REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION DE ADOLESCENTES
Maracaibo, 27 de Abril de 2006
196° Y 147°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA OÍR AL JOVEN ADULTO YAMMAL ANDRÉS FERNÁNDEZ SOUKI
Resolución Nro. 250-06 Causa Nro. 1E-722-04
En el día de hoy JUEVES VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL SEIS, siendo las TRES DE LA TARDE, día fijado para oír al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONDIFENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), , de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 85 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, constituido como se encuentra este Tribunal, presidido por la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, conjuntamente con la Secretaria ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO, quién procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes la Defensora Pública Especializada No. 05(S) ABOG. ISBELY FERNÁNDEZ; la Fiscal Especializada No. 37 del Ministerio Público ABOG. BLANCA YANINE RUEDA GONZÀLEZ; el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONDIFENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), previo traslado de la Entidad Socio Educativa Cañada I. Acto seguido el Tribunal concede la palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONDIFENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), , a fin de que exponga las razones de su incumplimiento, quien expuso: “Yo cuando yo me fui para que mi mamá, mi papa me había dicho el día anterior que teníamos que venir al Tribunal, entonces yo me fue pa que mi mamá porque yo no quería venir porque yo tenía rota la cara y no quería que me le viera mi abogado y no quería salir pa ningún lado; yo me estaba portando bien porque yo estaba con mi mamá y yo quisiera una oportunidad si me la quieren dar, yo cuando llegué al centro yo quería estar solo, quería estar arriba con otros amigos que están allá que quieren rehabilitarse, yo no salía del cuarto, solo a comer, y así estaba mejor pa no estar con los demás, yo también quiero rehabilitarme; mi mamá vive separada de mi papá, y no me gusta vivir con mi mamá, porque ella me dice que me promete que va a inscribir en un liceo, y no me cumple, ella no me ayudó, es todo.” En este estado se concede la palabra a la Defensora Pública Especializada No. 05 (S) ABOG. ISBELY FERNÁNDEZ, quien expuso: “Vista la decisión del tribunal de trasladar a mi defendido a los fines de escucharlo, esta defensa solicita se acuerde su inmediata libertad, por cuanto si bien es cierto que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que primero se ordenará su ubicación y de no lograrse esta, se ordenará su captura, que no es el caso, porque de inmediato fue ordenada esta última, y no fueron revocadas sus sanciones para ser ingresado en un centro reclusorio para sancionados, violentándose su derecho a la libertad consagrado en el artículo 37 de la citada ley especial, aunado al hecho que el joven se presentó voluntariamente ante este tribunal, demostrando con esta actitud que quiere cumplir con los actos del proceso, debiendo dársele una oportunidad para que el joven continúe con las sanciones impuestas pero en libertad, todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal 37 Auxiliar del Ministerio Público Abog. BLANCA YANINE RUEDA GONZALEZ, quien expuso: “Solicito al Tribunal se sirva acordar la revocatoria de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo dispuesto en el literal “c” del Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decretando la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por SEIS (06) meses, toda vez que estamos en presencia de un joven reincidente, ya que cuenta con dos causas por ante este Tribunal que han sido previamente acumuladas, así mismo baso mi pedimento en lo expuesto por la Trabajadora Social LOIDA PIÑA quien expuso claramente ante este Tribunal el 24 de Abril del año en curso, que es un joven que incumple constantemente con las presentaciones que se le han establecido, no acata las orientaciones brindadas por dicha oficina, acude con visibles señas de haber tenido riñas callejeras, aunado al hecho de que el adolescente no está estudiando ni trabajando, ni tampoco se ha cedulado, por lo cual considera esta Representación Fiscal que al joven debe revocársele las sanciones antes indicadas por la PRIVACION DE LIBERTAD verificado su incumplimiento, es todo.”. Culminada como han sido las exposiciones de las partes y oído como fuera el adolescente de autos, este Tribunal ha de hacer las siguientes consideraciones, previas a producir la decisión: Se deja constancia que en fecha 20-08-2004, según Sentencia No. 63-04, el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declaró penalmente responsable al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONDIFENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA EN CALIDAD DE COAUTOR, cometido en perjuicio del ciudadano JONATHAN URRIBARRÍ, decretando las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente; sanciones éstas que debía cumplir hasta el día CATORCE DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS, según se evidencia del acta de lectura de cómputo, que corre inserta a los folios ochenta y dos al ochenta y seis de la causa. Así mismo, el adolescente fue declarado responsable por el Juzgado Primero de Control de la sección del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia No. 04-06 de fecha 24-01-2006, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, cometido en perjuicio del Liceo San José de Calasanz, imponiéndole las sanciones de AMONESTACIÓN y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de CUATRO MESES. Ahora bien, es menester señalar que en fecha 06-06-2005, se recibió ante este Despacho Oficio No. ZUL-F37-0712-05 procedente de la Fiscal Especializada No. 37 del Ministerio Público, mediante el cual