REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
195° Y 147°

ACTA DE REVISIÓN DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS

Causa Nº 1E-698-04 Resolución N° 248-06

En fecha de hoy, Jueves Veintisiete (27) de Abril del año dos mil seis (2006), siendo la fecha fijada por este Tribunal, a objeto de llevar a efecto Audiencia Oral, para la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas; presentes en el Despacho la Juez de este Juzgado DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, conjuntamente con la Secretaria ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO, quien procede a verificar la presencia de las partes, dejando constancia de la presencia de: la Fiscal 37° Especializada del Ministerio Público ABOG. JOSEFA PINEDA, la Defensora Publica Quinta Especializada para la Fase de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, ABOG. ISBELY FERNÁNDEZ, la adolescente (se omite el nombre por razones de confidencialidad), quien manifestó no portar su Cédula de Identidad ya que se le extravió, informando que el número de la misma es V-18.920.125, motivo por el cual procedió este Juzgado a comunicarse vía telefónica con la Oficina de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal, a fin de requerir la presencia de la Trabajadora Social a la que le fue asignado el seguimiento de la presente causa, T.S.U. LOIDA PIÑA, quien para el momento no se encontraba presente debido a quebrantos de salud, haciendo acto de presencia en sustitución de esta, la LIC. ADRIANA NUÑEZ, quien corroboró la información suministrada por la adolescente. En este estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensa Pública Especializada, quien expuso: “Esta defensa solicita se mantenga las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta a la adolescente (se omite el nombre por razones de confidencialidad), ya que la misma ha acudido a la Oficina de Trabajo Social de manera puntual, en relación a la Regla de Recibir Tratamiento Psicológico la adolescente me ha manifestado que ella estuvo acudiendo al Departamento de Servicios Auxiliares y que le informaron que ya no tenia que presentarse más y en cuanto a la obligación de continuar sus estudios y presentar la correspondiente constancia, la misma no ha continuado con sus estudios, debido a que se encuentra lactando a su hijo que nació en fecha 15/10/05, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la adolescente (se omite el nombre por razones de confidencialidad), quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa y me comprometo a realizar los tramites necesarios para sacarme la cédula de identidad. También me doy por notificada de que la sanción de libertad asistida culmina el día 02 de agosto de este año y que las reglas debo cumplirlas hasta el día 28 de Febrero del año 2008, es todo”. En este estado, se concede la palabra a la Fiscal, quién expuso: ”Estoy de acuerdo con que se mantenga las sanciones impuestas a la adolescente (se omite el nombre por razones de confidencialidad), es todo”. Escuchadas como fueran las partes, debe este Tribunal pronunciar su decisión basándose en sus dichos y en la verdad que emana de estas actas, debiendo este Tribunal invocar previo a la decisión que deba adoptar en el presente asunto los artículos 2, 3, 7, 19, 21, 23, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, por cuanto debe atenerse este Tribunal al pronunciar esta decisión, considerando que estamos en un Estado democrático Social de derecho y de Justicia, y que la adolescente debe ser alcanzada por esta Justicia si ha logrado con sus esfuerzos que estas sanciones alternativas a la privativa de libertad, sean mantenidas; que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad… y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución, y que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines y que se desprende de los informes de los entes supervisores que estos postulados los ha adquirido esta joven; también debe decir este Tribunal que las Normas Constitucionales son Supremas; que la Garantía de los Derechos humanos debe este Tribunal garantizarlas a esta Joven que con sus carencias y factores superados y su excelente comportamiento se ha ganado el que hoy le sean mantenidas sus sanciones alternativas a la privación de libertad; la igualdad de esta adolescente con otros que también lo han logrado en base al esfuerzo asumido y al cambio reflejado durante el tiempo que lleva cumpliendo con todas las obligaciones que le fueran impuestas; la garantía de que si este Tribunal no continuara manteniendo estas sanciones alternativas a la Privativa de libertad contraviene los derechos de esta adolescente y se haría esta decisión susceptible de mecanismos establecidos en nuestra leyes; garantizando este Tribunal la Tutela Efectiva a la cual tiene derecho esta adolescente por su condición de ser humano Venezolana y por que se lo ha ganado habiendo superado su forma de actuar, de ver la vida, de saber superar y enfrentar las frustraciones y reflexionando sobre su situación; y por cuanto este Tribunal y todos los operadores de Justicia comprometidos con esta Jurisdicción Especial, debemos irrestricto y absoluto respeto a la persona detenida o procesada y finalmente por que este Tribunal debe obediencia a la Ley y al Derecho de conformidad con lo pautado en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente debe este Tribunal obediencia a lo establecido en los artículos 90 y 647.c y e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, basándose este Tribunal en los resultados de los informes practicados a la joven por sus supervisores, escuchada como fuera esta joven de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 85 ejusdem y con vista a los recaudos que aparecen agregados a las actas que conforman la presente causa, hacen procedente que estas medidas se mantenga y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la verdad y a la Justicia; en consecuencia Bajo la Protección de Dios esteJUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Ordena Continuar con el cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta por este Tribunal a la adolescente (se omite el nombre y los datos personales por razones de confidencialidad). SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día JUEVES TRES (03) DE AGOSTO DE 2006, A LAS DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas. TERCERO: Se acuerda Oficiar al Departamentote Servicios Auxiliares de Lopna, a objeto de informarles que la adolescente (se omite el nombre por razones de confidencialidad) deberá continuar asistiendo a ese departamento hasta el día 28/02/07. CUARTO: Se deja constancia de que este Juzgado explico suficientemente a la adolescente, que si se ausentara de la jurisdicción, sin autorización de este tribunal, se revocara de inmediato estas medidas alternativas sin notificación y se ordenará el ingreso al centro correspondiente. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado, así como del contenido de la resolución leída en este acto signada bajo el N° 248-06. Se ofició bajo N° 1699-06. Termino se leyó y conformes Firman:

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
FISCAL 37º ESPECIALIZADA

ABOG. JOSEFA PINEDA
DEFENSORA PÚBLICA

ABOG. ISBELY FERNANDEZ

LA TRABAJADORA SOCIAL

LIC. ADRIANA NUÑEZ
LA ADOLESCENTE

(se omite el nombre por razones de confidencialidad)
LA SECRETARIA

ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO

MCHdN/jr.-
Causa 1E-698-04