REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
195° y 147°


ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LA SANCIÓN

Resolución N° 202-06.- CAUSA No. 1E-981-06.-
En el día de hoy, Miércoles cinco (05) Abril de 2.006, siendo la fecha fijada por este Tribunal para proceder a la Lectura del Cómputo de la Sanción Impuesta, procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se procede a verificar la presencia de las partes, encontrándose presente en la Sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su carácter de Juez Profesional de este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO, el Fiscal 31° Especializado ABOG. OSCAR CASTILLO, la Defensora Pública 01° Especializada para la Fase de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente ABOG. ISBELY FERNANDEZ, así como la adolescente (se omite el nombre por razones de confidencialidad) , titular de la Cédula de Identidad N° 19.820.235, conjuntamente con su representante legal, ciudadana LOJANA YADELMY CASTRO DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.014.040. En este estado se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción a la adolescente (se omite el nombre por razones de confidencialidad) Venezolano, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 02-05-88, titular de la cédula de identidad N° 19.820.235, domiciliada en Urbanización Villa San Isidro, Casa N° 4-16, cerca de la Planta 6 de Hidrolago, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Estado Zulia. PRIMERO: CONTENIDO DE LA MEDIDA. El Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante sentencia de fecha 06/10/05, declaro en la responsabilidad penal de la adolescente antes mencionada, como AUTORA del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 9 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano NAIDEL MENDEZ PEREZ, condenándolo al cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el plazo de UN (01) AÑOS. Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado. SEGUNDO: Se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: La sanción de Libertad Asistida, deberá cumplirse en el plazo de UN (01) AÑO, la cual comenzará a cumplir a partir de la presente fecha, debiendo cumplirla hasta el CINCO (05) DE ABRIL DEL DOS MIL SEIS (2006). En tal sentido se designa al Departamento de Libertad Asistida de Instituto Nacional del Menor para que supervise y vigile el cumplimiento de la sanción impuesta. TERCERO: Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Primera Especializada, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión dictada por este tribunal y con el cómputo realizado, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la adolescente (se omite el nombre por razones de confidencialidad) , quien expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensora y con el computo que me fue leído, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión de este Tribunal, es todo”. QUINTO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día JUEVES VEINTIUNO (21) DE SEPTIEMBRE DE 2006, A LAS DIEZ Y TREINTA (10:30) HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta. Este Tribunal deja expresa constancia que se explicó debidamente a la adolescente, que si se ausentara de la jurisdicción, sin autorización de este tribunal, se revocara de inmediato esta medida alternativa sin notificación y se ordenará el ingreso al centro correspondiente. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 202-06. Mediante oficio N° 1370-06 se Ofició al Instituto Nacional del Menor. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ
EL FISCAL 31 (A) DEL M. P.


ABOG. OSCAR CASTILLO
LA DEFENSORA PÚBLICA

ABOG. ISBELY FERNANDEZ
LA ADOLESCENTE,

(se omite el nombre por razones de confidencialidad)
LA REPRESENTANTE LEGAL

YOJANA CASTRO DIAZ
LA SECRETARIA

ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO
CAUSA No. 1E-981-06.-
MCHdeN/jr