informa que el adolescente de autos fue presentado nuevamente por ante el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes, por el delito Robo Agravado en grado de tentativa, en perjuicio del ciudadano Youri Carbonel, decretando la Detención Preventiva del prenombrado adolescente, tal como se evidencia del folio ciento cinco al ciento once de la presente causa, medida ésta que le fue sustituida por las medidas cautelares establecidas en los literales “b”, “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haberse vencido el lapso de las 96 horas establecidas al Ministerio Público para presentar su acusación, tal como se evidencia del oficio No. 1784-05 de fecha 14-06-2005, que riela al folio ciento catorce de la presente causa. Cabe señalar que el adolescente no compareció ante este Tribunal en fechas 14-11-2005, 20-12-2005 y 30-03-2006, fechas éstas que fueron fijadas para la audiencia de revisión de las medidas de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fueron impuestas; por lo cual en fecha 01-03-2006, el Tribunal ordenó comisionar al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia para que se avocaran a su localización y fuese trasladado sin que fuese considerado como detenido hasta la sede de este Juzgado, tal como se evidencia del oficio No. 809-06, que riela al folios ciento cincuenta y nueve de la causa. Ahora bien, siendo que en fecha 24-04-2006, compareció el adolescente Yammal Fernández, ante este Tribunal en compañía de su representante legal, procediendo el Tribunal a comunicarse con la Trabajadora Social LOIDA PIÑA, adscrita a la Oficina de Trabajo Social, asignada a la causa seguida en contra del joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONDIFENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), quién manifestó que “El joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONDIFENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), incumple constantemente con las presentaciones que se le han establecido, de igual forma no ha iniciado actividad educativa y laboral; así mismo, el mismo en repetidas oportunidades ha incumplido con las presentaciones por ante la oficina de Trabajo Social sin razón justificada; de igual forma, según la progenitora del mismo, NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONDIFENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), se encuentra en manos de una persona que no es responsable ni garante de su bienestar ya que esta asegura de que el ciudadano Eli Saúl Fernández (progenitor), es un alcohólico y vago, que no cumple con su deber de padre; de igual forma, el joven adulto en diversas oportunidades ha acudido al servicio con visibles señas de haber tenido riñas callejeras; debo informar que el joven no está estudiando ni trabajando, ni se ha cedulado, tampoco se le ve interés en iniciar las actividades antes mencionadas, es todo”. En tal sentido, en observancia de los folios sesenta y dos (62), ochenta y dos (82) al ochenta y cinco (85), noventa y cinco y noventa y seis, ciento uno (101), ciento cinco (105), ciento dieciséis (116) y ciento diecisiete (117), ciento cincuenta (150), ciento cincuenta y seis (156) y ciento cincuenta y siete (157), doscientos cincuenta y dos (252),doscientos sesenta y cinco (265), doscientos sesenta y nueve (269) y doscientos setenta y seis 8276) de la presente causa, y observando este Tribunal el incumplimiento por parte de este joven adulto, a las obligaciones que le fueran impuestas por ante este Tribunal, sin haber justificación dentro de las actas que conforman el presente proceso, verificándose que no ha asistido a los actos que han sido fijados por este Tribunal teniendo conocimiento de que posee este proceso, e igualmente por cuanto se observa el resto de los procesos penales en que ha incurrido este adolescente adulto estando bajo la jurisdicción de este Tribunal, y siendo deber impretermitible de este Tribunal velar por que los objetivos para los cuales fue impuesta esta sanción se cumplan, siendo infiel a este proceso, y en tal sentido, debe este Tribunal, en obsequio a la verdad, a la Justicia, al sentido común y a la razón, negar la solicitud de la defensa, de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 89 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “…sin más límites que los establecidos en la Ley”, en consecuencia y BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647, 628.c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, RESUELVE: PRIMERO: REVOCA las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por la de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) MESES, al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONDIFENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), plenamente identificado en actas, la cual deberá cumplir hasta el día VEINTICUATRO DE JULIO DE DOS MIL SEIS, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, RATIFICANDO las decisiones tomadas por este Tribunal en fechas 24-04-2006 y 26-04-2006, en tal sentido, se ordena su reingreso a la Casa de Formación Integral Cañada I, para lo cual se comisiona a Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a fin de que realicen el traslado del referido joven adulto con todas las seguridades del caso. Se oficia bajo los Nos. 1710-06 y 1711-06. Se deja constancia que queda ratificada la convocatoria para la celebración de la Audiencia Oral y Reservada a celebrarse el día LUNES OCHO DE MAYO DE DOS MIL SEIS, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, la cual quedó registrada en el correspondiente Libro bajo el Nro. 250-06. Es todo terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
LA FISCAL N° 37 DEL M.P
ABOG. BLANCA RUEDA G.
DEFENSA PÚBLICA
ABOG. ISBELY FERNÁNDEZ
EL JOVEN ADULTO
LA SECRETARIA
ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO
Causa 1E-722-04
MCdeN/gaby
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