REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
195° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

RESOLUCION No. 201-06.- CAUSA No. 1E-978-06-
En el día de hoy, Miércoles cinco de Abril de 2.006, siendo las nueve y treinta de la mañana, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presente en la Sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su carácter de Juez Profesional de este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO, el Fiscal 37° (A) Especializado ABOG. BLANCA RUEDA, los adolescentes NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA, acompañado por progenitora la ciudadana LEYDA JOSEFINA CONTRERAS, titular de la cedula de identidad 9.810.376, y el Adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIFDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA, acompañado de sus progenitores EDGAR DIAZ TROCONIS Y SARA CHAPARRO, titulares de la cédula de identidad numero 4.525.261 y 4.149.919, respectivamente, y la Defensora Público Nº 01 Especializada ABOG. ISBELY FERNANDEZ, adscrito a la Unidad de Defensorías del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción a los Adolescentes NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIFDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA, de 15 años edad, fecha de nacimiento 02-12-1.990. Titular de la Cédula de Identidad N° 20.553.582, NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA, de 15 años edad, fecha de nacimiento 18-04-1990. Titular de la Cédula de Identidad N° 20.579.082. PRIMERO: CONTENIDO DE LA MEDIDA. El Juzgado Primero de Control, mediante sentencia No. 09-06 de fecha 02-02-06, declaro en la responsabilidad penal de los adolescentes antes mencionados, como COAUTORES en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 455 y 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ZULLY MARINA OVIEDO condenándolo al cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de DOS (02) AÑOS, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgànica para Protecciòn del Niño y del Adolescente . Se deja constancia que el Tribunal ordenó PRIMERO: PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado. SEGUNDO: Se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: LA LIBERTAD ASISTIDA, sanción aplicada en el plazo de DOS (02) AÑOS, la cual comenzará a cumplir a partir de la presente fecha, debiendo cumplirla hasta el CINCO (05) DE ABRIL DEL DOS MIL OCHO (2008), TERCERO: Se designa al Departamento de Libertad Asistida de Instituto Nacional del Menor para que supervise y vigile el cumplimiento de la sanción impuesta. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Publica Abog. ISBELY FERNANDEZ quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión dictada por este tribunal y con el cómputo, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra primero al Adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA, quién expuso: Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensora, y con el computa que se me ha leído es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA, quién expuso: Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensora, y con el computa que se me ha leído es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión que dicte este Tribunal, es todo”. CUARTO.: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día JUEVES 21 DE SEPTIEMBRE A LAS DIEZ (10:00) DE LA MAÑANA DEL DOS MIL SEIS (2006) , a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 201-06. Se oficio bajo los números 1362-06 y 1367-066.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ



EL FISCAL 37 (A) DEL M. P.


ABOG. BLANCA RUEDA


LA DEFENSORA PÚBLICA


ABOG. ISBELY FERNANDEZ




EL ADOLESCENTE LA REPRESENTANTE
NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA


LEYDA CONTRERAS





EL ADOLESCENTE LOS REPRESENTANTE
NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA



EDGAR DIAZ TROCONIS


SARA CHAPARRO



LA SECRETARIA

ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO


CAUSA No. 1E-978-06.-
MCHdeN/yes