REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 27 de Abril de 2006
195° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIONES
RESOLUCION No. 249-06.- CAUSA No. 1E- 977-06-
En el día de hoy, Miércoles Veintisiete (27) de Abril de 2.006, siendo las Diez (10:00) de la mañana, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Juzgado DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, conjuntamente con la Secretaria ABG. NIDIA BARBOZA MILLAN, el Fiscal Trigésimo Primero Especializada del Ministerio Público, Dr. OSCAR CASTILLO, la Defensora Pública Especializada Abg. ISBELY FERNANDEZ, y el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONDIFENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), , titular de la cédula de identidad N° NO PORTA, previa notificación de la presente Audiencia, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción al Adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONDIFENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA).- PRIMERO: CONTENIDO DE LA MEDIDA. El Tribunal Primero de Control, mediante sentencia No. 04-06 de fecha 31/01/06, declaro en la responsabilidad penal al adolescente antes mencionado, por el delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Articulo 455, en concordancia con el Artículo 458, articulo 83 y segundo aparte del articulo 80 todos del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos ALEJANDRO RAMON CORDERO y JOSE MARTIN FERRER, condenándolo al cumplimiento de la sanción AMONESTACION Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el plazo de TRES (03) MESES. Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado. SEGUNDO: Se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: La sanción de AMONESTACION Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, la cual comenzará a cumplir a partir de la presente fecha, debiendo cumplirla hasta el DÍA VEINTISIETE (27) DE JULIO DEL DOS MIL SEIS (2006). TERCERO: Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Abog. ISBELY FERNANDEZ, quien expuso: “Mi defendido me ha manifestado que se encuentra laborando con su abuela cuidando ganado en el caserío Wuaripa siendo casi imposible realizar labores en una institución para el cumplimiento de la sanción de Servicios a la Comunidad, por lo que solicito al tribunal modifique la referida sanción y acuerde la sanción de Imposición de Reglas de Conducta por el mismo lapso de tres (03) meses, para lo cual consignará la respectiva constancia de trabajo en su oportunidad, por la atribución que le confiere el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONDIFENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), expuso: “Yo no puedo cumplir con la sanción impuesta por cuanto yo trabajo, asimismo estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensora y con el computo que me fue leído, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “ “Se considera necesario la modificación de la sanción de Servicios a la Comunidad de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 647 Literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , dado que el jóven ha manifestado la imposibilidad de cumplir por razones laborables de tal manera que para el pleno desarrollo de su vida personal seria conveniente la modificación propuesta por la defensa especializada. Por la sanción de Imposición de Reglas de Conducta es todo”. Asimismo se hace del conocimiento al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONDIFENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), que si se ausentara de la Jurisdicción; sin Autorización de este Tribunal se revocara de inmediato esta Medida alternativa sin notificación alguna y se ordenara el ingreso al Centro correspondiente CUARTO: SE ORDENA MODIFICAR LA OBLIGACION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD E IMPONERLO A LA REGLA DE CONDUCTA DE CONSGINAR CONSTANCIA DE TRABAJO CADA MES POR EL LAPSO DE TRES (3) MESEA A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA HASTA EL DÍA 31 DE JULIO DEL 2006. QUINTO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día TREINTA Y UNO ( 31) DE JULIO DE 2006, A LAS DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No.249-06. Mediante oficio N° 1706 -06 se Ofició al Instituto Nacional del Menor. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ
EL FISCAL 31 (A) DEL M. P.
ABOG. OSCAR CASTILLO
EL ADOLESCENTE
LA DEFENSA PUBLICA
ABOG. ISBELY FERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO
CAUSA No. 1E-977-06.-
MCdeN/orelis
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