condición de trabajador, hacen procedente que esta medida se mantenga y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la verdad y a la Justicia; en consecuencia Bajo la Protección de Dios este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE S DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Ordena continuar con el cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de conducta impuestas por este Tribunal al Joven Adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA D, Venezolano, Natural de Maracaibo cédula de identidad 20.275.056, fecha de nacimiento 26-10-86, debiendo cumplir las sanciones hasta el día DIECINUEVE (19) DE JUNIO 2.006. SEGUNDO: 1) Continuar en el área Laboral debiendo consignar la respectiva constancia. 2) No cambiar de domicilio sin la previa autorización del Tribunal. 3) Acudir a los actos del Tribunal. TERCERO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día MARTES VEINTE (20) DE JUNIO DE 2006, A LAS NUEVE Y TREINTA (09:30) HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanciòn impuestas al joven NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. Se ordena registrar la presente decisión bajo el N° 206-06 de esta misma fecha. Termino se leyó y conforme Firman.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ

FISCAL 31º ESPECIALIZADO

ABOG. OSCAR CASTILLO
DEFENSORA PÚBLICA 01° (S)

ABOG. ISBELY FERNANDEZ
JOVEN ADULTO

NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA
LA REPRESENTANTE

YANELIS ANTONIO VILCHEZ


LA SECRETARIA

ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO

MCHdN/yes.-
Causa 1E-636-04